Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 15/7/2020
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
2016 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACION DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL
"2020 - AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO"
AÑO XXIX
- Ushuaia, Martes 07 de Julio de 2020 - Nº 4636
1
Nº 4640
AÑO XXIX
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
BOLETIN OFICIAL
República Argentina PODER EJECUTIVO
Prof. Gustavo Adrián MELELLA
Gobernador
Mónica Susana URQUIZA
Vicegobernadora
Lic. Paulo Agustín TITA
Ministro Jefe de Gabinete
Lic. Guillermo Daniel FERNANDEZ
Ministro de Finanzas Públicas
Prof. María Gabriela CASTILLO
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Dra. Judit Jésica Rosana DI GIGLIO
Ministro de Salud
Sonia Elizabeth CASTIGLIONE
Dra. Adriana Cristina CHAPPERON
Ministro deGobierno, Justicia y Derechos Humanos Paula Elizabeth GARGIULO
D.I. Analía Inés CUBINO
Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
Leonardo Miguel ZARA
Dr. José Guillermo CAPDEVILA
Secretario General, Legal y Técnico
Carlos Claudio CARRERA
Dr. Federico Armando RUNIN
Secretario de Representación Política de Gobierno
Javier Marcelo EPOSTO
Lic. Andrés Manuel DACHARY
Secretario de Malvinas,Antártida, Islas delAtlántico Sur y Asuntos Internacionales
Ministro de Producción y Ambiente
Marcelo Juan ROMERO
Ministro Trabajo y Empleo Omarde Daniel NOGAR
Prof. Verónica Evangelina GONZALEZ
Ministro de Desarrollo Humano
Ushuaia, Miércoles 15 de Julio de 2020
DECRETOS
DECRETO N 913
06-07-2020
VISTO el Expediente N SGLT-E-18530-2020 del registro de esta Gobernación; y
distintas áreas y servicios; quedando facultado el Superior inmediato con rango no inferior a Director a denegar la presente Licencia Especial al personal a su cargo, por razones de servicio.
Que para hacer uso de dicha licencia, los agentes deberán ostentar una antigedad consecutiva e ininterrumpida en la administración no inferior a seis 6 meses a la fecha de inicio del usufructo de la misma, independientemente de su situación de revista.
Que del mismo modo, no podrá usufructuarse en el día hábil inmediato anterior y/o siguiente posterior, en que le corresponda prestar servicios, las justificaciones previstas en el artículo 14, incisos f y h del Decreto Nacional N 3413/79, Licencia Anual Reglamentaria y/o Francos Compensatorios, a excepción de los que corresponden a los agentes comprendidos en los regímenes de trabajo de 4x2 o 2x1.
Que resulta necesario, a tales efectos, confeccionar el formulario que se adjunta como Anexo I, a fin de optimizar cuestiones operativas y garantizar el eficaz cumplimiento del presente.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 135
de la Constitución Provincial.
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita el otorgamiento de la Licencia Especial de Invierno para el personal dependiente del Ministerio de Salud.
Que en virtud de las medidas adoptadas debido a la pandemia por COVID-19, resulta conveniente el otorgamiento del presente beneficio a los agentes dependientes de la cartera sanitaria.
Que dicha licencia podrá usufructuarse a partir del día seis 06
de julio y hasta el treinta y uno 31 de octubre del corriente año inclusive.
Que la cantidad de catorce 14 días corridos de Licencia Especial de Invierno a otorgar al Escalafón Húmedo, tanto para los trabajadores que cumplen con un régimen laboral de lunes a viernes, o los que cumplen con un régimen de cuatro 4 días por Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL
dos 2 y de dos 2 días por uno 1; es el período máximo FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
aconsejable para no alterar el normal funcionamiento de las
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"