Boletín Oficial de Navarra del 30/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Miércoles, 30 de octubre de 2019
Artículo 19. Ámbito material de competencias de la Sección de Inspecciones.
La Sección de Inspecciones ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:
a La ejecución de los controles sobre el terreno exigidos por la normativa de aplicación de las ayudas tramitadas por el Organismo Pagador con financiación FEAGA así como las de cofinanciación FEADER, asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control, y los controles de la condicionalidad.
b La gestión, mantenimiento y difusión del sistema de identificación de parcelas agrarias para el pago de las ayudas FEAGA y FEADER.
c Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 20. Ámbito material de competencias de la Sección de Auditoría Interna.
La Sección de Auditoría Interna ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación al control técnico de los expedientes financiados con FEAGA y FEADER, la verificación de los procedimientos adoptados por el Organismo Pagador, el control de existencias en intervención pública en almacenamientos de productos agrícolas, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
SECCIÓN 4.
Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural
Artículo 21. Ámbito material de competencias del Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural.
El Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:
a El ejercicio de las funciones de Autoridad de Gestión en el marco del Reglamento UE número 1305/2013, de Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y normativa de desarrollo.
b La elaboración, tramitación y modificación del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, además de su seguimiento y evaluación.
c En coordinación con la Dirección General de Agricultura y Ganadería, la planificación estratégica relacionada con la Política Agrícola Común PAC, así como el seguimiento de los correspondientes planes y programas.
d Las medidas de asistencia técnica, información y publicidad relacionadas con los programas comunitarios.
e El apoyo a la Dirección General en sus labores de representación ante los comités y grupos de trabajo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la Red Rural Nacional, del Marco Nacional y del Programa de Desarrollo Rural Nacional.
f La recopilación y seguimiento de legislación, documentación e información procedente del Comité de Desarrollo Rural y otras instancias europeas y nacionales, así como su difusión a las unidades del Departamento, al sector y a sus organizaciones representativas.
g El fomento de la diversificación y el desarrollo rural, en el marco de la programación de desarrollo rural comunitaria.
h El impulso de la cooperación e innovación del sector primario a través de proyectos piloto sobre desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías, en el marco de la programación de desarrollo rural comunitaria.
i El sistema de asesoramiento a las explotaciones agrarias, en el marco de la programación de desarrollo rural comunitaria.
j La aplicación, coordinación y control de las estrategias de desarrollo local participativo enfoque LEADER, a través de los Grupos de Acción Local, en el marco de la programación comunitaria.
k Aquellas otras que le sean encomendadas por los órganos superiores jerárquicos en relación con las políticas comunitarias.
Artículo 22. Estructura del Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural.
El Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural se estructura en las Secciones siguientes:
a Sección de Planificación de la PAC.
b Sección de Diversificación Rural.
Artículo 23. Ámbito material de competencias de la Sección de Planificación de la PAC.
La Sección de Planificación de la PAC ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en relación a la elaboración, seguimiento y evaluación de programas de desarrollo rural, en coordinación con la Dirección General de Agricultura y Ganadería, la planificación estratégica relacionada con la Política Agrícola Común PAC así como el seguimiento de los correspondientes planes y programas, la asistencia técnica, información y publicidad, las labores de representación ante comités y grupos de trabajo, la recopilación y seguimiento de documentación y normativa,
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sobre materias de políticas comunitarias y de desarrollo rural, así como aquellas otras que le sean encomendadas por los órganos superiores jerárquicos en relación con las políticas comunitarias.
Artículo 24. Ámbito material de competencias de la Sección de Diversificación Rural.
La Sección de Diversificación Rural ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en relación al fomento de la diversificación y desarrollo rural, la cooperación e innovación del sector primario, el asesoramiento a las explotaciones agrarias, las estrategias de desarrollo local participativo enfoque LEADER, a través de los Grupos de Acción Local, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
CAPÍTULO III
Dirección General de Agricultura y Ganadería SECCIÓN 1.
Ámbito material de competencias y estructura
Artículo 25. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
La Dirección General de Agricultura y Ganadería ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:
a Producción agrícola y ganadera.
b Sanidad vegetal y animal.
c Semillas y plantas de vivero.
d Seguros agrarios.
e Coordinación de la investigación y desarrollo agrícola y ganadero.
f En coordinación con la Dirección General de Desarrollo Rural, la planificación estratégica relacionada con la Política Agrícola Común PAC.
g Ayudas a las rentas de las personas agricultoras y ganaderas.
h Bienestar animal.
i Regulación e intervención de mercados.
j Mantenimiento y conservación de la Red Básica de Silos.
k Organizaciones de productores de frutas y hortalizas y Agrupaciones de productores agrarios.
l Ayudas agroambientales y otras derivadas de lo que se establezca en los Programas de Desarrollo Rural con cargo al FEADER a personas agricultoras y ganaderas; sin perjuicio de las que pueda desarrollar la Dirección General de Medio Ambiente y la Dirección General de Desarrollo Rural.
m Formación agraria.
n Laboratorios agropecuarios.
o Reforma de infraestructuras y desarrollo agrario.
p Ejecución de nuevos regadíos y modernización y consolidación de los regadíos existentes.
q Ayudas a infraestructuras agrarias.
r Defensa y recuperación de bienes comunales.
s Aquellas otras que las disposiciones vigentes atribuyan al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el ámbito propio de la Agricultura, la Ganadería y las Infraestructuras Agrícolas.
Artículo 26. Estructura de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
1. La Dirección General de Agricultura y Ganadería, se estructura en los siguientes Servicios:
a Servicio de Agricultura.
b Servicio de Ganadería.
c Servicio de Infraestructuras Agrarias.
SECCIÓN 2.
Servicio de Agricultura
Artículo 27. Ámbito material de competencias del Servicio de Agricultura.
El Servicio de Agricultura ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:
a Control de los medios de producción agrícola en el marco de la seguridad alimentaria, uso de fitosanitarios, lodos y fertilizantes.
b Fomento de sistemas de producción agrícola sostenible.
c Control de la sanidad vegetal.
d Control y certificación de semillas y plantas de vivero.
e Formación y transferencia de los resultados de la investigación agrícola.
f En coordinación con la Dirección General de Desarrollo Rural, la planificación estratégica relacionada con la Política Agrícola Común PAC.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 30/10/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha30/10/2019

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones4829

Primera edición02/03/2001

Ultima edición03/06/2024

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