Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/04/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
LUNES 8 DE ABRIL DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLII - Nº 67
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10575
Artículo 1º.- Adopción de Reglamentos. La Provincia de Córdoba adopta los reglamentos desarrollados por el Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las Obras Civiles CIRSOC
en conjunto -en lo pertinentecon el Instituto Nacional de Prevención Sísmica INPRES, que fueran aprobados por Resolución Nº 247/2012 de la Secretaría de Obras Públicas del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación. Dichos reglamentos son de aplicación para el proyecto y construcción de todas las obras públicas de carácter provincial y privadas -en lo que fuere aplicablecualquiera sea su forma de contratación y de ejecución.
Artículo 2º.- Modificación, actualización, sustitución o dictado de nuevos reglamentos. En el supuesto de que los reglamentos a que hace referencia el artículo 1º de la presente Ley fueran modificados, actualizados, sustituidos o se dictaran nuevos, la Autoridad de Aplicación tiene la potestad de adoptarlos parcialmente o no hacerlo mediante resolución fundada de su titular. De no pronunciarse la Autoridad de Aplicación dentro del plazo de sesenta días corridos de publicada en el Boletín Oficial de la Nación Argentina la nueva normativa, su silencio se interpretará como aprobación lisa y llana de la misma.

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Ley Nº 10575 Pág. 1
Decreto N 1657 Pág. 1
Decreto N 225 Pág. 1
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCION DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N 14 Pág. 4
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N 122 Pág. 4
Resolución N 120 Pág. 5

Las municipalidades y comunas que adhieran a esta normativa ejercerán el poder de policía en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 5º.- Adhesión. Invítase a los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a la presente Ley.
Artículo 6º.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
FDO.: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO - GUILLERMO
CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

Artículo 3º.- Plazo. Los reglamentos mencionados en el artículo 1º de la presente Ley son de cumplimiento obligatorio a partir de los ciento ochenta días de la publicación de esta norma en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Dentro de ese plazo los órganos de aplicación deben adoptar los recaudos pertinentes para asegurar la implementación de lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 4º.- Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento o el organismo que en el futuro lo reemplace en sus competencias es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Decreto N 225
Córdoba, 07 de marzo de 2019
VISTO: el Expediente N 0135-036034/2019 del registro del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento.
Y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Obras Públicas y FinanciamienBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Decreto N 1657
Córdoba, 17 de Octubre de 2018
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.575, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese, en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR RICARDO ROBERTO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

to propicia la creación del Programa Provincial para la Vivienda denominado PLAN 25.000 VIVIENDAS que tendrá por objetivo reducir el déficit , habitacional de las familias residentes en la Provincia de Córdoba.
Que el dictado de una nueva normativa sobre la materia traduce en definitiva la intervención del Estado Provincial para garantizar el derecho establecido en el artículo 58 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, concretamente ..el derecho a disfrutar de una vivienda digna mediante .
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/04/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha08/04/2019

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4116

Primera edición01/02/2006

Ultima edición16/04/2024

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