Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/09/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLVII - Nº 173
CORDOBA, R.A. JUEVES 12 DE SETIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

instrumentos a suscribirse, en el cual se concluye la inexistencia de observaciones a formular para dar continuidad al trámite bajo análisis.
Que interviene en autos la Subsecretaría de Estudios Económicos de la Secretaria Legal y Técnica del Ministerio de Finanzas, incorporando análisis en relación a lo dispuesto por las leyes N 25.917 y 27.428
relativas a la Ley de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno y su respectivo Decreto Reglamentario N 1731/2004, expidiéndose que la documentación que corre agregada en autos garantiza el cumplimiento de las exigencias previstas en el marco de la referida ley para nuevas operaciones de endeudamiento, adjuntando proyección del esquema ahorro-inversión-financiamiento.

Que a su turno, luce agregado en autos Dictamen elaborado por la Contaduría General de la Provincia, manifestando que: de acuerdo a lo expuesto y en función a lo obrante en las presentes actuaciones, no se encuentran impedimentos para aprobar el modelo de Convenio de Préstamo Subsidiario BID 2929- AR, a suscribir con el Estado Nacional .
Que obra en autos Dictamen emitido por la Dirección de Jurisdicción Coordinación Legal de la Obra Pública del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento, destacando que de acuerdo a las intervenciones realizadas por las diferentes Áreas Técnicas con competencia en la materia, se observa el cumplimiento referido a las prácticas y recaudos legales que brindan viabilidad jurídica a la operatoria que se trata.
Por ello, las normas citadas, los Informes técnicos obrantes en autos, el Dictamen N 264/19 de la Unidad de Asesoramiento Jurídico de la Agencia Córdoba Inversión y Financiamiento S.E.M., lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción Coordinación Legal de la Obra Pública del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento bajo el N 509/19 y por Fiscalía de Estado bajo el N 875 /2019, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

viene de tapa
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución N 2575 Pág. 11
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N 54 Pág. 12
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 250 Pág. 13
Resolución N 247 Pág. 14
Resolución N 241 Pág. 14
Resolución N 221 Pág. 14
Resolución N 210 Pág. 15
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
Resolución Normativa N 16 Pág. 15
continua en pagina 3

Artículo 4.- FACÚLTASE al señor Ministro de Obras Públicas y Financiamiento y al señor Presidente de la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento S.E.M. para que, en forma conjunta o indistinta, suscriban las addendas al Contrato de Adhesión y Transferencia, como así también las addendas al Contrato Subsidiario de préstamo en relación a
Artículo 1.- APRUÉBASE el modelo de Convenio de Adhesión Programa de Inversiones Municipales BID n 2929-CO-AR y Contrato Subsidiario de Préstamo por un importe de Dólares Estadounidenses Treinta y Siete Millones Doscientos Diecinueve Mil Ochocientos Noventa y Seis USD 37.219.896, a suscribir entre el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación y la Provincia de Córdoba, los que como Anexos I
y II, forman parte integrante del presente Decreto.

i las obras y proyectos elegibles, en virtud a lo establecido en el artículo 4o del Convenio Subsidiario de Préstamo, Anexo II al presente Decreto.
ii la modalidad de operación del crédito y mecanismos operativos de funcionamiento.
iii la aceptación de las fechas de pago de las cuotas en virtud a lo establecido en el artículo 7 del Convenio Subsidiario de Préstamo, Anexo II al presente Decreto.

Artículo 2.- AUTORÍZASE la cesión en garantía del cumplimiento de las obligaciones a ser asumidas bajo el contrato subsidiario de préstamo referido en el artículo anterior, de los derechos de la Provincia provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.

Artículo 5.- FACÚLTASE al Ministerio de Finanzas a efectuar los ajustes contables y las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, en caso de corresponder.

Artículo 3.- FACÚLTASE al señor Ministro de Obras Públicas y Financiamiento y al señor Presidente de la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento S.E.M. para que, en forma conjunta o indistinta, suscriban los contratos cuyos modelos se aprueban en los artículos anteriores en el marco de las disposiciones de los mismos, así como la demás documentación que sea menester para la efectivización del financiamiento ofrecido, encontrándose facultados también para contratar todos los servicios, técnicos o profesionales, que se requieran para el cumplimiento de las obligaciones que surjan de los contratos a suscribir, como así también a dictar las normas que resulten necesarias a tal efecto.

Artículo 6.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras Públicas y Financiamiento, Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 7.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / RICARDO ROBERTO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO / OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS / JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

ANEXO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/09/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha12/09/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4131

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/05/2024

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