Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/09/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLVII - Nº 172
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 11 DE SETIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Que habiendo tomado intervención el servicio administrativo de la Dirección General de Coordinación Operativa del Ministerio de Finanzas advierte una diferencia entre el texto del artículo 1 del Decreto N 57/2015, que describe una Superficie total a ocupar de 0 Has. 3.083,83 m2 y los restantes antecedentes obrantes en autos. En consecuencia, el Departamento Tierras y Valuaciones de la Dirección Provincial de Vialidad ratifica en su informe de fecha 9 de agosto de 2018, que la superficie a afectar para la obra de referencia es de 3088,83 m2, según surge del Plano de Mensura y Subdivisión -Expediente N 0033- 025333/2007- que obra como Anexo del Decreto N 57/2015, de la Resolución N 8742/2015 del Consejo General de Tasaciones de la Provincia de Córdoba, del dictamen del Tribunal Administrativo y del Convenio de Adquisición de Inmueble por Avenimiento de que se trata.

Que se agrega Documento Contable -Nota de Pedido N 2019/000025, para hacer frente a la erogación que la gestión implica.
Que la transferencia del dominio del mencionado inmueble a favor del Estado Provincial será efectuada conforme lo dispuesto por el artículo 21
de la Ley N 6394.
Que la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento, mediante Dictamen N 31/2019, expresa que en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 6394 y 5350 - T. O. 6658, corresponde en esta instancia rectificar la individualización contemplada en el Decreto N 57/2015 y por razones de economía procesal en el mismo acto aprobar el Convenio de Adquisición de Inmueble por Avenimiento.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento bajo el N 31/2019, por Fiscalía de Estado con el N 300/2019 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1 de la Constitución Provincial;

te Decreto N 57/2015, ubicado en. el Establecimiento denominado San Carlos, Municipio ciudad de Córdoba, Departamento Capital Propiedad N
1101-0035386/5, inscripto en el Registro General de la Provincia en relación al Dominio Matricula Folio Real N 861.139, con una superficie total a ocupar de 0 Has. 3.088,83 m2 y, consecuentemente, APRUÉBASE el Convenio de Adquisición de Inmueble por Avenimiento y la Planilla de cálculos de intereses que como Anexo I, compuesto de cuatro 4 fojas útiles, integra el presente Decreto, suscriptos entre la Provincia de Córdoba, representada por el señor Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad, Osvaldo Rubén VOTTERO, por una parte, y la señora Ana María Elvira POGNANTE D.N.I. N 6.257.629 y el señor José Ignacio GALLOPPA D.N.I. N
17.629.401, en su carácter de Presidente del Directorio de la firma URBANIZACIONES DE CAMPO S.A., por la otra, como propietarios del inmueble en cuestión, en un veinticinco por ciento 25% y setenta y cinco por ciento 75%, respectivamente; por la suma total, única y definitiva de Pesos Un Millón Novecientos Veintitrés Mil Quinientos Setenta y Dos con Veinticuatro Centavos $1.923.572,24, monto que incluye el 10% autorizado por el artículo 14 de la Ley N 6394 e intereses, conforme lo fija el artículo 13 del citado plexo normativo, para la ejecución de la obra: REHABILITACIÓN
RUTA PROVINCIAL A-103 - CAMINO A SAN CARLOS - TRAMO: AVENIDA
DE CIRCUNVALACIÓN - 4 KM. HACIA EL SUR

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras Públicas y Financiamiento y Fiscal de Estado.

Artículo 1.- RECTIFÍCASE el segundo considerando y el artículo 1
del Decreto N 57 de fecha 9 de febrero de 2015, de la siguiente manera: en donde dice: 0 Has. 3083,83 m2 , debe decir: 0 Has. 3088,83 m2 , por así corresponder.

Artículo 5.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese intervención al Ministerio de Finanzas, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, pase a la Dirección Provincial de Vialidad a sus efectos, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Artículo 2.- DISPÓNESE la adquisición directa del inmueble que Juera declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica, conforme al artículo 49 de la Ley N 10.176 Presupuesto General para la Administración Pública Provincial - Año 2014, e individualizado median-

FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / RICARDO SOSA, MINISTRO DE

PODER LEGISLATIVO
Audiencia Pública Legislativa Córdoba, 10/09/2019.- VISTO: Y CONSIDERANDO: el Presidente Provisorio a cargo de la Presidencia de la Legislatura Provincial DECRETA: Art. 1 Convócase a Audiencia Pública Legislativa, en los términos del art.1º inc.b Ley Nº 9003 y su modificatoria Ley Nº 9163, a los efectos de que personas jurídicas y humanas eleven sus opiniones, consideraciones, observaciones u objeciones que consideren de interés referidas a las condiciones morales y técnicas del postulante a Vocal del Tribunal Superior de Justicia, abogado Luis Eugenio Angulo. Art. 2 En cumplimiento a lo prescripto por el artículo 6º de la Ley Nº 9003 y sus modificatorias, se BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 3.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma total de Pesos Un Millón Novecientos Veintitrés Mil Quinientos Setenta y Dos con Veinticuatro Centavos $1.923.572,24, con cargo a Jurisdicción 1.70, Programa 708-000, Partidas 13.01.00.00 -Terrenosdel P.V., conforme lo indica el Ministerio de Finanzas en su Documento de Contabilidad, Nota de Pedido N 2019/000025.

OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO / JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL
DE ESTADO

ANEXO

consigna que: a La Audiencia Pública Legislativa se desarrollará en el Palacio Legislativo, Salón Protocolar, sito en calle Deán Funes Nº 92 de la Ciudad de Córdoba, el día martes 17 de septiembre de 2019 a partir de las 10.00 horas. b Datos del postulante a Vocal del Tribunal Superior de Justicia, abogado Luis Eugenio Angulo: argentino, nacido en Córdoba el 21/09/1950, DNI 8453861, casado, domiciliado en la ciudad de Villa Allende; Abogado desde 1973 recibido de la Univ. Nacional de Córdoba, ejerció la abogacía en forma independiente en distintos periodos de su vida profesional, fue abogado de presos políticos entre 1975 y 1977, se especializó en el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, fue camarista y juez del Tribunal Suprior de la Provincia de Santiago del Estero en los años 1994
y 1995, fue Secretario de Trabajo de la Provincia de Córdoba entre los años 1999-2004, Ministro de Justicia de Córdoba 2007-2011, Ministro de
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/09/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha11/09/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones4131

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/05/2024

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