Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/11/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLIX - Nº 214
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 1227
Córdoba, 16 de octubre de 2019
VISTO: el Expediente N 0521-060757/2019 del registro del Ente Regulador de Servicios Públicos ERSeP.
Y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial y Edilicia del ERSeP propicia la aprobación del Convenio Definitivo de Adquisición de Inmueble por Avenimiento, ubicado en Pedanía Remedios, Departamento Río Primero de esta Provincia, inscripto en su mayor superficie en el Registró General de la Provincia en relación a la Matrícula N 1.417.874, con una superficie a afectar de 2 has. 7.452 m2, suscripto en el mes de noviembre de 2018, entre la empresa Caminos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y las señoras Sonia del Valle Cattaneo y Roxana María Cattaneo, en carácter de titulares del mencionado bien; para ser destinado a la ejecución de la obra DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA NACIONAL N 19 - TRAMO: VARIANTE
MONTE CRISTO - PROGRESIVA 0+000 a 10 +850.
Que el mencionado inmueble fue declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica conforme lo dispuesto por la Ley N
9857, que declara en dicha condición a todos aquellos bienes que fueran necesarios para la ejecución de la Red de Acceso a Córdoba RAC correspondientes, entre otros, a la Ruta Nacional N 19, e individualizado mediante Resolución N 120/2015 del entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N 353/2015, con destino a la obra pública citada anteriormente, siendo la superficie a afectar de 2 ha. 7.452 m2, de acuerdo al Plano de Mensura confeccionado por el Ing.
Agrimensor Sergio Adrián Castillo, y visado por la Dirección General de Catastro en el Expte. N 0033-106049/2017, con fecha 16 de febrero de 2018.
Que luce incorporado el Convenio de que se trata, así como su antecesor, suscripto entre las mismas partes en el mes de marzo de 2016, por el cual los propietarias vendieron y transfirieron la fracción de terreno declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación, individualizada conforme Plano de Afectación CSPXRN19100-ROA para la ejecución de la obra de que se trata, encerrando una fracción afectada de aproximadamente 26.329
m2, sujeta a determinación mediante el correspondiente plano de mensura; asimismo, hacen entrega de la posesión, abonando la empresa parte del precio a cuenta del que en definitiva fijase el Consejo de Tasaciones; en tanto, se acompaña la documentación que acredita la calidad de los suscriptores de los Convenios en cuestión, así como copia certificada de Acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Municipalidad de Montecristo relativa a la usufructuaria, señora Elba Marcuzzi, conforme surge del BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1227 Pag. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 287 Pag. 2
Resolución N 307 Pag. 2
Resolución N 314 Pag. 3
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 1519 Pag. 3
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
Resolución N 81 Pag. 4

asiento registral ut supra referenciado.
Que en el Convenio Definitivo se consigna que las partes fijan de común acuerdo el precio de la fracción expropiada del inmueble en la suma de Pesos Trescientos Ochenta y Ocho Mil Quinientos Noventa y Cuatro con Veinte Centavos $ 388.594,20, importe que coincide con lo establecido mediante Resolución N 9409/2018 del Consejo General de Tasaciones, más un 10%, conforme lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N 6394, lo que hace un importe total, único, definitivo e irrevocable de Pesos Cuatrocientos Veintisiete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres con Sesenta y Dos centavos $ 427.453,62.
Que asimismo, se consigna que la Provincia abona a las propietarias el saldo restante mediante cheques, los cuales serán imputados al pago total, único y definitivo.
Que la transferencia del dominio del inmueble a favor del Estado Provincial será efectuada conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N 6394.
Que procede en la instancia disponer la adquisición directa del inmueble de marras y aprobar el Convenio Definitivo de que se trata, conforme se gestiona, por encuadrar en las previsiones de los artículos 11, 14 y 21 de la Ley N 6394, así como en las disposiciones de las Cláusulas 16.4, 16.4.1
y 16.4.2 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N 1598/1997, y artículo 7, inciso d, del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N
1590/1997, los cuales establecen que el concesionario Caminos de las Sierras S.A., tiene el deber y la atribución de actuar en nombre y representación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento con el N 323/2019, por Fiscalía de Estado bajo el N
964/2019 y en uso de atribuciones constitucionales;

1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/11/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha12/11/2019

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4119

Primera edición01/02/2006

Ultima edición19/04/2024

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