Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/09/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

LA SUBDIRECCIÓN GENERAL a cargo de la DIRECCIÓN GENERAL
DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
Artículo Primero: IMPLEMENTAR el plan piloto para la elaboración, presentación, procesamiento y expedición de oficios electrónicos para la anotación de medidas cautelares dispuestas por los Juzgados de Primera Instancia y Décimo Quinta Nominación Civil y Comercial, Primera Instancia y Trigésimo Sexta Nominación Civil y Comercial, y Primera Instancia y Trigésimo Novena Nominación Civil y Comercial, todos de la ciudad de Córdoba, denominado MEDIDAS CAUTELARES WEB.
Artículo Segundo: MODIFICAR el Reglamento Registral aprobado por Resolución General N 04/2015, a cuyo fin MODIFÍQUESE el Artículo 32 BIS, el que quedará redactado de la siguiente manera: 32 BIS.- Medi-

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y
FINANCIAMIENTO
Resolución N 237
Córdoba, 09 de setiembre de 2019
VISTO: el estado actual del presente expediente y nueva documentación incorporada en relación a la situación de los ingenieros civiles Darío Andrés BRINGAS y Horacio Javier STABIO.
Y CONSIDERANDO:
Que esta Dirección General de Asuntos Legales emitió dictamen Nro.50/2018, aconsejando en el punto 4 del Análisis que atento las discrepancias entre los Colegios Profesionales de Ingenieros Agrimensores y Civiles de nuestra Provincia, y en virtud de que ambos ingenieros cursaron sus estudios con planes cuyas incumbencias no incluían la realización de mensuras Plan 201/88 y 201/81 Res ME 608 Anexo II, pero luego la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de la UNC por medio de Resolución N185/2017, efectuó un reconocimiento completo de equivalencias de materias al Plan 201/97 de la Carrera de Ingeniería Civil, se oficie pedido de informe al Ministerio de Educación de la Nación sobre la pertinencia de lo resuelto por la referida Facultad, entre otras cuestiones.
Que tanto el referido Dictamen, como la Resolución Nro.032/2018 del Sr. Ministro de Obras Públicas y Financiamiento dictada en consecuencia y notificada en debida forma, fueron consentidos por los actores intervinientes en el presente.
Que en relación a la controvertida Resolución Nro.185/2017 del HCD
de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, se acompaña documental que acredita el rechazo a la vía recursiva administrativa instada por el Colegio de Agrimensores de la Provincia y la no habilitación del recurso judicial directo por incompetencia del órgano judicial instado - Resolución de fecha 26/12/2018 de la Sala A de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial.
Obra respuesta del entonces Ministerio de Educación a lo oficiado por este Ministerio, a través de la Secretaría de Políticas Universitarias del entonces Ministerio de Educación, afirmando que La FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS, FÍSICAS Y NATURALES de la UNIVERSIDAD NACIONAL
DE CÓRDOBA puede reconocer equivalencias entre planes de estudios, BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVI - TOMO DCLVII - Nº 171
CORDOBA, R.A. MARTES 10 DE SETIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

das cautelares Web. La elaboración, presentación, procesamiento y expedición de las medidas cautelares podrá realizarse vía Web, internet u On line bajo las condiciones establecidas en la Resolución específica del servicio. Su presentación se efectuará en días hábiles y en la misma franja horaria que el resto de los documentos oponibles. Las medidas peticionadas por los Sres. Procuradores de la Fiscalía Tributaria Adjunta de la Provincia y funcionarios de la Dirección General de Rentas, deberán ser realizadas bajo esta modalidad..
Artículo Tercero: Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, comuníquese al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, al Ministerio de Finanzas y a la Secretaría de Ingresos Públicos, dese copia y archívese.
FIRMADO: Ab. Esc. Marisa Camporro - Subdirectora General - Registro General de la Provincia
previo análisis de la formación que otorga cada uno de ellos cuando ambos planes se encuentren comprendidos en el régimen del artículo 42 de la Ley 24.521. Cuando alguno de los planes de estudios involucrados haya obtenido su reconocimiento oficial en el marco del artículo 43 de la Ley 24.521, la equivalencia que se realice debe contemplar el cumplimiento de los contenidos mínimos que corresponden a la carrera de interés público;
la que fuera ampliada conforme nuevo requerimiento de este Ministerio.
El apoderado del Colegio de Ingenieros Civiles de la Provincia de Córdoba acompaña comunicación Número NO-2019-49131512-APN-DNGYFUMECCYT emanada de la Dirección Nacional de Gestión y Fiscalización Universitaria del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, que se expide en relación a los egresados que cursaron en los años 1985 a 1987 bajo el plan 201.88 con idéntica currícula respecto a quienes lo hicieron hasta 1984 concluyendo que no es irrazonable plantear una privación ilegítima de ventajas punto e-, afirmando también la correspondencia de la formación impartida por el plan 201.88 conforme Resolución N10/86 y su continuación, el plan 201.97 conforme Resoluciones N H.C.S. U.N.C. 240/97 y NME 391/99 punto f. Finalmente, en el punto g, la referida Dirección concluye que resulta resorte de la Universidad
cumplimentar la normativa propia del sistema universitario de la que forma parte como así también interpretar e instrumentar esta cuestión en el seno de su comunidad, exhortando específicamente a tomar nota a los fines que corresponda, los organismos con gobierno de la matrícula y autoridades del Estado Provincial con competencia en la supervisión de actividades profesionales.
Que obra Dictamen Nº 291/2019 de la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio en el que se expresa que atento antecedentes obrantes en autos y la nueva documental acompañada, puede el Sr. Ministro dictar el acto administrativo incorporando al listado de ingenieros civiles habilitados para hacer Mensuras a los ingenieros Darío Andrés BRINGAS
y Horacio Javier STABIO, con oportuna comunicación de tal situación a la Dirección General de Catastro y a los Colegios profesionales de Ingenieros Civiles y Agrimensores. En relación a la situación del ingeniero civil José Luis ZINGARAN, se aconseja tener en cuenta lo dispuesto en el art.4 de la referida Resolución Nro.185/2017 del HCD de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales y el plazo único y definitivo allí previsto, de así corresponder.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/09/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha10/09/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4126

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/04/2024

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