Boletín Oficial de Navarra del 30/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Miércoles, 30 de octubre de 2019

Número 215 - Página 12845

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.2. Decretos Forales DECRETO FORAL 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, se ha establecido la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.
Mediante Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto, se ha establecido la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Procede, por tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, aprobar la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
En su virtud, a propuesta de la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, DECRETO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Corresponde al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a agricultura, ganadería, alimentación, infraestructuras agrarias y el desarrollo rural sostenible y participativo; protección, conservación, gestión e información del medio ambiente; infraestructura verde y conectividad y restauración ecológicas;
integración del paisaje en la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos; los recursos hídricos; la definición de la estrategia contra el cambio climático y las iniciativas de adaptación al mismo; el fomento de la economía circular; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.
Artículo 2. Titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
1. Al Consejero o Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.
2. Igualmente corresponde a la persona titular del Departamento la presidencia del siguiente órgano colegiado:
Consejo Agrario de Navarra.
3. Como unidad de apoyo político y técnico de la persona titular del Departamento, existe en el Departamento el Gabinete de la Consejería, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y dependiente directamente de aquella.
Artículo 3. Organización general del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
1. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:
a Dirección General de Desarrollo Rural.
b Dirección General de Agricultura y Ganadería.
c Dirección General de Medio Ambiente.
d Secretaría General Técnica.
Artículo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente decreto foral corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este decreto foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 32 de Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, así como cualesquiera otras que les atribuyan las disposiciones vigentes, o
les encomiende la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.
Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, y bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a la cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.
La Secretaría General Técnica será la unidad administrativa responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas del ámbito del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente conforme a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 6. Atribuciones de los Servicios.
Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este decreto foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento, así como el cumplimiento de los principios generales de organización y funcionamiento previstos en el artículo 6 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Además, y sin perjuicio de cuantas atribuciones se atribuyen en este decreto foral a Servicios y a otras unidades de carácter transversal, corresponde a los Servicios aprobar las instrucciones de servicio y protocolos internos de trabajo de las unidades de ellos dependientes.
Artículo 7. Atribuciones de las Secciones.
Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este decreto foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes al área competencial que tienen atribuida, así como la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.
CAPÍTULO II
Dirección General de Desarrollo Rural SECCIÓN 1.
Ámbito material de competencias y estructura
Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Desarrollo Rural.
La Dirección General de Desarrollo Rural ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:
a La mejora de las explotaciones agrarias y la incorporación de personas jóvenes agricultoras.
b La autoridad competente en materia de Denominaciones de Origen Protegidas, Indicaciones Geográficas Protegidas y Especialidades Tradicionales Garantizadas.
c La promoción de la comercialización agraria y agroalimentaria así como la defensa y control de procesos y productos.
d La promoción del cooperativismo y asociacionismo agrario y agroalimentario.
e La experimentación e investigación enológica.
f El registro de las explotaciones agrarias y sus elementos de producción.
g La Dirección del Organismo Pagador de las ayudas FEAGA y FEADER en Navarra.
h La coordinación de la interlocución ante el Organismo de Coordinación FEGA Fondo Español de Garantía Agraria.
i La coordinación de la Condicionalidad y del Sistema Integrado de Gestión y Control establecidos por el Reglamento CE número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 30/10/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha30/10/2019

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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