Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/08/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

DECRETO Nº 0355/19
Cosquín, 02 de julio de 2019
VISTO: El Expediente No 2019-836-1- Mesa de Entradas, registro de esta Municipalidad, mediante el cual se solicita renovación de la relación contractual de los servicios del señor Tomasi, Claudio Rubén, para el periodo abril/junio 2019.
Y CONSIDERANDO:

Que corresponde que la contratación de que se trata sea realizada por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante acto administrativo en el que conste el monto afectado, el respaldo presupuestario y las obligaciones que se generen.
Que la Secretaría de Asesoría Legal y Técnica, ha emitido informe correspondiente, agregado en el Expediente en cuestión.
Que conforme lo diligenciado por Secretaría de Economía y Finanzas Públicas en cuanto a la disponibilidad de créditos presupuestarios y en uso de atribuciones conferidas por Ley Provincial No 8102 - Orgánica Municipal el señor Intendente Municipal DECRETA

MUNICIPALIDAD de
AÑO CV - TOMO DCLVI - Nº 158
CORDOBA, R.A. JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 1o.- APRUÉBASE el Contrato de Servicios de fecha 01/04/2019, celebrado con el señor TOMASI, RUBÉN CLAUDIO, DNI No 20.053.002, C.U.I.T. No 20-20053002-1, con domicilio en calle San Juan No 680, de la Localidad de Beccar, Provincia de Buenos Aires, por el período, retribución global, funciones y demás condiciones establecidas en el mismo que adjunto al Presente Decreto forma parte integrante como Anexo I.
Artículo 2o.- LA Contratación a que se refiere Artículo 1o, será imputada a Partida 1.3.36.329, Publicidad y Propaganda, del Presupuesto vigente.

Artículo 3o.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Finanzas Públicas.
Artículo 4o.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.
FDO: Cr. Carlos Ariel Cavalli, Secretario de Economía y Finanzas Públicas, Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal ANEXO
1 día - Nº 224081 - s/c - 22/08/2019 - BOE

ACHIRAS

ORDENANZA Nº 1225/2019.
Achiras Cba; 15 de Abril de 2019.FUNDAMENTOS:
Que, mediante el Decreto Nº 33/2019 de fecha 03/04/2019, el Departamento Ejecutivo Municipal resolvió el Contrato de Compraventa de Lote de Terreno Destinado a Actividad Industrial, Comercial y de Servicios , suscripto con fecha 20/10/2011, con el Sr. Alberto Marcelo Noguera, DNI:
17.209.873, en el marco de la Ordenanza Municipal Nº 858/2010 y cuyo objeto resultaba ser un inmueble de Un Mil Doscientos metros cuadrados 1.200 m2 de superficie, identificado como Lote Nº 3, Manzana Nº 5 y ubicado dentro de un predio de mayor extensión denominado Ex Cancha de Pato, sito en el sector Sur de la localidad de Achiras.
Que la resolución de referido contrato se llevo a cabo ante el incumplimiento de pago, en la forma y con los alcances establecidos por la Ordenanza Municipal Nº 858/2010, encontrándose a la fecha el inmueble desocupado, libre construcciones, inquilinos, subinquilinos, simples tenedores y/o intrusos, ostentando la Municipalidad la posesión del mismo.
Que la empresa denominada LA MARAGATA S.A. CUIT Nº 30, 71571106-7, con domicilio en calle Cabrera 1037 de la localidad de Achiras, ha presentado un proyecto y propuesta de radicación de un emprendimiento industrial, comercial y de servicio, en el marco la Ordenanza Municipal Nº 858/2010, cumplimentando las condiciones mínimas exigidas por la referida normativa.
Que, encontrándose disponible el inmueble de Un Mil Doscientos metros cuadrados 1.200 m2 de superficie, identificado como Lote Nº 3, Manzana Nº 5 y ubicado dentro de un predio de mayor extensión denominado Ex Cancha de Pato, en virtud de la resolución contractual referida supra, el que se encuentra destinado al Programa para la radicación de emprenBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

dimientos industriales, comerciales y de servicios creado por Ordenanza , 858/2010, resulta viable la venta del mismo a la empresa LA MARAGATA
S.A., bajo las condiciones establecidas por la citada Ordenanza.
Que dicha circunstancia resultaría conveniente para el Municipio, por cuanto se cumpliría con la finalidad originaria de la venta de los inmuebles establecida por la referida Ordenanza, esto es, la radicación de emprendimientos industriales, comerciales y de servicios.
Que a los fines de fijar el precio, deberán tenerse en cuenta las condiciones y plazos más convenientes para el Municipio, aplicándose en la medida de lo posible, la modalidad de referencia de precio que tiene fijada otra cosa cierta en el mercado Art. 1133 del Código Civil y Comercial de la Nación, como por ejemplo, bolsas de cemento Portland de primera calidad y de 50 kg.
Que es dable resaltar que la autorización de la enajenación de bienes privados del municipio es atribución del Honorable Concejo Deliberante, en razón de lo estipulado por el art. 30, inc. 20 de la ley 8102.
En consecuencia, corresponde autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la venta del inmueble relacionado, a favor de la empresa LA MARAGATA S.A., CUIT Nº 30-71571106-7, en los términos de la Ordenanza Municipal Nº 858/2010 y en las condiciones de precio y plazo más convenientes para el Municipio.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE ACHIRAS
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A Nº 1225/2019.
ARTICULO 1º: AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la venta del inmueble de Un Mil Doscientos metros cuadrados 1.200 m2 de superficie, identificado como Lote Nº 3, Manzana Nº 5 y ubica-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/08/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha22/08/2019

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1428

Primera edición31/07/2018

Ultima edición15/05/2024

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