Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/04/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

la planificación y la ejecución de políticas idóneas para ello.

Que el mencionado Programa recoge la experiencia desarrollada en otros Programas Provinciales exitosos en materia de hábitat, aplicando las buenas prácticas a un nuevo Programa de Vivienda que recoja las dinámicas necesidades de la sociedad.
Que luce incorporado informe de la Subsecretaría de Vivienda, brindando fundamento técnico al Programa que se procura e indicando que el mismo logrará abordar de manera sistemática e integrada la provisión de soluciones habitacionales para que las familias puedan acceder a una primera solución que les permita dejar de alquilar En la .
misma línea, la Subsecretaría de Vivienda menciona que el Programa logrará ser el puntapié inicial del circulo virtuoso de la Vivienda Social y tendrá un efecto microeconómico muy importante al ser un generador natural de empleo genuino.
Que a través del Programa se posibilitará a la población el acceso a 25.000 soluciones habitacionales, todo bajo criterios de participación y desarrollo.
Que la instrumentación del Programa requerirá la designación de una Autoridad de Aplicación que recaerá en el Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento y una Unidad Ejecutora integrada por la Subsecretaría de Vivienda y la Secretaría de Acción Social, dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento y del Ministerio de Desarrollo Social, respectivamente.

Que el Plan consta de cuatro Líneas de Financiamiento destinados a familias de sectores medios y familias de sectores vulnerables. Éstas se implementarán desde la Administración Central y contará con la participación del Banco de la Provincia de Córdoba S.A. Así, a fin de lograr una eficiente administración de la cartera crediticia y gestión de la mora, se propone facultar a la Autoridad de Aplicación para la designación de aquella entidad bancaria como agente financiero y de cobranzas del Programa.
Que los programas incluirán la provisión de materiales para la construcción, fondos para la mano de obra para los beneficios otorgados desde la Administración Central, o dinero en efectivo para la compra o adquisición de la vivienda para los beneficios otorgados desde el Banco de la Provincia de Córdoba S.A.; las denominaciones de las líneas de financiamiento serán VIVIENDA SEMILLA, VIVIENDA SEMILLA PLUS, TENGO CASA BANCOR y CASA BANCOR.
Que para el seguimiento y la conducción técnica de las obras se procura la participación de Colegios Profesionales con injerencia técnica en la materia, facultando a la Autoridad de Aplicación a firmar los convenios conducentes a tal fin y abonar los honorarios que correspondan con cargo a los beneficiarios.
Que en caso de lograr una significativa adhesión al Programa, se establecerán cupos por localidad y se prestará especial atención a las familias con personas con discapacidad, a las mujeres jefas de hogar sostén de familia y a las mujeres víctimas de violencia de género.
Que para tal fin se faculta a la Autoridad de Aplicación a modificar los cupos y a firmar convenios con la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. para llamar a sorteo público, en caso de corresponder.

Que en virtud de lo informado por la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento S.E.M., encontrándose previsto el Uso del Crédito en la Ley de Presupuesto del año 2019 para tal entidad, es que procura la imputación contable de los mismos a las partidas de la citada Agencia.

Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento con el N 68/2019, por Fiscalía de Estado bajo N 185/2019 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1 de la Constitución Provincial;
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVI - TOMO DCLII - Nº 67
CORDOBA, R.A. LUNES 8 DE ABRIL DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- CRÉASE el Programa Provincial para la Vivienda denominado PLAN 25.000 VIVIENDAS el cual tendrá por objetivo la reducción , del déficit habitacional de la Provincia, mediante la provisión de materiales de construcción, asistencia técnica y el financiamiento necesario para el desarrollo de VEINTICINCO MIL 25.000 unidades habitacionales en todo el territorio de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2.- CRÉANSE en el marco del Programa, las siguientes líneas de asistencia financiera, cuyas condiciones particulares se incorporan al presente Decreto como Anexo I:
I Línea Vivienda Semilla;
II Línea Vivienda Semilla Plus;
III Línea TENGO CASA BANCOR;
IV Línea CASA BANCOR.
Artículo 3.- DESÍGNASE como Autoridad de Aplicación del presente Programa al Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento, facultándolo para dictar normas complementarias y reglamentarias, a fin de lograr su debida implementación.
Artículo 4.- FACÚLTASE a la Autoridad de Aplicación a modificar las condiciones de las líneas de créditos, los requisitos de acceso de los beneficiarios al Programa y los sistemas de amortización de los préstamos del PLAN 25.000 VIVIENDAS
. Artículo 5.- CRÉASE la Unidad Ejecutora del PLAN 25.000 VIVIENDAS que estará integrada por la Subsecretaría de Vivienda, dependiente , del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento, y la Secretaría de Coordinación y Acción Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, o las autoridades que en el futuro las reemplacen.
Artículo 6.- SERÁN funciones propias de la Unidad Ejecutora, las siguientes:
a Arbitrar los mecanismos necesarios para poner en funcionamiento el sistema informático para la pre-inscripción, validación, inscripción definitiva y adjudicación de los postulantes a las líneas de financiamiento del Programa.
b Proponer ante la Autoridad de Aplicación, los cupos de créditos que serán destinados a personas con discapacidad, mujeres jefas de hogar y mujeres víctimas de violencia de género y los que oportunamente se consideren necesarios.
c Gestionar ante la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. los sorteos de los postulantes que hubiesen resultado admitidos para cada línea, encontrándose facultada la Autoridad de Aplicación a firmar los convenios conducentes a tal fin.
d Formular los prototipos o tipologías correspondientes a los distintos modelos de viviendas que integrarán cada línea del programa, con el legajo técnico correspondiente conformado por planos de instalaciones, planos de estructuras y fundaciones, y la documentación técnica de rigor. La Unidad Ejecutora tendrá facultad para modificar los prototipos cuando lo considere oportuno para una correcta implementación del Programa.
e Solicitar, gestionar o realizar la verificación de la exactitud de la información personal de los postulantes o beneficiarios mediante cruces con bases de datos públicos y/o privadas.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/04/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha08/04/2019

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4127

Primera edición01/02/2006

Ultima edición29/04/2024

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