Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/09/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

AÑO CV - TOMO DCLVI - Nº 166
CORDOBA, R.A. MARTES 03 DE SETIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

El titular de las actividades que se desarrollen en el o los inmuebles donde se ha implementado el sistema de captación solar, deberá realizar las operaciones de mantenimiento necesario a fin de garantizar el perfecto estado de uso y conservación del mismo.

deberá adjuntarse como requisito indispensable para la iniciación de todo expediente. Para ello deberá presentar formalmente la solicitud detallando las características del emprendimiento a efectuar y toda otra documentación técnica y legal que exija las reglamentaciones pertinentes.

Sección IX. Obras que afecten a linderos.

Artículo 233: Procedimientos. El Ejecutivo Comunal deberá reglamentar los procedimientos a cumplimentar en los trámites administrativos vinculados con los asuntos de que trata la presente Resolución.

Artículo 228: Vistas a predios linderos. No se permiten vistas a prédios colindantes ni entre unidades de uso independiente de un mismo predio, desde cualquier lugar situado a menor distancia que 3,00 m del eje divisorio entre predios o entre paramentos exteriores de locales correspondientes a unidades independientes.
En el caso de ventanas colocadas de costado y oblicuas de no menos de 75º respecto del eje citado, en esta situación la distancia mínima es de 0,60 m.
Artículo 229: Instalaciones arrimadas a muro divisorio: Queda prohibido colocar en muros divisorios de unidades independientes o entre predios:
a Instalaciones que puedan producir vibraciones, ruidos, calor o daños como: máquinas, cámaras frigoríficas, artefactos, montacargas, tuberías impulsadas por bombas, tanques de inodoros, asadores, calderas, artefactos que produzcan calor, chimeneas etc.
b Canchas para juego de bochas, de pelota u otras actividades que puedan producir choques o golpes.
c Cualquier fuente de calor o frío se distanciará o aislará a fin de evitar la transmisión molesta de alteración ambiental a través de un muro de separación entre edificios independientes o entre predios aunque fueren de un mismo propietario.
d No se podrá adosar a muros linderos:
1- Canteros si no se interpone revestimiento impermeable.
2- En el caso de colocarse enredaderas éstas deberán destacarse del muro y se adoptarán dispositivos que eviten filtraciones.
3- Piletas, fuentes de agua y espejos de agua. Artículo 230: PiletasNatatorios: Las piletas se deberán construir acordes a la normativa de seguridad e higiene. En todos los casos deberán contar con un cerco perimetral de seguridad que no permita el acceso fácil a niños y animales; un sistema de antideslizante alrededor del natatorio de un ancho mínimo de 0.50 m y un sistema de desagote que asegure la reutilización de las aguas. Queda prohibido el vertimiento de las aguas a la vía pública o al sistema de efluentes de la propiedad.
Asimismo se deberá prever el sistema de recirculación y filtrado de manera que se evite el permanente recambio de agua.
Los sistemas eléctricos deberán encontrarse perfectamente aislados.LIBRO IV. DE LA ADMINISTRACION Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 231: Obtención de Permiso para Fraccionamiento / Uso /
Ocupación del Suelo Nuevos o Modificación de los Existentes: todos los interesados en realizar nuevos fraccionamientos, usos y formas de ocupación del suelo o modificación de los mismos deberán contar obligatoriamente con previa factibilidad, la cual será o no otorgada según que lo solicitado se encuentre conforme a lo dispuesto en el bloque normativo aplicable y particularmente en lo dispuesto en la presente Resolución y en la Resolución Ambiental que se encontrare vigente.- Dicha factibilidad BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 234: Permiso. Todo particular se encuentra obligado a dar permiso a la inspección comunal para el ingreso a la propiedad privada. En caso de ser lugar de acceso al público dicho permiso se presume otorgado.
El Ejecutivo Comunal podrá recabar orden de allanamiento en la autoridad judicial más próxima a los fines de posibilitar el cumplimiento de sus funciones. Artículo 235: Plazo para el pago de las multas. Las multas se abonarán dentro de 10 diez días hábiles de la notificación. La falta de pago dentro del plazo fijado generará el interés establecido en la resolución tarifaria, y habilita al Ejecutivo Comunal a gestionar el cobro por vía de apremio judicial, siendo los gastos causídicos por cuenta exclusiva del infractor.
Artículo 236: Flexibilización: El Ejecutivo Comunal podrá aprobar proyectos cuyos índices varíen hasta un diez porciento en exceso o en defecto de los dispuestos en la presente resolución.
Artículo 237: Planes de Vivienda: Los planes de vivienda quedarán sujetos a lo que determine la reglamentación. Artículo 238: Excepción: En los casos donde la aplicación de las disposiciones del presente código en un caso concreto pudieran comprometen la vida, la salud, o pongan en riesgo la integridad de las personas el Ejecutivo Comunal remitirá las constancias inmediatamente a la Comisión Comunal para que ésta en el término de cinco días resuelva.
Artículo 239: Equipamiento Comunitarios: En el caso de edificios destinados a equipamientos comunitarios educacionales, sanitarios, deportivos, administrativos, iglesias, etc. quedarán sujetos a disposiciones especiales que se determinarán en cada caso por el Ejecutivo Comunal, previo informe técnico de la repartición o funcionario que corresponda según reglamentación, conforme a las características de la parcela y en función del carácter urbanístico de la zona donde se inserta.
Artículo 240: Escribanos: Los Escribanos Públicos deberán requerir a los particulares, previamente a autorizar escrituras traslativas de dominio, de derechos hereditarios sobre inmuebles, de partición hereditaria y derechos posesorios sobre inmuebles, y en las certificaciones de firmas de instrumentos por los que se transmitan derechos hereditarios, posesorios y boletos de compraventa,la exhibición de un informe del inmueble, expedido por la Comuna donde se detallen las características urbanísticas, superficie mínimas de fraccionamiento, factor de ocupación de suelo FOS, factor de ocupación total FOT, alturas de edificación y retiros mínimos, a los fines de proteger y dar información exacta a los adquirentes.
Artículo 241: Inmobiliarios: Los intermediarios en compraventa inmobiliaria se encuentran obligados a informar a las partes intervinientes las disposiciones del Código Urbano y de Edificación de Arroyo de Los Patos aplicables al inmueble objeto de la operación.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/09/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha03/09/2019

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones1428

Primera edición31/07/2018

Ultima edición15/05/2024

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