Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/06/2009 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 5 de junio de 2009

1

SECCIÓN

AÑO XCVII - TOMO DXXXIII - Nº 104
CORDOBA, R.A. VIERNES 5 DE JUNIO DE 2009

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
Poder Legislativo
Crean Consejo Provincial para la Prevención de las Adicciones LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 9620
Objeto ARTÍCULO 1º.- LA presente Ley tiene por objeto el diseño participativo y la gestión asociada de políticas y programas que tiendan a la prevención de las adicciones -tanto de ingesta como de conductaen la Provincia de Córdoba.
Consejo Provincial para la Prevención de las Adicciones ARTÍCULO 2º.- CRÉASE el Consejo Provincial para la Prevención de las Adicciones de la Provincia de Córdoba como órgano consultivo para trabajar en conjunto con los Poderes Públicos en la elaboración y seguimiento de las políticas de prevención de las adicciones en todo el territorio provincial.
Integración ARTÍCULO 3º.- EL Consejo Provincial para la Prevención de las Adicciones está integrado por funcionarios o representantes de los siguientes organismos o instituciones:
a Tres 3 por el Poder Ejecutivo;
b Tres 3 por el Poder Legislativo;
c Tres 3 por las Universidades Públicas de gestión estatal o privada, y d Tres 3 por Organizaciones No Gubernamentales especializadas en la materia.
Todos los miembros del Consejo desempeñarán sus funciones sin percibir remuneración alguna.
En relación a los incisos c y d, al menos una de las entidades representadas en cada caso, deberá tener su sede en el interior de la provincia.
Formas de designación ARTÍCULO 4º.- LOS representantes del Poder Ejecutivo son designados por el Gobernador de la Provincia y los del Poder Legislativo por Resolución de ese Cuerpo.
A los fines de la designación de los representantes determinados en los incisos c y d del artículo 3º, la Legislatura realizará una convocatoria a Universidades y Organizaciones No Gubernamentales de reconocida trayectoria en la materia para que presenten candidatos. Los mismos serán entrevistados en audiencias públicas por la Comisión de Prevención de las Adicciones, Deportes y Recreación, tras lo cual presentará la propuesta de representantes para su aprobación por la Legislatura.

Competencias del Consejo ARTÍCULO 5º.- SON competencias del Consejo:
a Asesorar al Poder Legislativo en todos los aspectos técnicos relativos a la prevención de adicciones, para el diseño de leyes, políticas y programas en la materia;
b Asesorar a los organismos públicos provinciales encargados del diseño y ejecución de las políticas de prevención de adicciones, y promover la coordinación en el accionar de estos;
c Colaborar con las Comunidades Regionales, los Municipios y las Comunas de la Provincia, a solicitud de éstos, en todos los aspectos técnicos relativos a la prevención de adicciones;
d Monitorear la evolución de las políticas y programas implementados por los organismos públicos y realizar recomendaciones;
e Elaborar informes y dictámenes técnicos y recomendaciones a solicitud de organismos del Estado provincial o por iniciativa propia;
f Firmar convenios de cooperación técnica y profesional con instituciones y organismos provinciales, nacionales e internacionales especializados;
g Promover la articulación social y política de los actores involucrados en la temática y favorecer el intercambio de información entre estos;
h Designar a los representantes de las organizaciones de la sociedad civil miembros de las Delegaciones Regionales correspondientes;
i Dictar su propio Reglamento, y j Organizar y poner en funcionamiento el Observatorio Provincial de Adicciones y el Registro de Organizaciones No Gubernamentales Especializadas en Adicciones.
Observatorio Provincial de Adicciones ARTÍCULO 6º.- CRÉASE el Observatorio Provincial de Adicciones, organismo de carácter técnico dependiente del Consejo Provincial de Prevención de las Adicciones.
Competencias del Observatorio ARTÍCULO 7º.- SON competencias del Observatorio Provincial de Adicciones:
a Realizar investigaciones y estudios técnicos relativos a las adicciones, factores de riesgo y de protección;
b Evaluar el impacto sanitario y social de las adicciones como así también de las políticas implementadas por el Estado en la materia, y c Elaborar informes técnicos relativos a los asuntos que considere prioritarios o que le sean consultados por el Consejo.
Registro de Organizaciones No Gubernamentales especializadas en Adicciones ARTÍCULO 8º.- CRÉASE el Registro de Organizaciones No Gubernamentales Especializadas en Adicciones que desarrollen actividades en el territorio provincial.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/06/2009 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha05/06/2009

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones4152

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/05/2024

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