Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/04/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

AÑO CV - TOMO DCLII - Nº 76
CORDOBA, R.A. MARTES 23 DE ABRIL DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Este costo incluye los trabajos de movimiento y extracción de suelo, toma de niveles, trabajos de compactación, hormigonado del tipo H21 con un espesor de 15,00 cms., aplicación de Anti sol de base solvente, cortes de dilatación, toma de juntas con emulsión asfáltica YPF, mano de obra y la totalidad de los materiales. El costo total será abonado un 40% al momento de la suscripción del correspondiente contrato de obra y el saldo una vez terminada la obra en cuatro valores iguales y consecutivos en plazos de 30, 60, 90 y 120 días. Ninguna de las cuotas devengará interés alguno y el Municipio podrá retener el pago de las mismas en caso de existir demora injustificada o paralización de la obra. La obra deberá estar concluida y entregada en el término de 60 sesenta días desde el momento de la firma del contrato.

Art. 9º FIJASE el precio a abonar en la suma de 3,90 bolsas de cemento portland por metro cuadrado. El precio del cemento será el vigente en plaza en los comercios locales del rubro al momento de emisión del certificado de deuda.

Art. 4º AUTORIZASE al DEM a contratar en forma directa la realización de la obra indicada en los puntos anteriores a la empresa DF &
ASOCIADOS, con domicilio en Av. Argentina N 371 - Rio Segundo Córdoba, CUIT: 20-25344815-7. La misma está obligada a cumplir con todas las obligaciones que la legislación vigente les impone en materia laboral, previsional, social y fiscal, tanto por las obras que ejecute por sí o a través de terceros.

En caso de que el contribuyente solicite períodos de pago mayores, el DEM podrá otorgarlos en las siguientes condiciones:

Se establecen las siguientes formas de pago:
A Pago de contado, en cuyo caso se efectuará una bonificación del diez por ciento 10% sobre el monto total.
B En seis 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con entrega de valores, con vencimiento a los 30, 60, 90, 120, 150 y 180 días.

a En hasta doce 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en cuyo caso el metro cuadrado será equivalente al precio de 4,50 bolsas de cemento portland vigente al momento de emisión del certificado de deuda.

Se autoriza al Ejecutivo Municipal a suscribir toda la documentación que sea necesaria.

b En hasta veinticuatro 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en cuyo caso el metro cuadrado será equivalente al precio de 5,00 bolsas de cemento portland vigente al momento de emisión del certificado de deuda.

Art. 5º ESTABLECESE que la obra se ejecutará por el sistema de Obras por administración municipal y el Municipio será quien ejercerá la Dirección Técnica y Representación Técnica de las obras, por el o los profesionales habilitados que la Municipalidad designe.

c En hasta cuarenta y ocho 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en cuyo caso el metro cuadrado será equivalente al precio de 5,50
bolsas de cemento portland vigente al momento de emisión del certificado de deuda.

El cobro de la contribución por mejoras que genera la obra será realizada por la Municipalidad de Carrilobo a los propietarios beneficiados por la misma.

Cuando el titular registral del inmueble sea Jubilado o Pensionado Nacional que perciba el haber mínimo, siendo este el único ingreso familiar, y ello se encuentre debidamente acreditado, podrá optar por un plan de pagos de hasta cuarenta y ocho 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en cuyo caso el metro cuadrado será equivalente al precio de 3,90 bolsas de cemento portland vigente al momento de emisión del certificado de deuda.

Art. 6º DECLARASE la obra de utilidad pública y de pago obligatorio, y establécese que el monto total a que ascienden los trabajos descriptos serán pagados obligatoriamente por los propietarios de los inmuebles que por su ubicación se encuentran en la zona beneficiada por dichos trabajos bajo el régimen de contribución por mejoras. Estarán obligados al pago establecido precedentemente todos los inmuebles inclusive los de propiedad nacional y provincial incluyendo sin excepción toda clase de entidad o institución de cualquier índole que sea. Solo y exclusivamente la propiedad beneficiada por las obras responde al pago de esta contribución por tratarse de una mejora especial. Sólo quedan excluidos del pago los inmuebles de propiedad municipal.
Art. 7º EL monto total de los trabajos necesarios para realizar la obra indicada en el art.1 de la presente ordenanza serán pagados conforme se define en el art.6 de la presente y a esos efectos se incluirá en el precio de la obra los costos de ejecución señalados en el artículo 3, los honorarios por dirección técnica y los gastos de administración que fije el DEM. A los fines de determinar el precio las superficies de bocacalles y/o badenes que se construyan será incorporado al costo del metro cuadrado de pavimento en forma proporcional a la cantidad de metros de la cuadra.
Art. 8º EL precio que deberá abonar cada vecino estará dado en función de los metros de frente de su propiedad por el semiancho de la calzada. Para los inmuebles situados en esquina, si se pavimentara un solo frente únicamente pagará lo que corresponda por dicho frente.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Art.10º LA Municipalidad emitirá el certificado de deuda y notificará a los propietarios frentistas de la Obra el monto a pagar, la obligatoriedad y forma de pago.
El propietario tendrá un plazo de quince días corridos para efectuar las observaciones que estime pertinentes realizar al certificado y para optar en caso de no hacer observaciones por una de las formas de pago previstas en el art. 9.
Vencido el plazo fijado y no habiendo observaciones o resuelto las que se hayan formulado y no habiendo optado por alguna de las formas de pago previstas, se dará por aceptado el certificado y por optado por el plazo máximo.
Art. 11º HABIÉNDOSE vencido el plazo estipulado en el artículo anterior, la Municipalidad emitirá los correspondientes cedulones .En el caso de pago al contado, deberá abonarse la totalidad del Certificado dentro del plazo de treinta días desde la notificación. En caso de pago en cuotas, la primera de ellas deberá hacerse efectiva en un plazo que no supere los treinta días y las restantes conforme al plan de pago que se adopte.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/04/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha23/04/2019

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones1426

Primera edición31/07/2018

Ultima edición13/05/2024

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