Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/04/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLII - Nº 67
CORDOBA, R.A. LUNES 8 DE ABRIL DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

f Supervisar el cumplimento de los plazos en la realización de las obras en las líneas Vivienda Semilla y Vivienda Semilla Plus, así como las tareas de los profesionales encargados de las mismas, pudiendo solicitar el reemplazo del profesional en caso de considerarlo necesario.

de hogar, mujeres víctimas de violencia de género y la distribución entre municipios y comunas, utilizando como parámetro para ello la cantidad de habitantes de cada localidad, según lo informado por el INDEC.

Artículo 7.- SERÁN funciones y obligaciones propias de la Secretaría de Coordinación y Acción Social dependiente del Ministerio de Desarrollo Social las siguientes:

Artículo 11.- FACÚLTASE a la Autoridad de Aplicación y/o a la Dirección de Vivienda dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento, según corresponda, en virtud de lo que establezca la reglamentación, a brindar en garantía los recursos provenientes del régimen del Fondo Nacional de la Vivienda Ley N 24.464 a favor de las entidades financieras que participen del Programa.

a Determinar aquellos hogares cuyo grupo familiar tenga jefatura femenina.
b Verificar en los casos que corresponda la condición de mujeres víctimas de violencia de género.
c Efectuar la recepción de los legajos que sean pre-identificados como participantes de la Línea Vivienda Semilla, a los fines de validar su participación en el Programa y la consolidación del beneficio. Evaluar el cumplimiento de las condiciones y requisitos para ser beneficiario de esta Línea, resolviendo su aceptación o rechazo fundado, así como las excepciones que correspondan en un todo acorde a las características del Programa y lo que oportunamente establezca la reglamentación.
d Coordinar con los municipios, comunas y organizaciones sociales, las acciones necesarias para el cumplimiento del ítem c, optimizando los recursos, así como la actualización constante y la privacidad de bases de datos.
Artículo 8.- SERÁN funciones de la Subsecretaría de Vivienda dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento las siguientes:
a Arbitrar los mecanismos legales y administrativos que correspondan a los fines de la adquisición y posterior entrega de los materiales que integran las Líneas Vivienda Semilla y Semilla Plus, como así también los mecanismos de pago correspondientes, en articulación con la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento S.E.M..
b Efectuar la recepción de los legajos que sean pre-identificados como participantes de la Línea Vivienda Semilla Plus, a los fines de validar su participación en el Programa y la consolidación del beneficio. Evaluar el cumplimiento de las condiciones y requisitos para ser beneficiario de esta Línea, resolviendo su aceptación o rechazo fundado, así como las excepciones que correspondan en un todo acorde a las características del Programa y lo que oportunamente establezca la reglamentación.
c Articular con el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. la administración de la Cartera de créditos y gestión de mora de los mismos.
d Aplicar sanciones, revocar la adjudicación a los beneficiarios y la realización de toda otra acción vinculada a la gestión de cobranzas mencionada en el párrafo anterior.
Artículo 9.- FACÚLTASE a la Autoridad de Aplicación a contratar al Banco de la Provincia de Córdoba S.A. como agente financiero del presente Programa y gestor de las cobranzas del mismo, con el objetivo de lograr un eficiente recupero de los créditos otorgados. Asimismo, INSTRÚYESE al Banco de la Provincia de Córdoba S.A. a invitar al resto de las entidades financieras a adherir al presente Programa y coadyuvar en la implementación de las distintas líneas de créditos.

Artículo 12 - FACÚLTASE a la Autoridad de Aplicación a firmar convenios con el Colegio de Arquitectos, Ingenieros, Maestros Mayores de Obra y otras entidades que estime menester, para lograr el cumplimiento de los objetivos del Programa. FACÚLTASE igualmente a la Autoridad de Aplicación para la suscripción de los convenios que fueren necesarios con las Cajas de Previsión Social correspondientes, , dando intervención, en su caso al Ministerio de Finanzas. AUTORÍZASE a la Autoridad de Aplicación a financiar y abonar los honorarios correspondientes para obtener la conducción técnica de las obras de construcción de las viviendas que integran el presente Programa..
Artículo 13.- PROMUÉVANSE criterios de desarrollo de vivienda sostenible, en especial aquéllos que den cumplimiento a la Ley N
10.573 de Eficiencia Energética.
Artículo 14.- IMPÚTASE el gasto que demande la ejecución de las Líneas de Crédito del Programa Semilla y Semilla Plus cuya creación se dispone por el presente instrumento legal a las partidas presupuestarias correspondientes a la Subsecretaría de Vivienda dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento y a la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento S.E.M. según lo determine la autoridad de aplicación. FACÚLTESE al Ministerio de Finanzas a realizar las adecuaciones presupuestarias y ajustes contables necesarios para la implementación del presente Programa.
Artículo 15.- INVÍTASE a los distintos municipios y comunas de la Provincia a adherir al presente Programa, a flexibilizar la normativa catastral municipal, a eximir de tasas municipales la operatoria y a integrar sistemas de información y procesos, a los fines de agilizar los trámites administrativos para el cumplimiento del presente Programa.
Artículo 16.- SUSTITÚYESE el Decreto N 1196/18 por el presente acto.
Artículo 17.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras Públicas y Financiamiento, Ministro de Desarrollo Social, Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.

Artículo 18.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-

letín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / RICARDO ROBERTO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO / JORGE EDUARDO CÓRDOBA,
Artículo 10.- FACÚLTASE a la Autoridad de Aplicación a determinar los cupos de beneficiarios a incluir en el presente Programa, otorgando especial atención a personas con discapacidad, mujeres jefas BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

FISCAL DE ESTADO / SERGIO H. TOCALLI, MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
/ OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

ANEXO:

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/04/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha08/04/2019

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4127

Primera edición01/02/2006

Ultima edición29/04/2024

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