Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/09/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Resolución N 376 - Letra:A

AÑO CVI - TOMO DCLVII - Nº 174
CORDOBA, R.A. VIERNES 13 DE SETIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Resolución N 377 - Letra:A

Córdoba, 11 de septiembre de 2019

Córdoba, 11 de septiembre de 2019

VISTO: El Expediente N 0007-137479/2017, mediante el cual la entidad civil denominada ASOCIACION CIVIL JOCKEY CLUB LA PARA, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.

VISTO: El Expediente N 0007-142561/2018, mediante el cual la entidad civil denominada LA BLANQUITA ASOCIACION CIVIL con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.

CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b y d, 169, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:

CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b y d, 169, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:

LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:

LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:

Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada ASOCIACION
CIVIL JOCKEY CLUB LA PARA, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.

Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada LA BLANQUITA ASOCIACION CIVIL, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.

Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada ASOCIACION CIVIL JOCKEY CLUB LA PARA.

Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada LA BLANQUITA ASOCIACION CIVIL.

Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de Quince 15 días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los fines de la rúbrica, no pudiendo realizar trámite alguno sin el previo cumplimiento de lo normado por el presente artículo.

Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de Quince 15 días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los fines de la rubrica, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento de lo normado por el presente artículo.

Artículo 4: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.

Artículo 4: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.

FDO. VERONICA SANZ DIRECTORA GRAL. D.I.P.J.

FDO. VERONICA SANZ DIRECTORA GRAL. D.I.P.J.

Resolución N 373 - Letra:A

LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:

Córdoba, 11 de septiembre de 2019
VISTO: El Expediente N 0007-149854/2019, mediante el cual la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba, remite las actuaciones de la Entidad Civil denominada CENTRO VECINAL BARRIO AMPLIACION FARINA, en cumplimiento de la Ley Provincial N 9420 y Decreto Reglamentario N
1769, comunica el cambio de denominación del centro vecinal.
CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de Córdoba modifica mediante el Decreto N 5782/09 y su anexo único, a partir del 14/09/2018 en todas sus partes donde dice: Barrio AMPLIACION FARINA , debe decir: Barrio AMPLIACION CABO FARINA quedando firme los demás términos el dispositivo legal.En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 146 inc. a y concordantes del Código Civil y Comercial; artículos 5, 9 y concordantes de la Ley N 9420, Decreto Reglamentario N 1769 y en uso de las facultades conferidas por los artículos 6, 10 y correlativos de la Ley N 8652:
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 1º: MODIFÍCASE la denominación del Barrio AMPLIACION
FARINA debe decir Barrio AMPLIACION CABO FARINA en un todo de acuerdo al Decreto N 5782/09 y su anexo único de la Municipalidad de Córdoba a partir del 14/09/2018 en todas sus partes. Artículo 2º: PROTOCOLÍCESE, REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.FDO. VERONICA SANZ DIRECTORA GRAL. D.I.P.J.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/09/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha13/09/2019

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones4126

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/04/2024

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