Boletín Oficial de Navarra del 11/4/2001

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

B.O. de NavarraNúmero 45
Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Pamplona Cédula de citación de remate
En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha, en los autos de juicio ejecutivo número 4/2001-A, por la presente se cita de remate al referido demandado don Javier Baztán Cenoz, a fin de que dentro del término improrrogable de nueve días hábiles se oponga a la ejecución contra el mismo despachada, si le conviniere, personándose en los autos por medio de Abogado que le defienda y Procurador que le represente, apercibiéndole que de no verificarlo será declarado en situación de rebeldía procesal, parándole con ello el perjuicio a que hubiere lugar en Derecho. Se hace constar expresamente que, por desconocerse el paradero del demandado, se ha practicado embargo sobre bienes de su propiedad sin previo requerimiento de pago.
Principal: 1.152.299 pesetas. Intereses, gastos y costas: 400.000 pesetas.
Citado de remate: Don Javier Baztán Cenoz.
Se notifica a la esposa del demandado, si la tuviere, a los efectos del artículo 144 del R.H., la existencia del procedimiento y el embargo trabado.
En Pamplona, a veintisiete de febrero de dos mil uno. El Secretario, firma ilegible.
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Miércoles, 11 de abril de 2001
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo".
Expido la presente para que sirva de notificación en legal forma a don Andrés Jorge Calado López y también a la herencia yacente y herederos desconocidos de don Andrés Jorge Calado López, que se encuentra en ignorado paradero.
Pamplona, a cinco de marzo de dos mil uno. El Secretario, Martín Corera Izu.
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Cédula de emplazamiento
En el procedimiento cognición número 680/2000, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Emplácese a la demandada Pañerías Cascoma, S.L., por medio de edictos, a fin de que en el plazo de nueve días comparezca en legal forma mediante Abogado, bajo apercibimiento en caso contrario de ser declarada en rebeldía continuando el juicio su curso y hágasele saber que la copias de la demanda se hallan en Secretaria de este Juzgado.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Pañerías Cascoma, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de emplazamiento a la misma.
En Pamplona, a veintiocho de febrero de dos mil uno. El Secretario, firma ilegible.
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Cédula de citación de remate
EDICTO

Don Martín Corera Izu, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Pamplona y su Partido.
Hace saber: Que en los autos de tercerías en juicio de menor cuantía MNC número 191/2000 se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
"En Pamplona, a cinco de marzo de dos mil uno. El Magistrado, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Pamplona y su Partido, habiendo visto los presentes autos de tercerías en juicio de menor cuantía MNC número 191/2000, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., con Procuradora doña María Jesús Arricibita Oses y Letrado, y de otra como demandados, don Andrés Jorge Calado López y don Fermín Vidaurreta García, declarados en rebeldía, sobre mejor derecho crédito.
Fallo: Que estimando íntegramente la demanda debo declarar el mejor derecho de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. a que se le pague con el producto de los bienes pertenecientes a don Gaspar Fermín Vidaurreta García, la cantidad pendiente de pago que por principal e intereses pactados se le adeudan, dimanantes de la escritura de préstamo otorgada ante el Notario de Pamplona don Juan García Granero Fernández el 20 de abril de 1987, con preferencia al acreedor ejecutante en el juicio ejecutivo 335/1995-D, y en consecuencia continúese el procedimiento de apremio sobre los bienes embargados, depositándose el importe de los mismos en el establecimiento adecuado al efecto hasta que finalice el presente procedimiento. Todo ello con expresa condena en costas a los demandados.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado, en término de cinco días, a contar desde su notificación.

En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha, en los autos de juicio ejecutivo número 601/2000, por la presente se cita de remate al referido demandado don Félix Pineda De la Iglesia, a fin de que dentro del término improrrogable de nueve días hábiles se oponga a la ejecución contra el mismo despachada, si le conviniere, personándose en los autos por medio de Abogado que le defienda y Procurador que le represente, apercibiéndole que de no verificarlo será declarado en situación de rebeldía procesal, parándole con ello el perjuicio a que hubiere lugar en Derecho. Se hace constar expresamente que, por desconocerse el paradero del demandado, se ha practicado embargo sobre bienes de su propiedad sin previo requerimiento de pago.
Principal: 346.075 pesetas. Intereses:
150.000 pesetas.
Citado de remate: Don Félix Pineda De la Iglesia, calle Mercaderías, número 9, Corella.
En Pamplona, a dos de marzo de dos mil uno. El Secretario, firma ilegible.
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Cédula de notificación y emplazamiento
En autos de cognición número 602/2000, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
"Propuesta de providencia del Secretario Judicial don Martín Corera Izu. En Pamplona, a dieciocho de diciembre de dos mil.
Por presentado el anterior escrito de demanda con documentos acompañados y copias, por la Procuradora señora doña Ana Echarte Vidal, a quien se tiene por parte en la representación que acredita del demandante don José Nieto Pardo. Se declara la competencia de este Juzgado para su conocimiento, se admite a trámite, sustanciándose por el del juicio de cognición, dése traslado al demandado don Altae Muhammad con entrega de copias, emplazándole para que en el improrrogable plazo de nueve días más quince comparezca ante este Juzgado, bajo aperci-

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bimiento de que en caso de no hacerlo, será declarado en rebeldía, teniéndose por contestada la demanda, siguiendo el curso de los autos sin volver a citarlo ni oírlo.
Se le hace saber que el desahucio podrá ser enervado si en algún momento anterior al señalado para la celebración del juicio paga al actor o pone a su disposición en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en el Banco Bilbao-Vizcaya S.A., sucursal de Monasterio de Urdax, de Pamplona, al número 0182-0272.6, referencia juicio de cognición, o notarialmente, el importe de las cantidades en cuya inefectividad se sustente la demanda y el de las que en dicho instante adeude.
Lo que así se propone y firma, doy fe.
Conforme: El Magistrado, Juez. El Secretario".
Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado Altae Muhammad, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento.
En Pamplona, a ocho de marzo de dos mil uno. EL Secretario, firma ilegible.
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Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Pamplona EDICTO

En el tercería mejor derecho seguido ante este Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Pamplona, con el número 401/1999-A, a instancia de Fondo de Garantía Salarial, representado por el señor Letrado del Estado, contra Construcciones Joaquín Aramburu, S.A. y Euro-Bogar, S.L., se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva es como sigue:
"Sentencia. En Pamplona, a catorce de febrero de dos mil uno. Don Ernesto Vitallé Vidal, Magistrado, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de esta Ciudad, habiendo visto los autos de tercería mejor derecho, número 401/1999-A, seguidos entre partes, de una y como demandante Fondo de Garantía Salarial, representado por el señor Letrado del Estado y de otra y como demandados Construcciones Joaquín Aramburu, S.A. y Euro-Bogar, S.L.
Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por señor Abogado del Estado en nombre y representación del Fondo de Garantía Salarial, contra Construcciones Joaquín Aramburu, S.A. y contra Euro-Bogar, S.L., debo declarar y declaro:
1 Que Fogasa tiene un crédito superpreferente incardinable en el artículo 32.1 del Estatuto de los Trabajadores, por un importe total de 577.386 pesetas 444.126 pesetas del Hecho Tercero de la demanda, más 133.260
pesetas, especificadas en el hecho cuarto, así como un crédito superprivilegiado encuadrable en el artículo 32.3 del Estatuto de los Trabajadores, por el resto de la cantidad de su crédito total de 2.092.182 pesetas, que asciende, por tanto, a 1.514.796 pesetas.
2 Que Fogasa goza de un mejor derecho crediticio por el importe total del suyo 2.092.182 pesetas y con respecto al crédito que hace valer Euro-Bogar, S.L.
3 Que se proceda a destinar el total del remanente de 2.057.053 pesetas remitido a los autos 361/95 de este Juzgado por el Ayuntamiento de Beasáin, para la satisfacción aunque sea parcial del crédito de Fogasa.
Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 11/4/2001

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha11/04/2001

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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