Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/04/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLII - Nº 63
CORDOBA, R.A. LUNES 1º DE ABRIL DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

En definitiva, la posición que asumí no importa una opinión sobre la razonabilidad y necesidad del ajuste tarifario en cuestión, pues entiendo que ello sólo se puede realizar después de haberse sustanciado la instancia de participación colectiva antes aludida, que en el caso ha decidido obviarse.
Que a todo evento, en lo que resulte de aplicación a la situación que tratamos, me remito a los fundamentos dados en ocasión de dictarse la resolución 57/2017.
Así voto.
Que por todo ello, normas citadas, el Informe de la Unidad Asesoramiento Técnico de la Gerencia de Energía Eléctrica, el Dictamen emitido por el Servicio Jurídico de la mencionada Gerencia Nº 102 y en uso de sus atribuciones legales conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 8835 -Carta del Ciudadano-, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP por mayoría voto del Presidente Dr. Mario A. Blanco y de los Vocales Luis A. Sánchez, Alicia I. Narducci y Walter Scavino;
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE un incremento general del 7,02% sobre los conceptos incluidos en los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas Concesionarias detalladas en el Anexo I de la presente Resolución, pertenecientes al Grupo A a implementarse sobre las tarifas vigentes al 31 de oc, tubre de 2018, aplicable a los servicios prestados a partir del mes de abril de 2019, con excepción de los cargos variables por energía destinados a los usuarios con demanda de potencia mayor o igual a trescientos kilowatt 300 kW, a los que corresponderá un incremento del 4,99%.
ARTÍCULO 2º: APRUÉBASE un incremento general del 7,44% sobre los conceptos incluidos en los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas Concesionarias detalladas en el Anexo II de la presente Resolución, pertenecientes al Grupo B a implementarse sobre las tarifas vigentes al 31 de , octubre de 2018, aplicable a los servicios prestados a partir del mes de
Resolución General N 5
Córdoba, 28 de marzo de 2019.Y VISTO: El Expediente Nº 0521-058562/2018, mediante el cual se aprobó la Recomposición Tarifaria de Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, a partir del dictado de la Resolución General ERSeP Nº 62/2018.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores Luis Antonio SANCHEZ, Alicia Isabel NARDUCCI y Walter SCAVINO.
I. Que en virtud de la competencia que le asiste a este Ente, atento a la normativa vigente y de conformidad con lo establecido por la Resolución General ERSeP Nº 62/2018, dictada en el marco del expediente de marras, corresponde adentrarnos a la temática en cuestión.
II. Que conforme constancias de autos, con fecha 07 de agosto de 2018
ingresó al ERSeP la Nota Nº 503136 059 97 518, presentada por parte de la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos Limitada FACE y de la Federación de Cooperativas ElécBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

abril de 2019.
ARTÍCULO 3º: ESTABÉCESE que, para las Distribuidoras alcanzadas por la presente Resolución, en los casos que corresponda, los cargos de la TARIFA Nº 9 SERVICIO DE PEAJE, de la Estructura Tarifaria Única aprobada por Resolución General ERSeP Nº 17/2008, o sus equivalentes en el caso de Cooperativas Concesionarias que no hubieran llevado a cabo la adecuación de su Cuadro Tarifario conforme a lo dispuesto por dicha norma, deberán calcularse acorde a la metodología descripta en los Considerandos de la Resolución General ERSeP Nº 14/2011, tomando como referencia las tarifas para usuarios finales que surjan de la aplicación de los artículos precedentes y las tarifas de compra respectivas.
ARTÍCULO 4º: DISPÓNESE que, para las Distribuidoras alcanzadas por la presente Resolución, los incrementos aprobados por los artículos precedentes deben aplicarse sobre las tarifas determinadas a partir del traslado de los ajustes dispuestos por la Resolución General ERSeP Nº 63/2018 y en forma previa a la implementación de toda Resolución de ajuste posterior.
ARTÍCULO 5º: DISPÓNESE que, en lo referente a los incrementos tarifarios determinados precedentemente, tanto las Cooperativas alcanzadas por la presente Resolución, como las no comprendidas aún en los términos de la Resolución General ERSeP Nº 73/2018, deberán estarse a lo establecido por los Artículos 11º, 12º, 13º y 14º de la Resolución General ERSeP
Nº 57/2017.
ARTÍCULO 6º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.MARIO AGENOR BLANCO PRESIDENTE / LUIS ANTONIO SANCHEZ - VICEPRESIDENTE / ALICIA ISABEL NARDUCCI - VOCAL / WALTER OSCAR SCAVINO
- VOCAL / MARÍA FERNANDA LEIVA - VOCAL

ANEXO:

tricas y Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia de Córdoba FECESCOR, como así también notas de Cooperativas no asociadas a las referidas federaciones, solicitando la apertura del procedimiento de recomposición tarifaria para las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba en el marco de las previsiones del artículo 10º de la Resolución General ERSeP Nº 57/2017.
Que en consecuencia, con fecha 29 de agosto de 2018, este Organismo dictó la Resolución General Nº 62/2018, aprobando el ajuste tarifario a aplicar por las Cooperativas Eléctricas según el grupo al que correspondieran, conforme lo detallado en los Anexos de la citada disposición, exceptuando de dicho incremento a las Cooperativas que no hubieran dado cumplimiento a los requisitos exigidos hasta la fecha de celebración de la referida Audiencia Pública.
Que asimismo, la Resolución General ERSeP Nº 62/2018 estableció los aumentos autorizados y las Cooperativas por ella alcanzadas, a la vez que, por medio de su Artículo 7º, la misma dispuso que para las Cooperativas Concesionarias no alcanzadas por los ajustes enumerados precedentemente, en el marco del presente procedimiento y la Audiencia Pública
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/04/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha01/04/2019

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones4145

Primera edición01/02/2006

Ultima edición22/05/2024

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