Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/04/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

celebrada con fecha 19 de diciembre de 2017, con el objeto de poder aplicar los incrementos que correspondan, la debida solicitud e información pertinente deberá ser formalmente presentada y/o acreditada por cada interesada ante Mesa de Entradas del ERSeP, a partir del mes de septiembre de 2018, para su evaluación y consideración, si resultara pertinente .
III. Que conforme constancias de autos, lucen agregadas en los presentes actuados y/u obran en la Gerencia de Energía Eléctrica, comprobantes del cumplimiento de los requisitos referidos, por parte de Cooperativas que no presentaran oportunamente la información técnica requerida.
Que asimismo, luce incorporada copia de Informe de fecha 17 de diciembre de 2018, confeccionado por el Departamento de Administración y Economía del ERSeP en relación al expediente Nº 0521-059439/2018, acreditando el cumplimiento respecto de la Tasa de Regulación.
Que todo ello, resulta atendible en lo relativo a las Cooperativas que hubieran dado cumplimiento a los requisitos preestablecidos con posterioridad al dictado de la Resolución General ERSeP Nº 62/2018.
IV. Que asimismo, en los Artículos 11º, 12º, 13º y 14º, la Resolución General ERSeP Nº 57/2017 establece una serie de directivas asociadas a la instrumentación futura de Mayores Costos Operativos conforme al artículo 21.6 del Contrato de Concesión y la pertinencia de su aplicación y/o autorización; el traslado a Mayores Costos Operativos a Cuota Capital o a , otros conceptos de similares características u orígenes, de todo costo que resulte de orden tarifario; como también en relación a los Mayores Costos Operativos que ya se encuentren en aplicación y hayan sido debidamente acreditados por las respectivas Cooperativas.
Que al respecto, estas cuestiones deben ser convenientemente destacadas en el presente acto.
V. Que por su parte es necesario tener en cuenta lo establecido por el Informe Técnico de fecha 22 de marzo de 2019, elaborado por la Unidad de Asesoramiento Técnico de la Gerencia de Energía Eléctrica de este Organismo, el cual prescribe que En consonancia con los conceptos vertidos en el Informe Técnico Conjunto de fecha 28 de agosto de 2018, y por haberse cumplimentado las condiciones exigidas por el Artículo 7º de la Resolución General ERSeP Nº 62/2018, a los fines de recomponer la situación económico-financiera de las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia de Córdoba que han cumplido los requisitos preestablecidos, técnicamente se recomienda:
1 APROBAR un incremento general del 3,47% sobre los conceptos incluidos en los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas Concesionarias detalladas en el Anexo I del presente Informe Técnico, pertenecientes al Grupo A a implementarse sobre las tarifas vigentes al 31 de agosto de 2018, , aplicable a los servicios prestados a partir del mes de abril de 2019, con excepción de los cargos variables por energía destinados a los usuarios con demanda de potencia mayor o igual a trescientos kilowatt 300 kW, a los que corresponderá un incremento del 2,44%. 2 APROBAR un incremento general del 3,54% sobre los conceptos incluidos en los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas Concesionarias detalladas en el Anexo II del presente, pertenecientes al Grupo B a implementarse sobre las tarifas 31
, de agosto de 2018, aplicable a los servicios prestados a partir del mes de de abril de 2019. 3 ESTABLECER que, para las Distribuidoras alcanzadas por el presente Informe Técnico, en los casos que corresponda, los cargos de la TARIFA Nº 9 SERVICIO DE PEAJE, de la Estructura Tarifaria Única aprobada por Resolución General ERSeP Nº 17/2008, o sus equivalentes en el caso de Cooperativas Concesionarias que no hubieran llevado a cabo la adecuación de su Cuadro Tarifario conforme a lo dispuesto por BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVI - TOMO DCLII - Nº 63
CORDOBA, R.A. LUNES 1º DE ABRIL DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

dicha norma, deberán calcularse acorde a la metodología descripta en los considerandos de la Resolución General ERSeP Nº 14/2011, tomando como referencia las tarifas para usuarios finales que surjan de la aplicación de los artículos precedentes y las tarifas de compra respectivas. 4 DISPONER que, para las Distribuidoras alcanzadas por el presente Informe Técnico, los incrementos aprobados por los artículos precedentes deben aplicarse sobre las tarifas determinadas a partir del traslado de los ajustes dispuestos por la Resolución General ERSeP Nº 58/2018 y en forma previa a la implementación de toda resolución de ajuste posterior. 5 DISPONER, en lo referente a los incrementos tarifarios determinados precedentemente, que tanto las Cooperativas alcanzadas por el presente Informe Técnico, como las no comprendidas aún en los términos de la Resolución General ERSeP Nº 62/2018, deberán estarse a lo establecido por los Artículos 11º, 12º, 13º y 14º de la Resolución General ERSeP Nº 57/2017
. Que así las cosas, conforme lo analizado precedentemente, lo dispuesto por el Informe Técnico citado, la normativa aplicable a la temática y en virtud de haber dado cumplimiento a las condiciones definidas por el Artículo 7º de la Resolución General ERSeP Nº 62/2018, surge apropiado autorizar la recomposición de tarifas aplicable por las Cooperativas detalladas en los Anexos de la presente, tomando especialmente en cuenta lo establecido por los artículos 11º, 12º, 13º y 14º de la Resolución General ERSeP Nº 57/2017, por resultar ello ajustado a derecho.
VI. Que atento a lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución General ERSeP Nº 01/2001 modificada por Resolución General ERSeP Nº 06/2004, el Directorio del ERSeP ..dictará Resoluciones Generales en .
los casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y externa, operativas, reglamentarias o interpretativas de la ley de su creación o de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de obra pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de aplicación general atinentes a su funcionamiento y organización .
Voto de la Vocal Dra. María F. LEIVA.
Que viene a consideración de la suscripta el pedido de modificación tarifaria solicitado por FACE y FECESCOR aplicando a tal efecto la formula de ajuste automático trimestral autorizada por mayoría de éste Directorio en la Resolución 57/2017.
Que en oportunidad de dictarse la mencionada resolución me opuse a la autorización de ajustes automáticos prescindiendo de audiencia pública.
Por lo tanto, coherente y ratificando dicha postura rechazamos el ajuste tarifario solicitado en el presente trámite, en tanto el procedimiento que se pretende aplicar para determinar su pertinencia y procedencia, omite el requisito esencial de participación y control del usuario, cual es el de la audiencia pública prevista en la ley 8835.
En definitiva, la posición que asumí no importa una opinión sobre la razonabilidad y necesidad del ajuste tarifario en cuestión, pues entiendo que ello sólo se puede realizar después de haberse sustanciado la instancia de participación colectiva antes aludida, que en el caso ha decidido obviarse.
Que a todo evento, en lo que resulte de aplicación a la situación que tratamos, me remito a los fundamentos dados en ocasión de dictarse la resolución 57/2017.
Así voto.
Que por todo ello, normas citadas, el Informe de la Unidad Asesoramiento Técnico de la Gerencia de Energía Eléctrica, el Dictamen emitido por el Servicio Jurídico de la mencionada Gerencia Nº 101 y en uso de sus
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/04/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha01/04/2019

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones4141

Primera edición01/02/2006

Ultima edición16/05/2024

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