Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/04/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLII - Nº 66
CORDOBA, R.A. VIERNES 5 DE ABRIL DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10620

Artículo 1º.- Sustitúyese el acápite 18 del inciso b del artículo 10
de la Ley Nº 10155, -Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial-, por el siguiente:
18 I. Cuando se trate de contrataciones con entes del Estado Provincial, Nacional, Municipal y sociedades de economía mixta en las que tengan participación mayoritaria el Estado Nacional, los Estados Provinciales o Municipales; entidades sociales, sean de bien público o no, cooperativas, empresas sociales, empresas recuperadas, asociaciones civiles sin fines de lucro con personería jurídica, asociados bajo cualquier modalidad, todas legalmente constituidas.
II. Cuando se trate de proveedores de la economía popular legalmente constituidos como personas jurídicas o individualmente consideradas, que se encuentren en situación de vulnerabilidad social en los términos que establezca la reglamentación.
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 11 de la Ley Nº 10155 -Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial-, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 11.- Elección del procedimiento de contratación. La Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial anualmente fijará el valor del índice uno 1 que regirá para las contrataciones previstas en la presente Ley.
En función de las autoridades intervinientes, los índices máximos permitidos según el procedimiento de selección serán los indicados en el siguiente cuadro:

Facúltase al Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial, Tribunal de Cuentas o Defensoría del Pueblo a modificar los índices máximos permitidos por esta Ley, por procedimiento y por autoridad, y a establecer escalas diferenciadas por jurisdicción y por tipo de bienes o servicios.
Establécese que las jurisdicciones a las que en virtud de leyes especiales o de la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial se les haya otorgado el carácter de Autoridad de Aplicación o la facultad de administración de cuentas especiales o recursos afectados, podrán realizar transferencias, otorgar subsidios y autorizar o adjudicar adquisiciones de bienes y servicios, cualquiera fuere su monto -respetando el procediBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

viene de tapa
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO
Resolución N 7 Pág. 10
Resolución N 2 Pág. 11
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
Resolución General N 12 Pág. 11
Resolución N 62 Pág. 12
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución N 104 - Letra:A Pág. 13

miento de selección de acuerdo al índice máximo establecido para la máxima autoridad de cada Poder, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblosiempre que las erogaciones se correspondan con la naturaleza del recurso especial o afectado de que se trate.
Cuando la Autoridad de Aplicación sea de un rango inferior a Secretario de Estado, estas competencias serán de aplicación por el titular de la jurisdicción.
Artículo 3º.- Modifícase el artículo 13 de la Ley Nº 10155 -Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial-, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 13.- Contratación con orden de compra cerrada. Se utilizará la modalidad de contratación con orden de compra cerrada cuando la cantidad de bienes y/o modo de prestación de servicios pudiesen ser precisados en el contrato de manera determinada, pudiendo modificarse hasta el límite del veinte por ciento 20% en los términos que establezca la reglamentación.
Artículo 4º.- Modifícase el artículo 14 de la Ley Nº 10155 -Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial-, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 14.- Contratación con orden de compra abierta. Se utilizará la modalidad de contratación con orden de compra abierta cuando no se pudiere precisar en el contrato de manera determinada, según un número fijo de unidades, sino de manera estimada, la cantidad de bienes o prestaciones de servicios a contratar. De esta manera la entidad contratante podrá realizar los requerimientos al precio unitario adjudicado, de acuerdo con sus necesidades, durante el lapso de duración previsto o hasta el límite disponible del crédito presupuestario -lo que ocurra primero-, sin perjuicio de poder realizar las compensaciones y refuerzos presupuestarios correspondientes. Esta modalidad de contratación será aplicable en los procedimientos de selección de licitación pública y subasta electrónica.
Artículo 5º.- Modifícase el artículo 29 de la Ley Nº 10155 -Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial-, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 29.- Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado. Proponentes no inscriptos. A los efectos de asegurar una amplia concurrencia de oferentes a los procedimientos de selección, serán admitidos a cotizar aquellos que no estuvieran inscriptos en el Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado. La inscripción
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/04/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha05/04/2019

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones4126

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/04/2024

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