Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/11/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLIX - Nº 210
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 1225
Córdoba, 16 de octubre de 2019
VISTO: el Expediente N 0521-059182/2018 del registro del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP.
Y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial y Edilicia del ERSeP propicia la aprobación del Convenio Definitivo de Adquisición de Inmueble por Avenimiento, ubicado en el lugar denominado Los Pozuelos, Pedanía Las Peñas, Departamento Río Cuarto de esta Provincia, inscripto en su mayor superficie en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula N 619.267, con una superficie a afectar de 1 ha.
7.218 m2, suscripto en el mes de marzo de 2018, entre la firma Caminos de las Sierras S.A. en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y el señor Lucio Ramón Giuliano, en carácter de titular del mencionado bien, para ser destinado a la ejecución de la obra DUPLICACIÓN DE CALZADA
RUTA NACIONAL N 36 - TRAMO: ESTACIÓN DE PEAJE TEGUA BERROTARÁN VARIANTE ELENA DEPARTAMENTO RÍO CUARTO.
Que el inmueble de que se trata fue declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica conforme lo dispuesto por la Ley N 10.175, que declara en dicha condición a todos aquellos bienes que fueran necesarios para la ejecución de la Red de Acceso a Córdoba RAC
correspondientes a la Ruta Nacional N 36, e individualizado por Resolución N 119/2015 del entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N 676/2014, siendo la superficie a afectar de 1 ha. 7.218 m2, de acuerdo al Plano de Mensura confeccionado por el Ing. Agrimensor Sergio Adrián Castillo, y visado por la Dirección General de Catastro en el Expte. N 0033-098858/2016, con fecha 6 de julio de 2016, en relación al inmueble inscripto en el Registro General de la Provincia en Matrícula N 619.267.
Que luce incorporado el Convenio Definitivo de que se trata, así como su antecesor suscripto entre las mismas partes el 22 de septiembre de 2015, por el cual el propietario vendió y transfirió la fracción de terreno declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación, individualizada conforme Plano de Afectación CS-PXRN36300-ROA para la ejecución de la obra de que se trata, encerrando una porción afectada de aproximadamente 1 ha., 7.315,34 m2, sujeta a determinación mediante el correspondiente plano de mensura; asimismo, hace entrega de la posesión, abonando la empresa parte del precio a cuenta del que, en definitiva, fijase el Consejo de Tasaciones; en tanto, se acompaña la documentación que acredita la calidad de los suscriptores de los Convenios en cuestión.
Que en el Convenio Definitivo se consigna que las partes fijan de común acuerdo el precio de la fracción expropiada del inmueble en la suma de Pesos Ciento Setenta y Dos Mil Ciento Ochenta $ 172.180,00, importe BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1225 Pág. 1
Decreto N 1229 Pág. 2
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Resolución N 121 Pág. 3
Resolución N 427 Pág. 4
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
Resolución N 380 Pág. 5
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 326 Pág. 5
Resolución N 324 Pág. 6
Resolución N 308 Pág. 6
Resolución N 309 Pág. 6
Resolución N 276 Pág. 7
continua en pagina 2

que coincide con lo establecido mediante Resolución N 8954/2016 del Consejo General de Tasaciones, más un 10%, conforme lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N 6394, lo que hace un importe total, único, definitivo e irrevocable de Pesos Ciento Ochenta y Nueve Mil Trescientos Noventa y Ocho $ 189.398,00.

Que asimismo, se consigna que la Provincia abona a los propietarios el saldo restante mediante cheques, los cuales serán imputados al pago total, único y definitivo.
Que la transferencia del dominio del inmueble a favor del Estado Provincial será efectuada conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N
6394.
Que procede en la instancia disponer la adquisición directa del inmueble de marras y aprobar el Convenio Definitivo de que se trata, conforme se gestiona, por encuadrar en las previsiones de los artículos 11, 14 y 21 de la Ley N 6394, así como en las disposiciones de las Cláusulas 16.4, 16.4.1
y 16.4.2 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N 1598/1997, y del artículo 7, inciso d del Marco Regulatorio, aprobado por Decreto N 1590/1997, los cuales establecen que el concesionario Caminos de las Sierras S.A., tiene el deber y la atribución de actuar en nombre y representación de la Provincia de Córdoba.

Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento con el N 325/2019, por Fiscalía de Estado bajo el N
982/2019 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1.- DISPÓNESE la adquisición directa del inmueble, que fuera declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica para la ejecución de la Red de Acceso a Córdoba RAC correspondiente a
1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/11/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha06/11/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones4119

Primera edición01/02/2006

Ultima edición19/04/2024

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