Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 31/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXIX - Ushuaia, Viernes 31 de Julio de 2020 - Nº 4652
AÑO XXIX -

Ushuaia, Miércoles 29 de Julio de 2020 - Nº 4650

LEY PROVINCIAL N 1316

POR TANTO:

Sancionada el día 03 de Julio de 2020.Promulgada el día 29 de Julio de 2020.-

Téngase por Ley N 1317, Comuníquese, dese al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

La Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina
MELELLA
María G. CASTILLO
LEY PROVINCIAL N 1318

SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Sancionada el día 03 de Julio de 2020.Artículo 1.- Institúyase que cada 18 de febrero se promueva la conPromulgada el día 29 de Julio de 2020.cientización de todas las medidas de inclusión, tolerancia y respeto a las personas con Síndrome de Asperger en correspondencia con la La Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego, Ley nacional 27.517.
Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 2.- El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicaRepública Argentina ción de la presente Ley.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
DADA EN SESION ORDINARIA DEL DIA 03 DE JULIO DE 2020. Artículo 1.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 324 de la Ley provincial 168, Código Procesal Penal, por el siguiente texto:
URQUIZA Artículo 324.- Cualquiera fuese la posición asumida por el imputado en orden a su culpabilidad, cuando el Ministerio Público Fiscal estime ---0--suficiente la imposición de una pena no mayor a tres 3 años de privación de libertad, de multa o de inhabilitación, aun en forma conjunta, DECRETO N 1004
29-07-2020
dentro del plazo previsto por el artículo 323 podrá manifestar tal apreciación y proponer omitir el debate. La propuesta y su trámite no susPOR TANTO:
penderán el plazo referido en el primer párrafo del artículo precedente, a los fines allí contemplados.
Téngase por Ley N 1316, Comuníquese, dese al Boletín Oficial de la Si estuviese de acuerdo con ello la parte querellante, se conferirá vista Provincia y archívese.
al imputado quien, dentro de los cinco 5 días, podrá expresar al Tribunal su conformidad con la petición. Esta manifestación deberá ser MELELLA
ratificada en forma personal ante el Tribunal de juicio por el imputado y María G. CASTILLO
el defensor. Las partes podrán solicitar un plazo para la presentación de un alegato escrito, el que no podrá exceder de cinco 5 días.
LEY PROVINCIAL N 1317
Concluida esta audiencia o presentado el alegato, el proceso será llamado para resolver, dentro de los tres 3 días, si corresponde omitir el Sancionada el día 03 de Julio de 2020.debate. Si el imputado actuase con asistencia de la defensa pública, la Promulgada el día 29 de Julio de 2020.ratificación deberá ser prestada con la intervención del Defensor ante el Superior Tribunal de Justicia, cuando el mismo hubiese delegado su La Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego, actuación. Si el Tribunal de juicio también considerase innecesario el Antártida e Islas del Atlántico Sur debate y adecuado el límite de la condena estimada por el Ministerio República Argentina Público Fiscal, inmediatamente comenzará a deliberar hasta dictar sentencia. Dará a conocer ésta en audiencia pública, que tendrá lugar denSANCIONA CON FUERZA DE LEY:
tro de los tres 3 días de dictado el pronunciamiento..
Artículo la.- Denomínese con el nombre de Mujeres Veteranas de la Artículo 2.- Sustitúyese el artículo 369, Lectura de la sentencia, del Guerra de Malvinas a la Escuela Provincial N 48, ubicada en el baCapítulo IV Sentencia, del Título I Juicio Común, del Libro III Juicios, rrio Alakalufes II de la ciudad de Ushuaia, en reconocimiento a la labor de la Ley provincial 168, Código Procesal Penal, por el siguiente texto:
desempeñada por el personal femenino en el conflicto bélico, rindiendo Artículo 369.- Redactada la sentencia, cuyo original se agregará al homenaje a su esfuerzo, abnegación y sacrificio durante la Guerra de expediente, el Tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencias, luego de ser convocadas las partes y los defensores. El presidente Malvinas.
la leerá, bajo pena de nulidad, ante los que comparezcan.
Artículo 2.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Si la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora hicieran necesaDADA EN SESION ORDINARIA DEL DIA 03 DE JULIO DE 2020.- rio diferir la redacción de la sentencia, en dicha oportunidad tan sólo se leerá su parte dispositiva, fijándose audiencia para su lectura integral o URQUIZA su sustitución con la entrega de los fundamentos de la sentencia. Esta se efectuará, en las condiciones previstas en el párrafo anterior y en el plazo de cinco 5 días a contar del cierre del debate, prorrogable por ---0--otro período igual en casos graves y complejos.
DECRETO N 1005
29-07-2020 La lectura valdrá en todo caso como notificación para los que hubieran

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 31/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha31/07/2020

Nro. de páginas57

Nro. de ediciones3669

Primera edición02/01/2002

Ultima edición17/11/2023

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