Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/08/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLVI - Nº 161
CORDOBA, R.A. MARTES 27 DE AGOSTO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

1.2.21.203
300,000.00
MANUFACTURA ARTESANAL

150,000.00

150,000.00

1.2.21.218200,000.00
50,000.00150,000.00
HERRAMIENTAS MENORES
1.2.22.225 450,000.00140,000.00310,000.00
ÚTILES DE ESCRITORIO Y OFICINA
1.2.22.230
1,050,000
150,000.00
OTROS BIENES DE CONSUMO N.E.P.

900,000.00

1.3.31.305
3,300,000.00
CORREOS Y NOTIFICACIONES

2,700,000.00

600,000.00

1.4.41.630
1,190,500.00
296,500.00
CON ORGANISMOS PRIVADOS Y OTROS

894,000.00

1.5.52.504 4,000,000.00400,000.00 3,600,000.00
TRANFERENCIAS A OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO
1.5.53.998 2,650,000.00135,000.00 2,515,000.00
DEUDA DE EJERCICIOS ANTERIORES
2.7.67.998
500,000.00
310,000.00
DEUDA DE EJERCICIOS ANTERIORES

190,000.00

TOTAL DISMINUCIÓN

viene de pag. 01

municipalidad de ADELIA MARIA
Ordenanza N 1326 Pag. 08
Ordenanza N 1327 Pag. 08
Ordenanza N 1328 Pag. 08
Ordenanza N 1329 Pag. 09
Ordenanza N 1330 Pag. 09
Ordenanza N 1331 Pag. 09
Ordenanza N 1332 Pag. 10
Ordenanza N 1333 Pag. 10
Ordenanza N 1334 Pag. 10
Ordenanza N 1335 Pag. 13
Ordenanza N 1336 Pag. 14
Ordenanza N 1337 Pag. 14
Ordenanza N 1338 Pag. 14
Ordenanza N 1339 Pag. 15
Ordenanza N 1340 Pag. 15
Decreto n 010/19 Pag. 16
Decreto n 011/19 Pag. 16
Decreto n 019/19 Pag. 16
Decreto n 2519 Pag. 17
Decreto n 39/19 Pag. 18
Decreto n 41/19 Pag. 18
municipalidad de VILLA GENERAL BELGRANO
Ordenanza N 1956/19 Pag. 19
Ordenanza N 1957/19 Pag. 20
Ordenanza N 1958/19 Pag. 23

3,231,500.00

Artículo 2o.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Finanzas Públicas.

Que por todo ello, el señor Intendente Municipal en uso de atribuciones conferidas por Ley Provincial No 8102-Orgánica Municipal, D E C R ETA

Artículo 3o.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.

1 día - Nº 224729 - s/c - 27/08/2019 - BOE

Artículo 1o.- DESIGNANSE Beneficiarios del PROGRAMA MUNICIPAL DE BECAS, para el período comprendido entre el 01/06/2019 y el 30/06/2019, a las personas que desempeñarán tareas de capacitación en las distintas áreas de este Municipio tal como surge del Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.

Cosquín, 03 de julio de 2019

Artículo 2o.- AQUELLAS personas que tuvieran en forma paralela el beneficio de cualquier otro Programa Nacional o Provincial deberán dar cumplimiento a los horarios correspondientes a estos Programas a través de Dirección de Personal.

FDO: Cr. Carlos Ariel Cavalli, Secretario de Economía y Finanzas Públicas, Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal
DECRETO N 0365/19.

500,000.00
310,000.00
190,000.00El Expediente No 2019-1242-1 Dirección de Personal, registro de este Municipio, mediante el cual solicita la designación de personal para prestar servicios en diferentes áreas de este Municipio como Beneficiario del Programa Municipal de Becas, correspondiente al período del mes de junio del corriente año.
Y CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza No 2572/04 se crea el Programa Municipal de Becas, destinado a personas residentes en la ciudad de Cosquín que se encuentren desocupados, perciban o no ayuda económica provenientes de otros Programas Laborales Nacionales o Provinciales.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá determinar la nómina del personal beneficiado, las tareas de capacitación a desempeñar y el horario a cumplir.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 3o.- LA oficina de Personal deberá certificar a Secretaría de Economía y Finanzas Públicas, en forma mensual, el cumplimiento del horario establecido para cada becario, documentación que será parte de la orden de pago para la percepción del beneficio.
Artículo 4o.- LA Municipalidad deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil para todo el personal designado a través de este Programa Municipal de Becas.
Artículo 5o.- IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del Artículo 1o a la Partida 1.5.51.501 Becas, del Presupuesto vigente.
Artículo 6o.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/08/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha27/08/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1427

Primera edición31/07/2018

Ultima edición14/05/2024

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