Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/04/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLII - Nº 73
CORDOBA, R.A. MARTES 16 DE ABRIL DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Villa General Belgrano a los trece días del mes de marzo de Dos Mil Diecinueve 2019.

públicas incluidas dentro del concepto de protección ciudadana; considerando las dimensiones y características de la Administración Municipal. En razón de todo ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE VILLA GENERAL BELGRANO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

FOLIOS Nº: 2361, 2362.F.A.H/l.m.1 día - Nº 203944 - s/c - 16/04/2019 - BOE

ORDENANZA Nº 1940/19.VISTO: La Ley Provincial 8906 que establece las competencias municipales en relación a las acciones de Defensa Civil; la Ordenanza Nº 1747/14, que modifico la Nº 1454/08 que creara oportunamente el Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana; la Ley Provincial 9235, la cual establece el sistema de Seguridad en la Provincia de Cordoba, definiendo que la Seguridad Publica está a cargo exclusivo del Estado Provincial.
La necesidad de introducir los cambios al Instituto creado por la ordenanza 1454/08 y modificado por la Ordenanza vigente a la fecha; adecuándola a las actuales políticas sobre el particular, que tiene a las acciones tendientes a lograr la inclusión social y el desarrollo armónico, inclusivo y ordenado de la Sociedad, como piedra fundamental en una Comunidad segura y ordenada.
El concepto más amplio de Protección Ciudadana, que incluye a las distintas demandas sociales y a las múltiples aéreas de la administración municipal involucradas en el diseño de políticas y ejecución de acciones tendientes a satisfacer dichas demandas mediante aportes logísticos e implementación tecnológica, logrando la articulación con las distintas Instituciones locales conforme sus respectivas competencias y responsabilidades.
Los recursos disponibles en las Instituciones de nuestra Comunidad, que pueden contribuir en la Defensa Civil y en la Protección Ciudadana.
El desarrollo y fortalecimiento de los distintos Institutos de participación ciudadana.
Y CONSIDERANDO:

Que la Defensa Civil atiende a prevenir, mitigar y remediar los efectos adversos que hechos inevitables de la naturaleza o del hombre puedan provocar en las personas, medio ambiente y bienes de de la comunidad.
Que el concepto de Protección Ciudadana dirige la mirada de la Administración Municipal a las competencias que le son propias, como la planificación del desarrollo urbano considerando las políticas de inclusión social, el análisis de riesgos tanto naturales como los que puedan ser producidos por el hombre, el relevamiento y planificación de los servicios públicos, la coordinación y cooperación con el sistema de seguridad provincial.
Que el concepto de Protección Ciudadana no se limita únicamente al análisis del delito como elemento generador de inquietud social, sino que incluye múltiples hipótesis sobre las cuales deben realizarse diagnósticos, diseño de políticas, determinación de acciones dentro de un plan estratégico amplio y participativo.
Que es necesario generar los espacios de participación ciudadana en los distintos organismos de evaluación y planificación.
Que se hace necesario legislar considerando las posibles características que las futuras administraciones municipales puedan darle a sus respectivos organigramas, procurando dar continuidad y unidad a políticas BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 1º. Sistema de Defensa Civil y Protección Ciudadana: Créase el Sistema de Defensa Civil y Protección Ciudadana de la Municipalidad de Villa General Belgrano como mecanismo de coordinación que articula organismos públicos municipales, provinciales y nacionales, entidades privadas, organizaciones no gubernamentales y al conjunto de habitantes de la localidad.
Articulo.2º. Objetivo General: La Defensa Civil comprende el conjunto de medidas y actividades tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que los agentes de la naturaleza, la acción del hombre o cualquier desastre de otro origen, pueden provocar sobre la población y sus bienes; y contribuir a restablecer el ritmo normal de vida en la zona afectada. La Protección Ciudadana comprende la promoción de acciones que promuevan un ambiente de vida caracterizado por la convivencia armoniosa, pacífica y tolerante de los ciudadanos que integran el municipio. Favoreciendo el acercamiento, conocimiento y apoyo social entre las Instituciones y profesionales responsables de la seguridad ciudadana y servicios públicos Defensa Civil, Policía, Bomberos Voluntarios; Cooperativas, Municipalidad y los diferentes sectores de la población.

Articulo 3º. Objetivos Particulares: Son objetivos particulares:

Defensa Civil:
a Determinar las políticas de Defensa Civil en el ámbito municipal, de acuerdo con las políticas que en la materia establezca el Poder Ejecutivo Provincial, en concordancia con las políticas nacionales.
b Establecer planes y programas de Defensa Civil, en coordinación con los planes provinciales y nacionales.
c Disponer la integración de los sistemas de alarma y telecomunicaciones, acorde con el sistema regional, provincial y nacional.
d Organizar los servicios de Defensa Civil Municipal y la autoprotección, así como establecer la metodología para incorporar personal voluntario que ellos requieran.
e Establecer acuerdos de ayuda mutua con los municipios o comunas vecinas.
f Promover la creación y el desarrollo de entidades que por sus actividades puedan ser consideradas auxiliares de la Defensa Civil.
g Fijar los objetivos y orientación, en materia de Defensa Civil, de la educación pública y la difusión, así como la capacitación y adiestramiento de los agentes públicos y de la población en general.
h Disponer la realización de estudios e investigaciones relativas a las zonas susceptibles de ser afectadas por desastres naturales o accidentales.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/04/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha16/04/2019

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones1414

Primera edición31/07/2018

Ultima edición27/04/2024

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