Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/09/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLVII - Nº 178
CORDOBA, R.A. JUEVES 19 DE SETIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

XI Que asimismo, mediante Resolución General N 01/2019 se implementó el servicio de Afectación al Régimen de Vivienda bajo la modalidad no presencial vía internet, modificándose el Título II - Reglamento de Afectación al Régimen de Vivienda de la Normativa Técnico Registral Resolución Normativa General aprobada por Resolución General N 04/2015.

XII Que en aquellos casos en que el titular del derecho de usufructo se encuentra fallecido, ni las partes ni los terceros pueden alegar la ignorancia del derecho art. 8 Código Civil y Comercial, debiendo considerarse extinguida la desmembración sin perjuicio de la aparente vigencia del asiento.
XIII Que en consecuencia, encontrándose el nudo propietario legitimado para solicitar Afectación al Régimen de Vivienda en aquellos casos en que el titular del usufructo se encuentre fallecido, y por ello extinguido el desmembramiento, corresponde practicar el asiento respectivo dando cuenta de tal circunstancia cuando así sea verificado de los reportes obtenidos del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social SINTYS.
XIV Que incluso cabe considerar que el artículo 34 de la Ley 17.801
entiende que todo descuerdo que, en orden a los documentos susceptibles de inscripción, exista entre lo registrado y la realidad jurídica extrarregistral, constituye una inexactitud. Por ello, frente a un trámite de afectación al régimen de vivienda, incluyendo el proceso registral de calificación un control de la legitimación del/los otorgante/s, en caso de no comparecer al otorgamiento el usufructuario, corresponderá la verificación de la subsistencia de tal derecho en los términos y por los medios aludidos precedentemente.
POR TODO ELLO, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 3, 61 y 62 de la Ley Provincial N 5.771, la DIRECCIÓN del REGISTRO GENERAL de la PROVINCIA, RESUELVE:
Artículo Primero: INCORPORAR a la Resolución General N 4/2015, NORMATIVA TÉCNICO REGISTRAL, el artículo 43 bis, en los siguientes términos: La cancelación del derecho real de usufructo por fallecimiento
MINISTERIO DE TRABAJO
Resolución N 211
Córdoba, 23 de Agosto de 2019.
VISTO: El expediente Nº 0671-284761/2015, por el que se tramita el Llamado a Concurso Ley 9361 Decreto Reglamentario Tramo de Ejecución Cargo 135 Delegación Córdoba Ministerio de Trabajo - Orden de Mérito.
Y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N 0006/2015 fs. 3/4 y N 132/2015 fs. 5/6
del Ministerio de Trabajo se dispuso el llamado a concurso de títulos, antecedentes y oposición en los términos del artículo 14, punto I de la Ley N
9361, para la cobertura de cincuenta y tres 53 cargos del tramo Personal de Ejecución - Agrupamiento Administrativo Delegación Córdoba.
Que mediante Resolución N 0001/2015 de la Comisión Laboral de Concurso y Promoción fs. 7/13, se establecieron las Bases y Condiciones Generales de Concurso, como así también los integrantes del Tribunal Concursal. Por último, mediante Resolución N 0003/2015 de la Comisión Laboral de Concurso y Promoción fs. 7/13, se fijaron los integrantes defiBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

podrá rogarse mediante Formulario Normatizado B, con firma certificada por escribano público o funcionario registral, conteniendo la manifestación formal del deceso del usufructuario. En caso en que el interesado no acompañe la partida de defunción respectiva, el Registro verificará este hecho jurídico mediante la consulta en el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social S.I.N.T.yS. que contiene información provista por el Registro Nacional de las Personas Re.Na.Per. La recepción y procesamiento de la petición aludida podrá realizarse mediante los medios informáticos que se dispongan al efecto, a través de la identidad digital de Ciudadano Digital art. 10 Decreto 1280/14 y modif..
Artículo Segundo: INCORPORAR al Título II - Reglamento de Afectación al Régimen de Vivienda de la Normativa Técnico Registral Resolución Normativa General aprobada por Resolución General N 04/2015
y modificada por Resolución General N 01/2019, el artículo 10.2, en los siguientes términos: Las solicitudes de afectación a vivienda bien de familia por parte del nudo propietario importará la cancelación del usufructo y la extinción del desmembramiento, cuando el titular de dicho usufructo sea una persona humana y la misma se encuentre fallecida, conforme verificación en el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social S.I.N.T.yS..
Artículo Tercero: INSTRUIR a la División Control Interno y Mejora Continua del Registro General de la Provincia a fin de que proceda a ADECUAR tanto la GUÍA DE TRÁMITES, cuanto el INSTRUCTIVO DE
ANOTACIÓN DE CANCELACIONES, eliminando -en ambos casosla referencia a la Partida de Defunción Legalizada y al Anexo 6 respetivos.
Artículo Cuarto: Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, dése copia y archívese.
FDO: Ab. Esc. Marisa Camporro - Subdirectora General - Registro General de la Provincia
nitivos del Tribunal Concursal y el Cronograma definitivo del proceso concursal.

Que respecto a las actuaciones que se tramitan en autos y en lo que se refiere específicamente a la cobertura de los cincuenta y tres 53 cargos del tramo Personal de Ejecución - Agrupamiento Administrativo Delegación Córdoba, de los cuales han quedado firme un total de treinta y un 31
designaciones, según Decretos del Señor Gobernador N 1835/2017 y N
292/2018, esta jurisdicción ha procedido a realizar una nueva valoración respecto a la continuidad del proceso concursal que se sustancia, en atención al tiempo transcurrido desde la fecha en la que operó el llamado a concurso -07 de Mayo de 2015- Boletín Oficial N 86 07/05/2015.

Que primeramente corresponde atender aquellas cuestiones que obedecen a razones presupuestarias que no han sido consideradas en la proyección del presupuesto del año 2019, con el fin de no generar incrementos que atenten contralas previsiones económicas establecidas.
Que en el mismo sentido, se ha favorecido la reasignación del destino laboral de las personas que se desempeñan de manera activa dentro de la A.P.P. con la finalidad de reubicar a los agentes públicos en el ámbito que resulten necesarios, a efectos de obtener una adecuada racionalización de los recursos humanos. Ello en el marco de la Ley N 8836 Capítulo 5
Reingeniería del Estado.
Que de conformidad a lo expuesto, esta jurisdicción considera que
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/09/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha19/09/2019

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones4143

Primera edición01/02/2006

Ultima edición18/05/2024

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