Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/08/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba
cursos idénticos al que suscribe el agente Rodríguez, excepto en el párrafo donde hace conocer su licencia médica por el día 24/07/18 y los tres días posteriores, constancia que obra en el Expediente a fs. 14 a través de una certificación médica y a fs. 15 por el control de inasistencia realizada en mismo día 24/07/18 por el médico de control de ausentismo de la Municipalidad.
Que el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos solicita se deje sin efecto la suspensión oportunamente aplicada, por la razón expuesta supra.
Que en consecuencia, debe hacerse lugar al recurso de reconsideración por el motivo de la licencia médica exclusivamente y rechazarse las demás fundamentaciones por improcedentes.
Por ello, el señor Intendente Municipal en uso de atribuciones que le son propias, D E C R ETA
Artículo 1o.- HACER LUGAR al Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor RODRIGUEZ, LISANDRO AMÉRICO, DNI No 24211504, Legajo No 2057, en contra de la Resolución No 1556 emitida con fecha 09/08/2018 por Secretaría de Gobierno, dejando SIN EFECTO
la suspensión de 5 días oportunamente aplicada y reintegrarle al agente las sumas descontadas correspondientes a los días de suspensión, rechazarse las demás fundamentaciones por improcedentes, por las razones expuestas en los considerandos y de acuerdo a los informes incorporados en el Expediente No 2018-2699-1, Mesa de Entradas, registro de este Municipio.
Artículo 2o.- NOTIFÍQUESE fehacientemente al señor RODRIGUEZ, LISANDRO AMÉRICO, con copia del presente.
Artículo 3º.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.

AÑO CV - TOMO DCLVI - Nº 164
CORDOBA, R.A. VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

en ultima instancia sobre la procedencia o no de la sanción administrativa a aplicarse.
Que conforme surge del art. 82 la misma debe estar conformada por tres 3 miembros del Ejecutivo Municipal - dos titulares y un suplente y dos miembros en representación de los agentes municipales un titular y un suplente-.
POR TODO ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
ARTICULO: 1º CONFORMESE la Junta de Disciplina y Reclamos, la que estará conformada por las siguientes personas, a saber:
1.Sr. Pablo Alicio-titular;
2. Sr. Juan Gonzalez.-titular;
3. Sra. Silvina Moyano.-Suplente;
4. Sr. Sergio Muñoz.-titular;
5. Sr. Alejandro Finoli. Suplente.
Articulo: 2º HAGASE SABER a los mismos que, en cumplimiento de art. 118 de la Ordenanza 46/74 deberán expedirse aconsejando la resolución a adoptarse, dirigiéndose a la autoridad competente Intendente -.
ARTICULO: 3 NOTIFIQUESE y dése copia. PUBLIQUESE y oportunamente ARCHIVESE.
DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPLIDAD DE
LA CUMBRE, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
FDO:Ruben J. Ovelar - Intendente Municipal, Municipalidad de La Cumbre Juan Manuel Gonzalez - Secretario de Obras Publicas, Municipalidad de La Cumbre
Artículo 4o.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.
1 día - Nº 226201 - s/c - 30/08/2019 - BOE

FDO: Sr. Raúl Carlos Ariel Acuña, Secretario de Gobierno, Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal 1 día - Nº 225551 - s/c - 30/08/2019 - BOE

MUNICIPALIDAD de
LA CUMBRE

DECRETO 56/2019
VISTO: El sumario administrativo iniciado a la Agente Municipal Graciela Fagni, Legajo N 6014; Lo normado por el Estatuto del Empleado Municipal Ord. 46/74 arts.82 y 118 -.
Y CONSIDERANDO:

Que habiéndose instruido sumario a la agente Municipal Graciela Fagni por presunto incumplimiento de los deberes y prohibiciones impuestas a los agentes municipales por el Estatuto del Empleado Municipal, y lo establecido en el art. 82 y ss.del mismo cuerpo, corresponde conformar la Junta de Disciplina y Reclamos, toda vez que es esta quien debe dictaminar BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

MUNICIPALIDAD de
VILLA CURA BROCHERO
DECRETO 405/2019
Villa Cura Brochero, 14 de junio de 2019.VISTO: Los Feriados Nacionales de los días lunes 17 y jueves 20 de junio próximo del corriente año, en conmemoración del Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Guemes y General Manuel Belgrano, respectivamente, conforme Ley Nacional Nº 27.399.Y CONSIDERANDO:

Que recayendo ambos días declarados feriados en una misma semana y parte de un Fin de Semana largo, se debe fijar un esquema de servicios básicos imprescindibles a prestar, a los fines de garantizar la prestación de los mismos a la Comunidad y turistas que nos visiten.Por todo lo cual EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VILLA CURA BROCHERO EN USO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/08/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha30/08/2019

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones1414

Primera edición31/07/2018

Ultima edición27/04/2024

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