Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/04/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Art. 12º Los propietarios que hayan optado expresamente por el pago de contado de la contribución por mejoras, deberán hacer efectivo el mismo dentro de los treinta días corridos siguientes a la fecha de la opción.
Transcurrido dicho plazo sin que el propietario haya abonado de contado la contribución, la Municipalidad queda facultada para requerir el cobro por la vía judicial correspondiente. .
Art. 13º Los propietarios que habiendo optado por el pago en cuotas, resuelven cancelar la deuda, podrán hacerlo en cualquier momento.
Art. 14º La Municipalidad de Carrilobo notificará a los beneficiarios de las obras, todo lo que sea atinente a la presente ordenanza, por cualquiera de los siguientes sistemas:
a Directamente a los propietarios en su domicilio.

AÑO CV - TOMO DCLII - Nº 76
CORDOBA, R.A. MARTES 23 DE ABRIL DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

c Por publicación durante tres días en diario de circulación local, regional o provincial.
Art. 15º A todos los efectos se deja establecido que la indicación del nombre del presunto propietario que se designa en el certificado de contribución por mejora a expedirse, es simplemente indicativo, respondiendo la propiedad beneficiada por la obra afectada al pago de la misma, cualquiera sea su propietario real.
Art. 16º El correspondiente certificado de deuda servirá como título ejecutivo y podrá perseguirse su cobro judicial ante la falta de pago en tiempo y forma.
Art. 17º COMUNIQUESE, Dése al Registro Municipal, Publíquese y Archívese.-

b Por carta documento.

MUNICIPALIDAD de
1 día - Nº 204618 - s/c - 23/04/2019 - BOE

san josé
ORDENANZA N 625/19
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN JOSE, SANCIONA CON
FUERZA DE ORDENANZA N 625/19
Artículo 1º APRUEBASE, adhiérase y ratifíquese el Convenio de Coordinación y Cooperación Estatal, firmado entre el Ministerio de Finanzas dependiente del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba y la Municipalidad de San José, representada en ese acto por el señor Intendente municipal, Don Hugo Walter Gómez, por medio del cual la Provincia pone a disposición del municipio el acceso a la Plataforma de Servicios Digitales denominada Ciudadano Digital en un todo de acuerdo a copia , que se acompaña a la presente ordenanza formando parte de la misma.

Artículo 7 COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE
LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, EN SESIÓN ORDINARIA, A LOS
VEINTE DÍAS DEL MES MARZO DEL AÑO 2.019.
Fdo. por Secretaria del Concejo Deliberante , Srta. Melisa MontielPresidenta del Concejo Deliberante, Prof. Analia Arce.
Promulgada por Decreto Nº 08/2019 . Firmado por : Secretario de Gobierno, José AgeroIntendente Municipal , Don Hugo W. Gómez.
1 día - Nº 204906 - s/c - 23/04/2019 - BOE

Artículo 2 AUTORIZACE al señor Intendente municipal, Don Hugo Walter Gómez, a la suscripción de toda la documentación necesaria, pertinente y complementaria a los fines de la consecución de lo establecido en el art. 1 de la presente ordenanza.
Artículo 3 DESÍGNESE como Responsable de la Plataforma Ciudadano Digital a partir del 01 de Marzo de 2019, al funcionario que se encuentre a cargo del Registro Civil o a quien haga las veces del mismo.
Artículo 4º ACÉPTESE la provisión de los recursos informáticos pertinentes para el correcto funcionamiento de la Plataforma de Servicios Digitales, suministrado en comodato por el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba al Municipio de San José, el cual se adjunta copia a la presente.
Artículo 5 NOTIFÍQUESE al Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba, a la Dirección de Recursos Humanos, al interesado y a quien más corresponda.
Artículo 6 .- LA presente se fundamenta en los términos establecidos por el artículo 190 de la Constitución provincial y el artículo 183 de la Ley Provincial Nº 8102 y sus modificatorias BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ORDENANZA Nº 626/19
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 626/19
ARTÍCULO 1.- APRUÉBASE el Proyecto de obra: CORDÓN CUNETA, CANTERO CENTRAL Y ROTONDA EN CALLE PUBLICA Nº 21, DESDE
RUTA E91 HACIA CAMINO VIEJO A LOS CERRILLOS, que se incorpora como ANEXO 1 de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 2.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, un préstamo de hasta Pesos Un millón ciento cuarenta mil con 00/100 $ 1.140.000,00 con destino a la ejecución del proyecto que se aprueba en el artículo 1º de la presente ordenanza. Autorizase además al Departamento Ejecutivo Municipal para que suscriba toda la documentación necesaria en aras a la ejecución de lo establecido en la presente normativa.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/04/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha23/04/2019

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones1442

Primera edición31/07/2018

Ultima edición07/06/2024

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