Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/08/2019 - 5º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

5

a
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLVI - Nº 162
CORDOBA, R.A. MIERCOLES 28 DE AGOSTO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Cosquín, ingresa a este Municipio un 1 ejemplar en original de Ordenanza No 3749, sancionada con fecha 04/07/2019.

Viene de Pag. 01

municipalidad de ADELIA MARIA
Ordenanza N 1326 Pag. 14
Ordenanza N 1327 Pag. 14
Ordenanza N 1328 Pag. 15
Ordenanza N 1329 Pag. 15
Ordenanza N 1330 Pag. 15
Ordenanza N 1331 Pag. 16
Ordenanza N 1332 Pag. 16
Ordenanza N 1333 Pag. 16
Ordenanza N 1334 Pag. 17
Ordenanza N 1335 Pag. 19
Ordenanza N 1336 Pag. 20
Ordenanza N 1337 Pag. 20
Ordenanza N 1338 Pag. 21
Ordenanza N 1339 Pag. 21
Ordenanza N 1340 Pag. 21
Decreto n 010/19 Pag. 22
Decreto n 011/19 Pag. 22
Decreto n 019/19 Pag. 23
Decreto n 2519 Pag. 24
Decreto n 39/19 Pag. 24
Decreto n 41/19 Pag. 25

Y CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 49, inciso 1 de la Ley Provincial No 8102 Orgánica Municipal, es atribución del Departamento Ejecutivo promulgar las Ordenanzas.
Por ello, el señor Intendente Municipal en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
D E C R ETA
Artículo 1o.- PROMULGASE la Ordenanza No 3749 sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Cosquín, en sesión del día 04/07/2019, la que anexada, forma parte integrativa de éste.
Artículo 2o.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.

Artículo 3o.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.

FDO: Sr. Raúl Carlos Ariel Acuña, Secretario de Gobierno, Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal
municipalidad de SAN MARCOS SIERRAS
Ordenanza N 918/19 Pag. 25

ANEXO
1 día - Nº 224740 - s/c - 28/08/2019 - BOE

DECRETO Nº 0370/19

D E C R ETA
Cosquín, 10 de julio de 2019

VISTO: El Expediente 2019-2217-1 Mesa de Entradas registro de esta Municipalidad, mediante el cual el Concejo Deliberante de la ciudad de Cosquín, ingresa a este Municipio un 1 ejemplar en original de Ordenanza No 3750, sancionada con fecha 04/07/2019.
Y CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 49, inciso 1 de la Ley Provincial No 8102 Orgánica Municipal, es atribución del Departamento Ejecutivo promulgar las Ordenanzas.
Por ello, el señor Intendente Municipal en ejercicio de las atribuciones que le son propias;

MUNICIPALIDAD de
Artículo 1o.- PROMULGASE la Ordenanza No 3750 sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Cosquín, en sesión del día 04/07/2019, la que anexada, forma parte integrativa de éste.
Artículo 2o.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.

Artículo 3o.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.

FDO: Sr. Raúl Carlos Ariel Acuña, Secretario de Gobierno, Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal 1 día - Nº 224743 - s/c - 28/08/2019 - BOE

VILLA YACANTO

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 839/2019
VISTO: La suscripción de Convenio Especial de contraprestación de servicios referido a la prestación pública del servicio de agua corriente para Villa Yacanto entre la Municipalidad de Villa yacanto y la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Limitada Y CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa Yacanto quiere contratar a la institución BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Villa Yacanto Ltda. Por el término de diez 10 años a efectos de ejecutar la prestación del servicio de Agua corriente para Villa Yacanto, y previendo una cláusula rescisoria con antelación de 90 días;

Que en el plazo del contrato es factible el análisis de una futura concesión del servicio o en su defecto la creación de una empresa de capitales públicos y privados;
Que la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Villa Yacanto Ltda. Se encuentra institucionalmente consolidada para afrontar la presta-

2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/08/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha28/08/2019

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones1428

Primera edición31/07/2018

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2019>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031