Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/04/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLII - Nº 73
CORDOBA, R.A. MARTES 16 DE ABRIL DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Art. 1: APRUÉBASE el Proyecto de pavimentación con hormigón inter trabado Zona Central Calle Manantiales-Ojo de Agua entre Julio A. Roca y Arroyo El Sauce, conforme proyecto y presupuesto que se incorpora como ANEXO 1 de esta Ordenanza.
Art. 2: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del FONDO DE DESARROLLO URBANO, un préstamo de hasta pesos Pesos Dos Millones Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro con 20/100 $2.355.844,20 con destino a la ejecución del proyecto que se aprueba por el artículo 1º.
Art. 3: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo para que, en pago del crédito, ceda al FONDO DE DESARROLLO URBANO, de la coparticipación que mensualmente corresponda al Municipio en los impuestos provinciales, hasta la suma de Pesos Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Seis con 00/100 $58.896,00 mensuales, durante el término máximo de treinta 30 meses.
Art. 4: El Departamento Ejecutivo deberá notificar formalmente a la Provincia de la cesión de la coparticipación, anoticiándola de que, en mérito a tal cesión, deberá mensualmente pagarse la suma cedida directamente al Fondo Permanente.
Art. 5: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito tomado, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos provinciales.
Art. 6: El Departamento Ejecutivo informará al Concejo Deliberante y al MINISTERIO DE GOBIERNO DE CÓRDOBA, SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES E INSTITUCIONALES - FONDO DE DESARROLLO
URBANO, antes del día diez de cada mes, el estado de ejecución del proyecto aprobado en el artículo 1º y al mismo tiempo y ante los mismos organismos, rendirá cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados.
Art. 7: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO
MUNICIPAL Y ARCHÍVESE.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa General Belgrano, a los veintiocho días del mes de Diciembre de Dos Mi Dieciocho.FOLIO N 2357.L.B.G/l.m.ANEXO
1 día - Nº 203964 - s/c - 16/04/2019 - BOE

ORDENANZA Nº 1938/19.VISTO: La Ordenanza Nº 1836/16 mediante la cual se autorizo al DEM
a suscribir contrato de comodato con la Estilo Libre-Asociación Civil El .
contrato suscripto el 30 de Diciembre de 2016. La resolución Nº 163 A/18
de fecha 31 de Mayo de 2018 de la Direccion General de Inspección de Personas Jurídicas.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Y CONSIDERANDO:

Que durante el plazo de comodato transcurrido cumplido, la Asociación Civil Estilo Libre avanzo en la consecución de su objetivo social y el cumplimento de etapas del proyecto presentado en su oportunidad. Evidenciándose las tareas en el territorio con obras de mejora y construcción de infraestructura en la parcela cedida en préstamo, como también respecto al proceso de organización y consolidación de la Asociación y a la ejecución de eventos relacionados a su actividad principal que trascendieron el ámbito local, proyectándose incluso a nivel internacional.
Que el Polo Educativo-Deportivo donde funcionan IPEA, ITEC, Polideportivo y en el cual se encuentra la parcela cedida en comodato en su oportunidad; sigue congregando a las principales actividades deportivas que se desarrollan actualmente en nuestra localidad. Siendo una oportunidad de seguir promoviendo, fortaleciendo y articulando las actividades que desarrollan las distintas asociaciones sociales y deportivas, dentro de la política de deporte y vida saludable implementada.
Que la constitución de gravámenes sobre bienes privados de la Municipalidad por parte del Departamento Ejecutivo, debe estar autorizado conforme lo prevee el inc. 19 del Art. 30 de la Ley 8102.
Por todo ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE VILLA GENERAL BELGRANO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1 AUTORICESE al Departamento Ejecutivo a otorgar el uso en carácter de préstamo comodato de una fracción de superficie designada como: lotes 32 y 33 de la localidad de Villa General Belgrano, Pedanía Los Reartes, Departamento de Calamuchita, Provincia de Córdoba e inscripta ante el Registro General de la Provincia en Protocolo de Dominio N 13567, Folio N 20061 Tomo N 80, del 13/09/1989; una fracción de 11804m2 de superficie 1Ha. 1804m2 conforme las siguientes medidas y lindes: en su frente Norte una línea quebrada entre los puntos 1 a 2 9,97mts, 2 a 3
37,50mts, 3 a 4 40,17mts, 4 a 5 17,97mts que linda en toda su extensión con calle publica de acceso a Centro Educativo y Deportivo Municipal;
en su costado Este una línea recta entre puntos 5 y 6 144,90mts lindando con Calle Suipacha en toda su extensión; en su contra frente Sur una línea recta entre puntos 6 y 7 74,07mts que linda en toda su extensión con mas terreno de Municipalidad de Villa General Belgrano; y al Oeste una línea quebrada entre los puntos 7 a 8 69,14mts, 8 a 9 21,76mts, 9 a 1 46,66mts que linda en toda su extensión con mas terreno de Municipalidad de Villa General Belgrano sito en Calle Corrientes esq. Suipacha de nuestra localidad, a Estilo Libre Asociación Civil, representada por su Presidente Ignacio Javier Gatto DNI 28.941.638, Domiciliado en Calle Pública Sin Número, La Cumbrecita, Córdoba; su Secretario Hans Nicolás Heimreich DNI 37.522.056, Domiciliado en Río Grande Nº 676, Villa General Belgrano, Córdoba y; su Tesorero Matías Federico Seyfarth Stahli, DNI
36.795.371, domiciliado en Av. Julio A. Roca 334, Villa General Belgrano, Córdoba; por un plazo de cinco 5 años. Debiendo mantener las instalaciones del predio en buenas condiciones y limpieza.
Art. 2º FACULTESE al Departamento Ejecutivo, a suscribir el contrato y/o convenio respectivo a los fines de su concreción, conforme modelo que se agrega en Anexo I de la presente. Art. 3 COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/04/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha16/04/2019

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones1414

Primera edición31/07/2018

Ultima edición27/04/2024

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