Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 31/7/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

3

AÑO XXIX - Ushuaia, Viernes 31 de Julio de 2020 - Nº 4652

AÑO XXIX -

Ushuaia, Miércoles 29 de Julio de 2020 - Nº 4650

intervenido en el debate..
Artículo 3.- Sustitúyese el artículo 377, Sentencia, del Capítulo I Juicio Correccional, del Título II Juicios Especiales, del Libro III Juicios, de la Ley provincial 168, Código Procesal Penal, por el siguiente texto:
Artículo 377.- El Juez podrá pasar a deliberar o dictará sentencia inmediatamente después de cerrar el debate haciéndola constar en el acta.
Cuando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora hagan necesario diferir la redacción de la sentencia, dará a conocer su veredicto y la lectura íntegra de aquélla, o su sustitución con la entrega de los fundamentos de la sentencia, se efectuará en audiencia pública que se fijará dentro de un plazo de tres 3 días, prorrogable por otro período igual en casos graves y complejos..
Artículo 4.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 402 bis, de la Ley provincial 168, Código Procesal Penal, por el siguiente texto:
Artículo 402 bis.- En los casos en que se procediera a la aprehensión de una persona conforme lo regulan los artículos 257 y 258 de este Código, y siempre que se trate de delito doloso sancionado con pena de multa, inhabilitación o privativa de la libertad que no supere la pena de diez 10 años de prisión o reclusión en abstracto, la investigación quedará directamente a cargo del agente fiscal. .
Artículo 5.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 402 tercero, de la Ley provincial 168, Código Procesal Penal, por el siguiente texto:
Artículo 402 tercero.- El fiscal fijará una única audiencia dentro de las veinticuatro 24 horas de la aprehensión, en la que declarará el caso como flagrancia. Este término podrá prorrogarse por otro tanto cuando el fiscal no hubiere podido recibir la declaración o cuando lo pidiere el imputado para designar defensor..
Artículo 6.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 402 quinto, de la Ley provincial 168, Código Procesal Penal, por el siguiente texto:
Artículo 402 quinto.- Concluida la audiencia única, el fiscal remitirá la causa al Juez Correccional competente en el término de cinco 5 días, prorrogable por otro período igual. Esta remisión a juicio deberá contener, bajo pena de nulidad, los datos personales del imputado, una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación legal y una exposición sucinta de los motivos en que se funda..
Artículo 7.- Sustitúyese el artículo 432, Trámite, del Capítulo IV Recurso de Casación, del Libro IV Recursos, de la Ley provincial 168, Código Procesal Penal, por el siguiente texto:
Artículo 432.- Recibido el expediente por el Tribunal del recurso, si no fue solicitada audiencia para informar in voce, dará vista al Fiscal por el plazo de diez 10 días, a fin de que se pronuncie respecto de la observancia de la Constitución y de las leyes, y el respeto a los derechos, deberes y garantías constitucionales.
Peticionada la audiencia, el Tribunal podrá ordenar su sustitución por un memorial.
En el caso de corresponder la audiencia, el Tribunal fijará la misma con intervalo no mayor de diez 10 días ni menor de cinco 5.
Previo al llamado de autos al acuerdo, se correrá vista al Fiscal.
El pronunciamiento será dictado dentro de los treinta 30 días..
Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

3

POR TANTO:
Téngase por Ley N 1318, Comuníquese, dese al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
MELELLA
María G. CASTILLO

DECRETOS
DECRETO N 996

28-07-2020

VISTO el Acta Acuerdo celebrada entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación Fueguina S.U.T.E.F., de fecha 18 de marzo de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N 424 establece los procedimientos de negociaciones colectivas que rigen las relaciones laborales de los trabajadores docentes dependientes del Gobierno de la Provincia.
Que, se dictó la Resolución N 11/20 del Ministerio de Trabajo y Empleo por cuyo cauce se convocó a los representantes del Estado Empleador y de las Entidades Gremiales del sector docente, entre otros, a dar inicio a las Paritarias en el Sector Público.
Que, luego de diversos encuentros celebrados ante el Ministerio de Trabajo y Empleo, las partes arribaron a un acuerdo relativo a la recomposición del régimen retributivo del personal docente que integra el sistema educativo provincial público de gestión estatal y de gestión privada, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 18 de marzo de 2020.
Que, se acordó incrementar el valor índice de la grilla salarial establecida en el Acta Acuerdo de fecha 28 de febrero de 2020, celebrada entre el Gobierno de la Provincia y la entidad gremial S.U.T.E.F., que fue ratificada a través del Decreto Provincial N 370/20, a 4,279579702, de modo tal que el haber del cargo testigo del maestro de año de jornada simple se eleve a PESOS TREINTA MIL CON 00/
100 $ 30.000,00 netos, equivalentes a VEINTIÚN 21 horas cátedras, siendo efectivo dicho incremento a partir del 1 de marzo de 2020.
Que, por su parte, el acuerdo incluye el pago de una suma fija remunerativa, no bonificable, extraordinaria, por persona y por única vez, a los agentes del Escalafón Docente, a hacerse efectiva durante el mes de marzo de 2020, de acuerdo con los montos y escala de haberes que la citada Acta Acuerdo indica para cada caso, la cual ya fue instrumentada mediante el Decreto Provincial N 486/20.
Que como consecuencia de la propuesta formulada por el Gobierno en el Acta Acuerdo de fecha 18 de marzo de 2020, se generó una nueva grilla salarial del escalafón docente que corresponde aprobar por medio del presente decreto.
Que por medio de lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución N
26/20 del Ministerio de Trabajo y Empleo se homologó el Acta AcuerDADA EN SESION ORDINARIA DEL DIA 03 DE JULIO DE 2020. do de fecha 18 de marzo de 2020 celebrada entre el Gobierno de la Provincia y el S.U.T.E.F.
URQUIZA Que el Acta Acuerdo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley Provincial N 424.
---0--Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo DECRETO N 1006
29-07-2020 que rige la actividad docente, como, así tampoco que produzca un

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 31/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha31/07/2020

Nro. de páginas57

Nro. de ediciones3669

Primera edición02/01/2002

Ultima edición17/11/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031