Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/11/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLIX - Nº 210
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

y 16.4.2 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N 1598/1997
y el artículo 7, inciso d, del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N
1590/1997, los cuales establecen que el concesionario Caminos de las Sierras S.A., tiene el deber y la atribución de actuar en nombre y representación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento con el N 315/2019, por Fiscalía de Estado bajo el N
942/2019 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DELA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- DISPÓNESE la adquisición directa del inmueble, que fuera declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica para la ejecución de la Red de Acceso a Córdoba RAC, conforme Ley N 10.175, e individualizado por Resolución N 119/2015 del entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N 676/2014, ubicado en el lugar denominado Los Pozuelos, Pedanía Las Peñas, Departamento Río Cuarto de esta Provincia, inscripto en su mayor superficie en el Registro General de la Provincia en relación a la Matricula N 1.602.582, con una superficie a afectar de 3.802 m2 y, consecuentemente, APRUÉBASE el Convenio Definitivo de Adquisición de Inmueble por Avenimiento, que como Anexo 1, compuesto de ocho 8 fo-

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y
FINANCIAMIENTO
Resolución N 121
Córdoba, 09 de mayo de 2019
VISTO: este expediente en el que la Subsecretaría de Vivienda propicia por Resolución Nº 0058/2019 se deje sin efecto el procedimiento de Subasta Electrónica Inversa Nº 35/2018, realizado a los fines de contratar la ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE 50
UNIDADES DE VIVIENDA SEMILLA EN EL ÁMBITO DEL DEPARTAMENTO CAPITAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA en el marco del PROGRAMA VIVIENDA SEMILLA.
Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos Resolución Ministerial Nº 427 de fecha 19 de diciembre de 2018 por la cual se adjudicó, mediante el procedimiento de Subasta Electrónica Inversa, la referida adquisición a la Empresa LADRILLOS MERLINO S.R.L., por la suma de $ 10.500.000,00.

Que conforme al procedimiento legal, las presentes actuaciones fueron remitidas al Tribunal de Cuentas de la Provincia, quien según consta en autos, resolvió en acuerdo del día 18 de enero de 2019, intervenir preventivamente y visar el mencionado acto administrativo.
Que sin perjuicio de ello y atento las facultades de la administración contratante, el señor Subsecretario de Vivienda solicita se arbitren las medidas necesarias a los fines de dar de baja el proceso de contratación tramitado en autos y se disponga en consecuencia el retiro de la Resolución Ministerial Nº 427/2018, en virtud de la creación del PLAN 25 MIL VIVIENDAS cuyo objetivo absorbe al planteado en el PROGRAMA VIVIENDA
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

jas útiles, integra el presente Decreto, suscripto entre la empresa Caminos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, representada en ese acto por su Presidente, señor Jorge Arnal Alves, y los señores Lucio Ramón Giuliano, D.N.I. Nº 21.406.155, Américo Antonio Giuliano D.N.I. Nº 6.649.820, y la señora Hilda María Manasero, D.N.I. Nº 6.205.351, en carácter de propietarios del mencionado bien, por la suma total, única y definitiva de Pesos Cincuenta Mil Ciento Ochenta y Seis con Cuarenta Centavos $ 50.186,40, destinado a la ejecución de la obra: DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA NACIONAL N 36 TRAMO: ESTACIÓN
DE PEAJE TEGUA BERROTARÁN VARIANTE ELENA - DEPARTAMENTO RÍO CUARTO.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras Públicas y Financiamiento y Fiscal de Estado.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, pase a la Dirección Provincial de Vialidad a sus efectos, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / RICARDO ROBERTO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO / JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

ANEXO

SEMILLA, creado por Decreto Nº 1196/2018.
Que en relación a la potestad discrecional de la Administración de dejar sin efecto la subasta electrónica hasta antes de la adjudicación, la doctrina se ha expedido favorablemente ya que los oferentes sólo tienen una situación de interés legítimo y si dentro del marco normativo resultaba clara la posibilidad de la Administración de disponer el cese de la licitación, nada puede reprochársele, en virtud incluso de la teoría de los actos propios y el consentimiento a priori de los oferentes, al aceptar las bases de la licitación. Es que mientras la autoridad competente para efectuar la adjudicación definitiva no se haya expedido, la Administración no está obligada a contratar con ninguno de los adjudicatarios provisionales, y, correlativamente, éstos no pueden intimarla a materializar el contrato. Ello así, por cuanto la Administración Pública actúa dentro del campo de su actividad discrecional cfr. Fundación Hermandad Internacional de Escorpiones c/ Estado Nacional Min. de Trabajo y otra s/ varios
CNACAF, Sala II Doctores Damarco, Herrera según su voto y Garzón de Conte Grand 18-10-94
Que obra Dictamen N 144/2019 de la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio en el que se expresa que, visto que de las constancias de autos no surge que se haya notificado fehacientemente al oferente del acto administrativo de adjudicación, así como tampoco surge su publicación, por ende y conforme a la normativa no se ha perfeccionado la relación contractual, de conformidad a las disposiciones del artículo 103
de la Ley Nº 5350 t.o. 6658, artículo 27 inciso a de la Ley Nº 10155, artículo 5.8 del Anexo I de la Resolución Nº 46/2018 de la Dirección General de Compras y Contrataciones y doctrina referenciada, considera que puede dictarse el acto administrativo propiciado.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº 144/2019 y en uso de sus atribuciones,
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/11/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha06/11/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones4129

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/05/2024

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