Boletín Oficial de Navarra del 30/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Página 12846 - Número 215
j La ejecución de los controles sobre el terreno exigidos por la normativa de aplicación de las ayudas financiadas por FEAGA y las cofinanciadas por FEADER asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control, así como los controles de la condicionalidad.
k El ejercicio de las funciones de Autoridad de Gestión en el marco del Reglamento UE número 1305/2013, de Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y normativa de desarrollo.
l La elaboración, tramitación y modificación del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, además de su seguimiento y evaluación.
m En coordinación con la Dirección General de Agricultura y Ganadería, la planificación estratégica relacionada con la Política Agrícola Común PAC, así como el seguimiento de los correspondientes planes y programas.
n Las medidas de asistencia técnica, información y publicidad relacionadas con los programas comunitarios.
o El fomento de la diversificación y el desarrollo rural, en el marco de la programación de desarrollo rural comunitaria.
p El impulso de la cooperación e innovación del sector primario a través de proyectos piloto sobre desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías, en el marco de la programación de desarrollo rural comunitaria.
q El sistema de asesoramiento a las explotaciones agrarias, en el marco de la programación de desarrollo rural comunitaria.
r La aplicación, coordinación y control de las estrategias de desarrollo local participativo enfoque LEADER, a través de los Grupos de Acción Local, en el marco de la programación comunitaria.
s Aquellas otras que las disposiciones vigentes atribuyan al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el ámbito propio de la actividad de la Dirección General.
Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Desarrollo Rural.
1. La Dirección General de Desarrollo Rural, se estructura en los siguientes Servicios:
a Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario.
b Servicio del Organismo Pagador.
c Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural.
SECCIÓN 2.
Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario
Artículo 10. Ámbito material de competencias del Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario.
El Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:
a La mejora de la eficacia de las explotaciones agrarias.
b La promoción de la incorporación de personas jóvenes agricultoras a la actividad agraria.
c La autoridad competente para las Denominaciones de Origen Protegidas, las Indicaciones Geográficas Protegidas y las Especialidades Tradicionales Garantizadas, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
d La promoción, defensa y control de la calidad de procesos y productos agroalimentarios.
e La promoción de la comercialización agraria y agroalimentaria.
f La promoción del cooperativismo y asociacionismo agrario y agroalimentario.
g La experimentación e investigación enológica.
h Los registros relacionados con las explotaciones agrarias y sus elementos de producción.
Artículo 11. Estructura del Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario.
El Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario se estructura en las Secciones siguientes:
a Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario.
b Sección de Calidad y Promoción Agroalimentaria.
c Sección de Viticultura y Enología.
d Sección de Registros Agrarios.
Artículo 12. Ámbito material de competencias de la Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario.
La Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las ayudas a la inversión en explotaciones agrarias, a la primera instalación de personas jóvenes agricultoras, al cese anticipado de la actividad agraria, a la adquisición de maquinarias y equipos para su utilización en común, al cooperativismo y asociacionismo agrario, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Miércoles, 30 de octubre de 2019
Artículo 13. Ámbito material de competencias de la Sección de Calidad y Promoción Agroalimentaria.
La Sección de Calidad y Promoción Agroalimentaria ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a la promoción y control de la calidad agroalimentaria, la normalización de procesos alimentarios, la promoción de denominaciones de calidad alimentaria, los consorcios y marcas colectivas, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 14. Ámbito material de competencias de la Sección de Viticultura y Enología.
La Sección de Viticultura y Enología ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a la experimentación e investigación vinícola, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 15. Ámbito material de competencias de la Sección de Registros Agrarios.
La Sección de Registros Agrarios ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a los registros Vitícola, de Explotaciones, de Maquinaria, de Arrendamientos Rústicos y demás registros relacionados con las explotaciones agrarias, sus elementos de producción, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
SECCIÓN 3.
Servicio del Organismo Pagador
Artículo 16. Ámbito material de competencias del Servicio del Organismo Pagador.
El Servicio del Organismo Pagador ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:
a La Dirección del Organismo Pagador.
b La aprobación de los procedimientos internos y los manuales de gestión de las ayudas FEAGA y FEADER.
c La coordinación de la interlocución ante el Organismo de Coordinación FEGA Fondo Español de Garantía Agraria respecto de las ayudas otorgadas por el FEAGA y el FEADER.
d La coordinación del sistema de prefinanciación nacional de los gastos de los Fondos Europeos Agrícolas y del proceso de liquidación de cuentas de los mismos.
e El depósito, control y seguimiento de los avales y otras garantías no monetarias para la recepción de anticipos con cargo a fondos del FEAGA y del FEADER.
f La elaboración y aplicación del plan de formación y del plan de sistemas de información del Organismo Pagador.
g La ejecución y contabilización de los pagos realizados por el Departamento en su condición de Organismo Pagador.
h La coordinación de la Condicionalidad y del Sistema Integrado de Gestión y Control establecidos por el Reglamento CE número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
i La ejecución de los controles sobre el terreno exigidos por la normativa de aplicación de las ayudas financiadas por FEAGA y las cofinanciadas por FEADER asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control, así como los controles de la condicionalidad.
j La gestión, mantenimiento y difusión del sistema de identificación de parcelas agrarias para el pago de las ayudas FEAGA y FEADER.
Artículo 17. Estructura del Servicio del Organismo Pagador.
El Servicio del Organismo Pagador se estructura en las Secciones siguientes:
a Sección de Coordinación.
b Sección de Inspecciones.
c Sección de Auditoría Interna.
Artículo 18. Ámbito material de competencias de la Sección de Coordinación.
La Sección de Coordinación ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:
a La coordinación, en el marco del Organismo Pagador, de la recopilación de la información que debe ponerse a disposición de la Comisión Europea, la presentación de la cuenta anual y los procedimientos de liquidaciones de cuentas.
b La coordinación de las cuestiones horizontales de gestión y control de las ayudas FEAGA y FEADER, con el objeto de fomentar su aplicación homogénea.
c La contabilidad de los fondos FEAGA y FEADER.
d La gestión y el mantenimiento del registro de deudores, anticipos y garantías del Organismo Pagador.
e La ejecución de pagos de las ayudas FEAGA y FEADER.
f Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 30/10/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha30/10/2019

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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