Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/04/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
VIERNES 5 DE ABRIL DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLII - Nº 66
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION
SUMARIO

PODER EJECUTIVO
Ley Nº 10619 Pág. 1
Decreto N 293 Pág. 1
Ley Nº 10620 Pág. 2
Decreto N 366 Pág. 3
Ley Nº 10617 Pág. 3
Decreto N 281 Pág. 3
Decreto N 289 Pág. 4

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10619
Artículo 1º.- Instáurase en el territorio de la Provincia de Córdoba la Semana de la Memoria la que comprende el período que va desde el , sexto día calendario previo al 24 de marzo de cada año y la mencionada fecha.

TRIBUNAL ELECTORAL AD HOC
Acta Nº 1 Pág. 4
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 329 Pág. 5
Resolución N 330 Pág. 6
Resolución N 331 Pág. 6

La conmemoración del Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia cierra los eventos que se programen con motivo de la misma, conforme las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 2º.- Dispónese que el Estado Provincial, en el trascurso de la Semana de la Memoria organice y auspicie -entre otrosactos, eventos , educativos, deportivos, artísticos y culturales, conferencias y actividades tendientes a reafirmar y profundizar las políticas públicas provinciales de Memoria, Verdad y Justicia y que a su vez coadyuven a consolidar una cultura basada en la defensa de los derechos humanos, en la transmisión de valores que favorezcan procesos de construcción de ciudadanía, consolidación de derechos, igualdad y participación como pilares del sistema democrático, con especial énfasis en el ámbito educativo provincial.
Artículo 3º.- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o el organismo que lo sustituyere en sus competencias es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Resolución N 59 Pág. 7
Resolución N 60 Pág. 7
Resolución N 61 Pág. 8
Resolución N 18 Pág. 9

continua pagina 2

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
FDO.: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO - GUILLERMO
CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

Artículo 4º.- Dispónese que, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º de esta Ley, la Autoridad de Aplicación convoque al Ministerio de Educación, a la Comisión Provincial de la Memoria, a la Agencia Córdoba Cultura Sociedad del Estado, a la Agencia Córdoba Joven, a la Agencia Córdoba Deportes Sociedad de Economía Mixta y a los demás ministerios y secretarías de Estado que estime pertinente, a los fines de coordinar las actividades a realizar. Igualmente procurará comprometer la participación de organismos de derechos humanos, organizaciones sociales, instancias académicas, medios de comunicación, instituciones representativas de confesiones religiosas reconocidas y municipios y comunas de la Provincia de Córdoba.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Decreto N 293
Córdoba, 25 de marzo de 2019
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.619, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese, en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR JUAN MARTIN FARFAN, MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/04/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha05/04/2019

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones4104

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/03/2024

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