Boletín Oficial de Navarra del 11/4/2001

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

B.O. de NavarraNúmero 45
de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Así por este auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe. El Magistrado, Juez. La Secretaria Judicial".
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Transportes CCTN, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
En Pamplona, a veintiocho de febrero de dos mil uno. La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.
905
Cédula de notificación
Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Navarra.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 81/2000 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María José García Chivite, contra la empresa Corbin Troqueles, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente:
"Propuesta de auto. S.S. Secretaria Judicial, doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz. En Pamplona, a seis de marzo de dos mil uno.
Dada cuenta, y anterior escrito de la Letrado de la ejecutada, doña Maika Méndez, únase a los autos de ejecución de su razón, junto con el Boletín Oficial de Valencia.
Hechos.
Primero: En el presente procedimiento, seguido entre doña María José García Chivite, como demandante y Corbin Troqueles, S.L., como demandada, consta:
Sentencia de fecha 18 de julio de 2000 y auto de comparecencia de ejecución de fecha 10 de noviembre de 2000, cuyo contenido se da por reproducido.
Segundo: El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la demandada haya satisfecho el importe de la cantidad objeto de condena, por lo que se formula solicitud de ejecución del mismo.
En atención a lo expuesto, Dispongo:
Primero: Despachar la ejecución solicitada por doña María José García Chivite, contra Corbin Troqueles, S.L., por un importe de 789.363 pesetas de principal, más 78.036 pesetas y 59.179 pesetas para costas e intereses, los cuales se fijan provisionalmente, sin perjuicio de posterior liquidación.
Segundo: Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al señor Jefe Provincial de Tráfico, ilustrísimo Alcalde, Servicio de Indices del Registro de la Propiedad, Gerencia del Centro de Gestión Catastral y también al señor Director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Perso-

Miércoles, 11 de abril de 2001
nas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro.
Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos, de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado artículos 75.3 y 238.3 de la L.P.L..
En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado en el Banco Bilbao-Vizcaya, cuenta corriente número 0182-0272-6 hasta veinte dígitos ceros Refe.
Ejec. 81/00, sito en calle Monasterio de Urdax, número 45.
Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuará como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos artículos 519 y subsiguientes del C.P. y 893 Código de Comercio, e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238,3 L.P.L.
Tercero: Advertir y requerir a la ejecutada, de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos Cuarto y Quinto de esta resolución, y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento Sexto, y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 50.000 pesetas por cada día de retraso.
Tal como solicita el ejecutante en su escrito, se acuerda el reembargo de bienes y embargo del sobrante que pueda producirse en la ejecución número 116/00, seguida en este mismo Juzgado, para cuya efectividad se remitirá testimonio del presente.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Conforme: El Magistrado, Juez. La Secretaria Judicial".
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados
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de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Corbin Troqueles, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
En Pamplona, a siete de marzo de dos mil uno. La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.
1003
Cédula de notificación
Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Navarra.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 94/1999 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Carlos Manuel Ahechu Iribarren y don Salvador Román Quirós, contra la empresa Logística Navarra Expres, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:
"Propuesta de la Secretaria Judicial, doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.
Auto. En Pamplona, a ocho de marzo de dos mil uno.
Hechos.
Primero: Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandantes don Carlos Manuel Ahechu Iribarren y don Salvador Román Quirós, y de otra como demandada Logística Navarra Expres, S.L., se dictó resolución judicial despachando ejecución para cubrir la cantidad de 1.824.471
pesetas de principal, habiéndose practicado las oportunas averiguaciones y diligencias para obtener la indicada cantidad con el resultado negativo que consta en lo actuado.
Segundo: Se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial, según las disposiciones en vigor, cumplimentado el trámite conferido en su escrito anterior.
Parte dispositiva.
En atención a lo expuesto, Se acuerda: Declarar a la ejecutada Logística Navarra Expres, S.L., en situación de insolvencia total, con carácter provisional por importe de 1.824.471 pesetas, sin perjuicio de continuar el procedimiento ejecutivo si llegare a mejor fortuna, para responder al débito de 1.824.471 pesetas que adeuda a don Carlos Manuel Iribarren y don Salvador Román Quirós, según resolución dictada. Una vez firme la presente, archívese.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que frente a la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles ante este Juzgado.
Lo que propongo a S.S. para su conformidad. Conforme: El Magistrado. La Secretaria Judicial".
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Logística Navarra Expres, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
En Pamplona, a ocho de marzo de dos mil uno. La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 11/4/2001

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha11/04/2001

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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