Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/08/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLVI - Nº 144
CORDOBA, R.A. JUEVES 1 DE AGOSTO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Artículo 3o.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Finanzas Públicas.

Artículo 6o.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.

Artículo 4o.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.

FDO: Cr. Carlos Ariel Cavalli, Secretario de Economía y Finanzas Públicas, Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal
Artículo 7o.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.

FDO: Sr. Raúl Carlos Ariel Acuña, Secretario de Gobierno, Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal.
anexo
1 día - Nº 218581 - s/c - 01/08/2019 - BOE
1 día - Nº 218582 - s/c - 01/08/2019 - BOE

DECRETO N 0302/19.

DECRETO N 0303/19
Cosquín, 06 de junio de 2019
Cosquín, 07 de junio de 2019

VISTO: El Expediente No 2019-991-1 Dirección de Personal, registro de este Municipio, mediante el cual solicita la designación de personal para
prestar servicios en diferentes áreas de este Municipio como Beneficiario del Programa Municipal de Becas, correspondiente al período del mes de mayo del corriente año.
Y CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza No 2572/04 se crea el Programa Municipal de Becas, destinado a personas residentes en la ciudad de Cosquín que se encuentren desocupados, perciban o no ayuda económica provenientes de otros Programas Laborales Nacionales o Provinciales.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá determinar la nómina del personal beneficiado, las tareas de capacitación a desempeñar y el horario a cumplir.

Que por todo ello, el señor Intendente Municipal en uso de atribuciones conferidas por Ley Provincial No 8102-Orgánica Municipal,
DECRETA

Artículo 1o.- DESIGNANSE Beneficiarios del PROGRAMA MUNICIPAL DE BECAS, para el período comprendido entre el 01/05/2019 y el 31/05/2019, a las personas que desempeñarán tareas de capacitación en las distintas áreas de este Municipio tal como surge del Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2o.- AQUELLAS personas que tuvieran en forma paralela el beneficio de cualquier otro Programa Nacional o Provincial deberán dar cumplimiento a los horarios correspondientes a estos Programas a través de Dirección de Personal.
Artículo 3o.- LA oficina de Personal deberá certificar a Secretaría de Economía y Finanzas Públicas, en forma mensual, el cumplimiento del horario establecido para cada becario, documentación que será parte de la orden de pago para la percepción del beneficio.
Artículo 4o.- LA Municipalidad deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil para todo el personal designado a través de este Programa Municipal de Becas.
Artículo 5o.- IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del Artículo 1o a la Partida 1.5.51.501 Becas, del Presupuesto vigente.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

VISTO: El expediente N2017-2204-1 Dirección de Personal, Registro Municipal, donde se encuentra agregado el informe de las inasistencias injustificadas y las sanciones efectuadas al agente de planta permanente ROMERO, Andrés Ezequiel, DNI N 31.997.219, Legajo N2062 y en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 106, Ordenanza N2706/05, Estatuto para el personal de la Administración Pública Municipal de la ciudad de Cosquín, a los fines del encuadramiento legal del caso.
Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al informe de la Sra. Instructora agregado a fs. 39, a los fines de evitar repeticiones, al que doy por reproducido íntegramente, pero además toda la plataforma fáctica y su conclusión, han sido admitidas y aceptadas por el agente en el escrito titulado Alega-Solicita glosado a fs 46.
Que en dicho escrito, el agente, con asesoramiento letrado pero no suscripto por el profesional, por un lado confiesa en los términos del art.
105 del Estatuto para el personal, cuando en forma contundente expresa:
No obstante ello, anticipa su postura. La realidad de los hechos determina que las ausencias injustificadas de prestación de labores en los días señalados efectivamente acaeció y en otro párrafo: es del caso que las , 11 ausencias discontinuas e injustificadas en el año calendario 2017 han existido .
Que luego ensaya una justificación diciendo que los incumplimientos no obedecen a una falta de contracción al trabajo sino a una cuestión personal ya que se encuentran a su cuidado cuatro sobrinos menores de edad.

Que en tercer lugar plantea, con cita de los Arts.85, 78 y 79 de la Ordenanza 2706/05 Estatuto para el personal que la sanción debiera ser una suspensión de 30 días, pero no la cesantía.
Que en cuarto termino solicita prestar su declaración personal a los que se accede a fs. 48, la que es receptada conforme el acta de fs. 53.
Que en su declaración, el imputado modifica sustancialmente la motivación a causas de sus inasistencias injustificadas, atribuyéndolas ahora al alcoholismo que lo llevo a separarse de su esposa y de sus hijos y que es tal su situación de dependencia del alcohol que a veces no le pasa a estos su cuota alimentaria porque se gasta la plata en bebida.
Que en ningún momento del sumario el agente intentó probar absolutamente nada de lo que sería su excusa exculpatoria y consecuentemente debe desestimarse también la interpretación de los arts. 78 y 79, ya que el primero deja a salvo que podrán seguir privados de su empleo cuando se den las causa que el Estatuto determina y precisamente es el mismo Estatuto el que dice que las inasistencias injustificadas que superen el numero de 10 días corresponde cesantía art. 80 inc. A del Estatuto.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/08/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha01/08/2019

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones1428

Primera edición31/07/2018

Ultima edición15/05/2024

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