Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/09/2019 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLVII - Nº 166
CORDOBA, R.A. MARTES 3 DE SETIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Artículo 2: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada FUNDACIÓN AMIGOS CON DIVERSIDAD AUDITIVA CÓRDOBA ACDAC. Artículo 3: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de Quince 15 días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los fines de la rúbrica, no pudiendo realizar trámite alguno sin el previo cumplimiento de lo normado por el presente artículo.-

Resolución N 67 - Letra:C

Artículo 4: El presente acto administrativo es suscripto por el funcionario autorizado para ello, en uso de la delegación de firma conferida por la Sra. Directora General de Inspección de Personas Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones N 003/18 G y 001/19 G. Artículo 5: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.Firmado digitalmente por: DE PALACIOS Manuel Luis, Dirección Gral. de Inspección de Personas Jurídicas, Ministerio de Finanzas
Resolución N 68 - Letra:C
Córdoba, 27 de junio de 2019.-

Córdoba, 27 de junio de 2019.-

VISTO: El Expte N 0007-149591/2019, mediante el cual la entidad civil denominada FUNDACION BALON DE TELA, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.

VISTO: El Expte N 0007-149592/2019, mediante el cual la entidad civil denominada FUNDACIÓN FE Y ESPERANZA VILLA RIVADAVIA ANEXO
, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.

CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.

CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b y d, 169, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b y d, 169, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:

LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE:
Artículo 1: AUTORIZAR a la entidad civil denominada FUNDACION BALON DE TELA, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica. Artículo 2: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada FUNDACION BALON DE TELA. Artículo 3: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de Quince 15 días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción por ante la A.F.I.P. a los fines de habilitarse los libros sociales y contables digitales, no pudiendo realizar trámite alguno sin el previo cumplimiento de lo normado por el presente artículo. Artículo 4: El presente acto administrativo es suscripto por el funcionario autorizado para ello, en uso de la delegación de firma conferida por la Sra. Directora General de Inspección de Personas Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones N 003/18 G y 001/19 G. Artículo 5: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.-

LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE:
Artículo 1: AUTORIZAR a la entidad civil denominada FUNDACIÓN
FE Y ESPERANZA VILLA RIVADAVIA ANEXO, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica. Artículo 2: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada FUNDACIÓN FE Y ESPERANZA VILLA RIVADAVIA ANEXO. Artículo 3: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de Quince 15 días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los fines de la rúbrica, no pudiendo realizar trámite alguno sin el previo cumplimiento de lo normado por el presente artículo. Artículo 4: El presente acto administrativo es suscripto por el funcionario autorizado para ello, en uso de la delegación de firma conferida por la Sra. Directora General de Inspección de Personas Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones N 003/18 G y 001/19 G. Artículo 5: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.-

Firmado digitalmente por: DE PALACIOS Manuel Luis, Dirección
Firmado digitalmente por: DE PALACIOS Manuel Luis, Dirección
Gral. de Inspección de Personas Jurídicas, Ministerio de Finanzas
Gral. de Inspección de Personas Jurídicas, Ministerio de Finanzas
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

9

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/09/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha03/09/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones4148

Primera edición01/02/2006

Ultima edición25/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930