Boletín Oficial de Navarra del 11/4/2001

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

2730

Miércoles, 11 de abril de 2001

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
Concuerda bien y fielmente con el origina a que me remito, y para que conste, sirva de notificación en legal forma a Euro-Bogar, S.L., en paradero desconocido, y para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, expido y firmo la presente en Pamplona, a diecinueve de febrero de dos mil uno. El Secretario, firma ilegible.
838
Cédula de notificación
En el procedimiento de menor cuantía número 312/2000, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva es como sigue:
"Sentencia. En Pamplona a veinte de diciembre de dos mil. Don Ernesto Vitallé Vidal, Magistrado, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de esta Ciudad, habiendo visto los autos de declarativo menor cuantía número 312/2000-D, seguidos entre partes, de una y como demandante G.M.A.C. España, S.A. de Financiación, representada por el Procurador J. Moreno de Diego, y de otra, y como demandados Gloria De Dios Javerri y Andrés De Dios Palacios, declarados en rebeldía por su incomparecencia en autos. Versando el procedimiento sobre reclamación de cantidad.
Fallo: Que estimando la demanda formulada por G.M.A.C. España, S.A. de Financiación, contra Gloria De Dios Javerri y Andrés De Dios Palacios, debo condenar y condeno a estos últimos a abonar solidariamente al actor, la cantidad de tres millones ochocientas trece mil quinientas cuarenta 3.813.540 pesetas, más los intereses y al pago de las costas".
Y como consecuencia del ignorado paradero de gloria De Dios Javerri, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación Pamplona, a ocho de marzo de dos mil uno. El Secretario, firma ilegible.
1019
Cédula de notificación
En el procedimiento de cognición número 496/1999 se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva es como sigue:
"Sentencia. En Pamplona, a tres de noviembre de dos mil. Don Ernesto Vitallé Vidal, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia numero Cinco de esta Ciudad, habiendo visto los autos de juicio de cognición número 496/1999-D, seguidos entre partes, de una y como demandante Banco Guipuzcoano S.A., representado por el Procurador señor Ortega, y de otra, y como demandado Francisco Pinto Jiménez, declarado en rebeldía por su incomparecencia en autos. Versando el procedimiento sobre reclamación de cantidad.
Fallo: Que estimando la demanda formulada por Banco Guipuzcoano, S.A., contra Francisco Pinto Jiménez, debo condenar y condeno a este último a abonar al actor la cantidad de trescientas cincuenta y cuatro mil quinientas setenta y cuatro pesetas 354.574
pesetas, más intereses y al pago de las costas".
Y como consecuencia del ignorado paradero de Francisco Pinto Jiménez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Pamplona, a nueve de marzo de dos mil uno. El Secretario, firma ilegible.
1020

Cédula de notificación
En el procedimiento de cognición número 168/2000, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva es la siguiente:
"Sentencia. En Pamplona, a veintitrés de noviembre de dos mil. Don Ernesto Vituallé Vidal, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Pamplona, habiendo visto los autos de juicio de cognición número 168/2000-D, seguidos entre partes, de una y como demandante Distribuidora Navarra de Pinturas, S.L., y de otra y como demandado M.B. Mabel y Profesionales Asociados S.L. y Javier Malangré Lejonagoitia.
Versando el procedimiento sobre reclamación de cantidad.
Fallo: Que estimando la demanda formulada por Distribuidora Navarra de Pinturas, S.L., contra M.B. Mabel y Profesionales Asociados S.L. y Javier Malangré Lejonagoitia, debo condenar y condeno a todos estos solidariamente a abonar al actor la cantidad de doscientas cincuenta y seis mil ciento diecinueve 256.119 pesetas, más intereses legales desde la fecha de vencimiento de la cambial y los generales del artículo 921 de la L.E.Civil, y al pago de las costas.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
Y como consecuencia del ignorado paradero de M.B. Mabel y Profesionales Asociados, S.L. y Javier Malangré Lejonagoitia, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Pamplona, a dos de marzo de dos mil uno.
El Secretario, firma ilegible.
1085
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aoiz EDICTO

Doña María Cristina Cía Barrio, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aoiz y su Partido.
Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio de cognición, a instancia de Estación de Servicio Talluntxe, S.A., representada por el Procurador señor Irigaray, contra Gorka Fernández Goñi, quien se encuentra en ignorado paradero y en los que con fecha de hoy, se ha dictado resolución por la que se acuerda por medio de la presente emplazar a Gorka Fernández Goñi, para que en el improrrogable plazo de nueve días, comparezca en autos, y se le concederán tres días para contestar la demanda, entregándole las copias de la demanda y documentos, en su caso, al notificarle la providencia en que se tenga por personado.
Y para que sirva de emplazamiento, expido y firmo el presente en Aoiz, a veintiocho de marzo de dos mil uno. La Secretaria, María Cristina Cía Barrio.
873
Cédula de notificación de sentencia
En el procedimiento de cognición número 222/1999, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
"Sentencia número 170/00. En Aoiz, a uno de septiembre de dos mil. La señora doña Isabel Segura Martínez, Magistrado, Juez del Juzgado de Primera Instancia de Aoiz y su Partido, habiendo visto los presentes autos de cognición número 222/1999, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Compañía de Petróleos Avanti, S.A., con Procuradora doña Estefanía Unciti
B.O. de NavarraNúmero 45
Belzunegui, y de otra como demandada Excavaciones y Ctnes. Montejurra, S.A., en situación procesal de rebeldía, sobre cognición y reclamación de cantidad.
Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora señora Unciti, en nombre y representación de la Compañía de Petróleos Avanti, S.A., frente a la entidad Excavaciones Montejurra, S.L., declarada en rebeldía, condenando a la citada demandada a que abone a la actora la cantidad de setecientas trece mil doscientas veintitrés 713.223 pesetas de principal, más los intereses legales, y al abono de las costas causadas en este procedimiento.
Contra esta resolución, cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito, ante este Juzgado, el cual se preparará en el plazo de cinco días.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
Y como consecuencia del ignorado paradero de Excavaciones y Construcciones "Montejurra, S.A se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación de sentencia.
Aoiz, a dos de marzo de dos mil uno. El Secretario, firma ilegible.
1028
Juzgado de lo Social número Dos de Navarra Cédula de notificación
Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria Judicial del Juzgado Social número Dos de los de Navarra.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 51/1998 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Fernando López García, contra Fondo de Garantía Salarial, Transportes Alfa Cala, S.L., Transportes Villa de Falces, S.L., Transportes Dosarum, S.L., Transportes CCTN, S.L., sobre despido, se ha dictado el siguiente:
"Auto. En Pamplona, a veintisiete de febrero de dos mil uno.
Dada cuenta, y anterior escrito de la Letrado doña Juana María Ollo, en la representación que tiene acreditada de los ejecutantes, únase a los autos de ejecución de su razón.
Hechos.
Primero: Que con fecha 18 de mayo de 2000, se dictó por este Juzgado auto de insolvencia de las ejecutadas, que se publicó para su notificación en forma en el Boletín Oficial de Navarra y de Bilbao.
Segundo: Que por un error material de transcripción en el auto de insolvencia, se omitió la de la ejecutada Transportes CCTN, S.L., no así en las notificaciones los BOLETIN
OFICIAL de Navarra número 82, de fecha 7 de julio de 2000 y de Bilbao número 117, de fecha 19 de junio 2000, según se desprende de las actuaciones practicadas.
Parte dispositiva.
Por todo lo expuesto: Debo aclarar y aclaro que la empresa ejecutada Transportes C.T.N., S.L., se halla, al igual que las otras ejecutadas en situación de insolvencia total provisional, según auto dictado de fecha 18 de mayo de 2000 y notificado a las citadas ejecutadas, incluida Transportes C.T.N., S.L., en los Boletines de Bilbao y de Navarra en fechas 19 de julio 2000, número 117 y 7 de julio 2000, número 82 respectivamente.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 11/4/2001

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha11/04/2001

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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