Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/06/2009 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 30 de junio de 2009

1

SECCIÓN

AÑO XCVII - TOMO DXXXIII - Nº 120
CORDOBA, R.A. MARTES 30 DE JUNIO DE 2009

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

Ministerio de Educación
www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito
Tecnicatura Superior en Construcciones
Resolución N º 14

Plan de estudios de la carrera.
Resolución Nº 255
Córdoba, 23 de Junio de 2009
VISTO: El Expediente N 0622116445/2009, en que consta la Resolución Ministerial N 437/04
modificada por su similar N 156/06, por la que se aprueba el plan de estudios de la carrera Tecnicatura Su-

Resolución Nº 258

perior en Construcciones.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional solicita se establezcan los alcances del título respectivo de Técnico Superior en Construcciones, de modo que permita a los egresados su matriculación en el Colegio Pro-

Córdoba, 23 de Junio de 2009

VISTO: El Expediente Nº 0110-71724/92, en que obran actuaciones relacionadas con la recategorización del Instituto Provincial de Educación Media N 67 TTE. CNEL. LUIS PIEDRABUENA de Malagueño.
Y CONSIDERANDO:
Que el art. 49 inciso B del Decreto-Ley Nº 214/E/63, establece que las unidades educativas de dicho nivel serán clasificadas como de Primera, Segunda o Tercera Categoría, de acuerdo al número de alumnos, divisiones o especialidades.

fesional correspondiente, para poder ejercer libremente la profesión.
Que obra en autos la intervención del Equipo Técnico Pedagógico de la citada Dirección General, donde se efectúa un informe sobre los alcances posibles del título de que se trata, sobre la base de los contenidos curriculares de las disciplinas que conforman el referido plan de estudios.
Que al respecto, se cuenta con la opinión favorable de las autoridades competentes de dicho organismo.
Por ello, lo establecido en el art. 26 de la Ley N 26058, el Dictamen N 0892/
09 del Departamento Jurídico de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 14 por la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

Que dichos criterios, vigentes hasta tanto se reglamente la normativa mencionada con anterioridad, consideran de Segunda Categoría los centros educativos que tengan entre doscientos 200 y trescientos noventa y nueve 399 alumnos, situación que se ha configurado en el establecimiento cuya categorización se propicia.

ARTÍCULO 1º.- AMPLIAR la Resolución Ministerial N 437/04 modificada por su similar N 156/06 -por la que se aprueba el plan de estudios de la carrera Tecnicatura Superior en Construcciones-, incorporando al final del Anexo VIII de la misma, los alcances del título respectivo de Técnico Superior en Construcciones, que obran como Anexo I de la presente resolución, compuesto de una 1 foja.

Que resulta pertinente en consecuencia reajustar la actual categoría del mismo, atento al desfasaje que se observa al respecto, como consecuencia del crecimiento vegetativo operado en los últimos años.

ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Por ello, los informes producidos, el Dictamen Nº 917/08 del Depar-

PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

Que por el art. 1º de la Resolución Nº 180/90 de la ex Dirección de Enseñanza Media, Especial y Superior, se fijaron pautas transitorias para la categorización de las instituciones de nivel medio, basadas en el número de alumnos con que cuentan éstas.

CONTINÚA EN PÁGINA 2

Córdoba, 23 de junio de 2.009

VISTO: La competencia que posee la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito para establecer requisitos adicionales a los contenidos de la Ley N 8.980 y sus Modificatorias y, CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Provincial de Tránsito N 8.560 -Texto Ordenado de 2.004- y su Decreto Reglamentario Nº 318/07, se ha aprobado el marco legal aplicable al uso de la vía pública en el ámbito de la jurisdicción provincial, con el objetivo de preservar la vida y los bienes de los usuarios.
Que de este modo, se regló la circulación de personas, animales, vehículos terrestres y las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las condiciones viales, la estructura vial, la educación vial, la capacitación y el ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito.
Que la provincia de Córdoba dispone del Decreto Reglamentario Nº 318/07 que norma respecto a la señalización y demarcación reglamentaria en la Provincia.
Que además, la Provincia cuenta con la Ley N 8.980 y su Decreto Reglamentario Nº 447/04, que regula los Dispositivos Controladores y Reguladores de Tránsito.
Que constituye un objetivo prioritario para el Gobierno Provincial dar solución a los problemas vinculados con la seguridad vial, aplicando políticas preventivas y/o correctivas que contribuyan efectivamente a disminuir el número de víctimas de accidentes de tránsito, y las consecuencias de los daños materiales ocasionados por los mismos.
Que los responsables de diversos Municipios y Comunas, como así también, los conductores usuarios de las vías controladas; exigen señalización adecuada, que informe en las travesías sobre la ejecución de controles de tránsito apoyados por Dispositivos Controladores.
Que esto significaría aportarle a los Municipios y Comunas que controlan sus travesías, de un instrumento eficaz y transparente a la vista de los usuarios de la vía.
POR ELLO, EL DIRECTOR DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
RESUELVE:
PRIMERO: ESTABLECER la obligación, en las Localidades que CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/06/2009 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha30/06/2009

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones4152

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/05/2024

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