Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/06/2009 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 10 de junio de 2009

1

SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCVII - TOMO DXXXIII - Nº 107
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 10 DE JUNIO DE 2009

DE

GOBIERNO

Ministerio de Educación
Dirección General de Rentas
Modifican Resolución Normativa Nº 1/2007

7ma. Maratón Nacional de Lectura Secretaría de Educación
Publicada en el Boletín Oficial Oficial del 15/8/2007.

Resolución Normativa N 38

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
Resolución Nº 551
Córdoba, 05 de Junio de 2009

VISTO: La Ley 9505 B.O. 08/08/2008, la Ley Impositiva Anual N 9577 B.O. 22/12/2008, el Decreto N 443/2004 y modificatorio B.O. 31/05/2004, la Resolución Normativa 1/2007 y modificatorias B.O. 15/08/2007 y la Nota 40/2009 de la Dirección de Asesoría Fiscal de fecha 04 de Mayo de 2009.
Y CONSIDERANDO:
QUE a través de la Ley 9505 se suspende para la actividad de Construcción la exención prevista en el inciso 23 del Artículo 179 del Código Tributario - Ley 6006, T.O. 2004 y modificatorias, hasta el 31 de Diciembre de 2010.
QUE por lo mencionado en el considerando anterior, se confeccionó la apertura de la codificación para la actividad de construcción teniendo en cuenta las diferentes alícuotas aplicadas en función a si se trata de reparación, mantenimiento y/o conservación de obras existentes o no.
QUE a través de la Resolución Normativa 30/2008 modificatoria de la Resolución Normativa 1/2007 se dispuso la eliminación de la apertura del Código 40000.50 Actividades de reparaciones y/o trabajos de mantenimiento y/o conservación de obras y/o inmuebles, existentes, cualquiera sea su naturaleza, atento que la Ley Impositiva N 9577, efectuó la incorporación del Código de Actividad 41000 Reparación y/o Trabajos de Mantenimientos y/o Conservación de Obras, cualquiera sea su Naturaleza.
QUE dadas las particularidades que se presentan en la realización de una Obra Pública resulta necesario establecer la forma de clasificar la actividad considerando los elementos que avalen el encuadramiento en cada código de actividad.
QUE según la instrucción provista por la Nota 40/2009 de la Dirección de Asesoría Fiscal dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos es necesario que los Organismos Públicos Provinciales contratantes de una Obra Pública efectúen una clara discriminación de las actividades que están certificando.
QUE consecuentemente deben establecerse las formalidades que los Agentes de Retención deben considerar a fin de saber que alícuota debe aplicárseles a las personas físicas pasibles que efectúen operaciones con ellos, derivadas de la Obra Pública, conforme el inciso f del artículo 10 del Decreto 443/04 y modificatorias.
QUE vistas las alícuotas fijadas en el Artículo 17 de la Ley Impositiva Anual, se detectó un error involuntario de tipeo en el Anexo XIV de la Resolución Normativa 1/2007 y modificatorias, resultando necesario modificar las alícuotas reducidas correspondientes a los Códigos designados para la Actividad Primaria.
POR TODO ELLO, en virtud de lo estipulado en el Artículo 18 del Código Tributario - Ley N 6006 - T.O. 2004 y modificatorias, CONTINÚA EN PÁGINA 2

Córdoba, 27 de Mayo de 2009

VISTO: Las actuaciones presentadas por la Fundación Leer, en las que solicita se declare de Interés Educativo la 7ma. Maratón Nacional de Lectura, la que organizada por la citada Institución, se llevará a cabo el día 2 de Octubre de 2009, en diferentes puntos del país.
Y CONSIDERANDO:
Que la Maratón es una celebración anual de participación gratuita y no competitiva que se realiza una vez por año, cuyo propósito principal es el de concientizar a la población sobre la importancia de la lectura para el desarrollo individual y colectivo.
Que la propuesta constituye un evento educativo al que concurren niños de todo el país, convocados por la institución a la que pertenecen, que junto a docentes, familias, voluntarios y otros miembros de la comunidad, se reúnen para compartir lecturas, escuchar cuentos, poesías e historias y disfrutar de obras de teatro, títeres, narraciones y toda otra iniciativa surgida de la imaginación de los participantes.
Que es propósito de este Ministerio declarar la convocatoria de Interés Educativo, teniendo en cuenta que la entidad organizadora posee una amplia trayectoria en la promoción de la lectura en todo el país y dado que sus acciones se corresponden con los objetivos de la política educativa provincial.
Por ello, los informes producidos y en uso de las atribuciones conferidas por Resolución Ministerial Nº 118/2006;
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Educativo la 7ma.
Maratón Nacional de Lectura, la que organizada por la Fundación Leer, se llevará a cabo el día 2 de Octubre de 2009, en diferentes puntos del país.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.PROF. DELIA M. PROVINCIALI
SECRETARIA DE EDUCACIÓN

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/06/2009 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha10/06/2009

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4152

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/05/2024

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