Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/09/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLVI - Nº 166
CORDOBA, R.A. MARTES 03 DE SETIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

b Vanos junto al cielorraso: Cuando el vano está situado dentro del tercio superior de la altura del local, se aumentará el área exigida en el inciso a en un 50 % y la altura del vano tendrá un alto máximo de 0,75 m. Cuando existe techo o patio contiguo al alféizar del vano, éste distará por lo menos 0,30 m del techo o piso del patio.
c Sótanos: Las ventanas que den sobre vía pública y cuyo alféizar diste mínimamente un 1 metro del nivel de acera, sólo servirán para iluminación debiendo ser la superficie vidriada traslúcida.

Artículo 213: Locales de 2da clase y escaleras principales.Un local de 2da clase y escaleras principales pueden recibir luz del día y ventilación por vano o claraboya que dé por lo menos a patio auxiliar.
a Iluminación:El área mínima de los vanos de iluminación y ventilación se proyectarán con las mismas exigencias que para los locales de 1ra clase, con las siguientes especificaciones:
Baños, retretes y orinales: No requiere recibir luz del día por patio pero la ventilación será:
Baños k = 0.35 m Retretesorinales = k = 0.25 m b Ventilación: Un baño, retrete u orinal ubicados en sótanos o semi sótanos, no pueden ventilar a la vía pública sino mediante un patio de frente.
Cuando se dispongan agrupados en un compartimento con ventilación única, los baños o los retretes estarán separados entre sí por divisiones de altura mínima igual a 1,90 m.

En el caso de retretes la ventilación del compartimento no será inferior a la mitad de su área total.
Tendrá además, una aspiración situada en zona opuesta al vano exigido de ventilación cuya área no será inferior a 1/10 de este vano ni menor que 0,04 m; esta aspiración puede ser lograda mediante vano o conducto.
Puede sustituirse por un extractor de aire.

No se requerirá aspiración cuando la ventilación del compartimento se produzca por vanos con dimensiones dobles a las exigidas, que abran por lo menos a patio de 2da categoría y cuando ningún punto del compartimento diste más que 5 m del vano.
Cuando en un compartimento se agrupen hasta 3 orinales, la ventilación podrá ajustarse a lo establecido en ventilación de baños, retretes y orinales por conducto.
Cuando se ventilan desde el techo o azotea mediante claraboya, ésta tendrá una abertura mínima de 0,50 m y área de ventilación no menor a 0,15 m por ventanillas regulables ubicadas en sus planos verticales.
En caso de agrupar estos locales en compartimentos, la claraboya común se dimensionará con un incremento del 1/5 por cada local suplementario.
Artículo 214: Locales de 3ra clase: Los locales de 3ra clase recibirán luz del día y ventilación del espacio urbano. Las áreas de los vanos para la iluminación y ventilación laterales o cenitales serán en lo posible uniformemente distribuidas.
La iluminación cenital será permitida por claraboyas, por ladrillos de vidrio que den al exterior o materiales con aptitud técnica para ello.
a Iluminación: el área mínima de los vanos será:
i=A
X Siendo X:
Vano lateral bajo cubierta: 8
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Vano lateral libre: 10
Vano cenital: 10
Ladrillo de vidrio: 6
b Ventilación: se efectuará por circulación natural del aire, las aberturas serán graduables por mecanismos fácilmente accesibles; el área mínima será:

Los locales de comercio, trabajo, depósito general o industrial que tengan entre 6 y 10 m de profundidad deberán tener en zona opuesta a la ventilación principal aireación por conducto o vano. Los locales que tengan más de 10 m de profundidad deberán tener ventilación complementaria mediante vanos ubicados en zonas opuestas a la principal.

Artículo 215: Locales de 4 clase y escaleras secundarias: No requieren en general recibir luz del día y ventilación por patio auxiliar; salvo los siguientes locales:
a Pasaje y corredores generales o públicos: deben recibir luz del día por vanos laterales o cenitales distanciados entre sí no más de 15 m.
b Espacio para cocinar: aunque tenga vano al exterior será obligatorio el conducto según se especifica en ventilación por conducto.
c Escaleras secundarias: las que vinculan más de dos pisos se iluminarán y ventilarán como si fueran escaleras principales.
d Locales no mencionados expresamente: tendrán ventilación por conducto.
Artículo 216: Ventilación natural por conducto:
a Baños, retretes y orinales: La ventilación de baños, retretes y orinales puede realizarse por conductos que cumplirán las siguientes características:
1. El conducto tendrá una sección transversal mínima de 0,03 m uniforme en toda su altura realizado con tubería prefabricada de caras internas lisas; será vertical o inclinado no más de 45º respecto de esta dirección y sólo puede servir a un local.
2. La abertura de comunicación del local con el conducto será regulable y tendrá su misma sección; se ubicará en el tercio superior de la altura del local.
3. El conducto rematará a 0,50 m sobre azotea o techo inaccesible o más de 2,00 m de azotea accesible y su boca permanecerá constantemente abierta.
4. El remate de varios extremos de conductos próximos debe hacerse en conjunto y con tratamiento arquitectónico.
b Espacios para cocinar: Un espacio para cocinar debe contar en cualquier caso sobre el artefacto cocina con una campana o pantalla deflectora que oriente los gases o vapores hacia la entrada de un conducto que servirá a un solo local y que satisfacerá una de las siguientes características:
1. El conducto tendrá una sección transversal mínima de 0,01 m, o lado no menor a 0,10 m, uniforme en toda su altura; realizado con tubería de caras internas lisas. Será vertical o inclinado hasta 45º respecto de esa dirección. En el caso de que el espacio se utilice para servir locales comerciales gastronómicos o similares una sección transversal mínima de 0,03
m, o lado no menor a 0,30 m.2. La abertura que comunique al local con el conducto será libre, de área
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/09/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha03/09/2019

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones1437

Primera edición31/07/2018

Ultima edición29/05/2024

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