Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/09/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

la Tasa de Regulación exigida para el presente procedimiento.
Que todo ello resulta atendible en lo relativo a las Cooperativas que hubieran dado cumplimiento a los requisitos preestablecidos, con posterioridad al dictado de la Resolución General ERSeP Nº 27/2019.
IV. Que asimismo, en los Artículos 11º, 12º, 13º y 14º, la Resolución General ERSeP Nº 57/2017 establece una serie de directivas asociadas a la instrumentación futura de Mayores Costos Operativos conforme al artículo 21.6 del Contrato de Concesión y la pertinencia de su aplicación y/o autorización; el traslado a Mayores Costos Operativos, a Cuota Capital o a otros conceptos de similares características u orígenes, de todo costo que resulte de orden tarifario; como también en relación a los Mayores Costos Operativos que ya se encuentren en aplicación y hayan sido debidamente acreditados por las respectivas Cooperativas.

Que al respecto, estas cuestiones deben ser convenientemente destacadas en el presente acto.
V. Que por su parte es necesario tener en cuenta lo establecido por el Informe Técnico de fecha 26 de agosto de 2019, elaborado por la Sección Técnica de la Gerencia de Energía Eléctrica de este Organismo, el cual prescribe que En consonancia con los conceptos vertidos en el Informe Técnico Conjunto de fecha 20 de mayo de 2019, y por haberse cumplimentado las condiciones exigidas por el Artículo 7º de la Resolución General ERSeP Nº 27/2019, a los fines de recomponer la situación económico-financiera de las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia de Córdoba que han cumplido los requisitos preestablecidos, técnicamente se recomienda: 1 APROBAR
un incremento general del 5,30% sobre los cargos variables por energía y potencia incluidos en los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas Concesionarias detalladas en el Anexo I del presente, pertenecientes al Grupo A, a implementarse sobre las tarifas vigentes al 31 de marzo de 2019, aplicable a los servicios prestados a partir del mes de septiembre de 2019, con excepción de los cargos variables por energía destinados a los usuarios con demanda de potencia mayor o igual a trescientos kilowatt 300 kW, a los que corresponderá un incremento del 3,96%, y de los cargos fijos y tasas disponibles en los respectivos Cuadros Tarifarios, a los que resultará aplicable un incremento del 10,14%. 2 APROBAR un incremento general del 5,71% sobre los cargos variables por energía y potencia incluidos en los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas Concesionarias detalladas en el Anexo II del presente, pertenecientes al Grupo B, a implementarse sobre las tarifas vigentes al 31 de marzo de 2019, aplicable a los servicios prestados a partir del mes de septiembre de 2019, con excepción de los cargos fijos y tasas disponibles en los respectivos Cuadros Tarifarios, a los que resultará aplicable un incremento del 10,14%. 3 APROBAR un incremento general del 5,93% sobre los cargos variables por energía y potencia incluidos en los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas Concesionarias detalladas en el Anexo III del presente, pertenecientes al Grupo C, a implementarse sobre las tarifas vigentes al 31 de marzo de 2019, aplicable a los servicios prestados a partir del mes de septiembre de 2019, con excepción de los cargos variables por energía destinados a los usuarios con demanda de potencia mayor o igual a trescientos kilowatt 300 kW, a los que corresponderá un incremento del 4,48%, y de los cargos fijos y tasas disponibles en los respectivos Cuadros Tarifarios, a los que resultará aplicable un incremento del 10,38%. 4 APROBAR un incremento general del 6,68%
sobre los cargos variables por energía y potencia incluidos en los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas Concesionarias detalladas en el Anexo IV
del presente, pertenecientes al Grupo D, a implementarse sobre las tarifas vigentes al 31 de marzo de 2019, aplicable a los servicios prestados a partir del mes de septiembre de 2019, con excepción de los cargos fijos y tasas disponibles en los respectivos Cuadros Tarifarios, a los que resultará BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVI - TOMO DCLVII - Nº 169
CORDOBA, R.A. VIERNES 6 DE SETIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

aplicable un incremento del 10,26%. 5 APROBAR un incremento general del 5,56% sobre los cargos variables por energía y potencia incluidos en los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas Concesionarias detalladas en el Anexo V del presente, pertenecientes al Grupo E, a implementarse sobre las tarifas vigentes al 31 de marzo de 2019, aplicable a los servicios prestados a partir del mes de septiembre de 2019, con excepción de los cargos variables por energía destinados a los usuarios con demanda de potencia mayor o igual a trescientos kilowatt 300 kW, a los que corresponderá un incremento del 4,20%, y de los cargos fijos y tasas disponibles en los respectivos Cuadros Tarifarios, a los que resultará aplicable un incremento del 10,05%. 6 ESTABLECER que, para las Distribuidoras alcanzadas por el presente, en los casos que corresponda, los cargos de la TARIFA Nº 9 SERVICIO DE PEAJE, de la Estructura Tarifaria Única aprobada por Resolución General ERSeP Nº 17/2008, o sus equivalentes en el caso de Cooperativas Concesionarias que no hubieran llevado a cabo la adecuación de su Cuadro Tarifario conforme a lo dispuesto por dicha norma, deberán calcularse acorde a la metodología descripta en los Considerandos de la Resolución General ERSeP Nº 14/2011, tomando como referencia las tarifas para usuarios finales que surjan de la aplicación de los artículos precedentes y las tarifas de compra respectivas. 7 DISPONER que, para las Distribuidoras alcanzadas por el presente, los incrementos aprobados por los artículos precedentes deben aplicarse sobre las tarifas determinadas a partir del traslado de los ajustes dispuestos por la Resolución General ERSeP Nº 01/2019 y en forma previa a la implementación de toda Resolución de ajuste posterior. 8 DISPONER que, en lo referente a los incrementos tarifarios determinados precedentemente, tanto las Cooperativas alcanzadas por el presente, como las no comprendidas aún en los términos de la Resolución General ERSeP Nº 27/2019, deberán estarse a lo establecido por los Artículos 11º, 12º, 13º y 14º de la Resolución General ERSeP Nº 57/2017..
VI. Que así las cosas, conforme lo analizado precedentemente, lo dispuesto por el Informe Técnico citado, la normativa aplicable a la temática bajo tratamiento, y en virtud de haber dado cumplimiento a las condiciones definidas por el Artículo 7º de la Resolución General ERSeP Nº 27/2019, surge apropiado autorizar la recomposición de tarifas aplicable por las Cooperativas detalladas en los Anexos de la presente, tomando especialmente en cuenta lo establecido por los artículos 11º, 12º, 13º y 14º de la Resolución General ERSeP Nº 57/2017, por resultar ello ajustado a derecho.
VII. Que atento lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución General del ERSeP Nº 01/2001 modificada por Resolución General ERSeP Nº 06/2004, el Directorio del ERSeP dictará Resoluciones Generales en los casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y externa, operativas, reglamentarias o interpretativas de la ley de su creación o de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de obra pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de aplicación general atinentes a su funcionamiento y organización.
Voto Dra. María F. Leiva y Dr. Facundo C. Cortes.
Viene a consideración de éstas vocalías el Expediente N 0521060340/2018 mediante el cual se aprobó el Aumento Tarifario de Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, a partir del dictado de la Resolución General ERSeP Nº 27. En relación al mismo, nos remitimos a las consideraciones efectuadas en el Voto emitido en la resolución referida.
Así votamos.

Que por todo ello, normas citadas, el Informe de la Sección Técnica de la Gerencia de Energía Eléctrica, el Dictamen emitido por la Sección de Asuntos Legales de la Gerencia de Energía Eléctrica Nº 284 y en uso de
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/09/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha06/09/2019

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4151

Primera edición01/02/2006

Ultima edición30/05/2024

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