Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 21/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO
XXIX
- Ushuaia, Lunes 20
de Julio21
de de 2020Julio - Nº AÑO
XXIX
- Ushuaia, Martes de4643
2020

están llevando a cabo actualmente en los establecimientos educativos entrega de módulos alimenticios, talleres de cuidados de la salud e higiene, y también diversas campañas de Salud, resultando imprescindible contar con los servicios del personal No Docente que allí se desempeña.
Que con el objeto de garantizar la debida prestación de los servicios de la Administración, el agente no podrá adicionar al beneficio indicado, en el día hábil inmediato anterior y/o siguiente posterior, en que le corresponda prestar servicio, las justificaciones previstas en el artículo 14
inciso f y h del Decreto Nacional N 3413/79, Francos Compensatorios y/o Licencia Anual Reglamentaria.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Conceder Licencia Especial de Invierno a todo el Personal de la Administración Pública Provincial, con excepción del Escalafón Húmedo dependiente del Ministerio de Salud, consistente en catorce 14 días corridos con goce de haberes. La misma deberá ser usufructuada a partir del día veinte 20 de julio y hasta el treinta 30 de noviembre del año en curso, inclusive, exceptuándose al personal No Docente que preste servicios en los establecimientos educativos de la Provincia.
ARTÍCULO 2.- Establecer que para tener derecho al presente beneficio, el agente deberá contar con una antigedad en la Administración Pública consecutiva e ininterrumpida no inferior a seis 06 meses a la fecha de inicio del usufructo de la misma, independientemente de su situación de revista.
ARTÍCULO 3.- Establecer que, con el objeto de garantizar la debida prestación de los servicios de la Administración, el agente no podrá adicionar al beneficio indicado en el día hábil inmediato anterior y/
o siguiente posterior en que le corresponda prestar servicio, las justificaciones previstas en el artículo 14 inciso f y h del Decreto Nacional N 3413/79, Francos Compensatorios y/o Licencia Anual Reglamentaria.
ARTÍCULO 4.- Conceder Licencia Especial de Invierno a todo el personal No Docente, que preste servicios en establecimientos educativos de la Provincia, consistente en un máximo de catorce 14
días corridos, con goce de haberes, la que deberá ser usufructuada dentro del periodo comprendido entre los días veinte 20 de julio y treinta 30 de agosto del corriente año, ambos inclusive; siendo responsabilidad del superior inmediato prever que cada agente usufructúe la misma conforme a las pautas establecidas, a fm de garantizar el normal desarrollo de las actividades que actualmente se llevan a cabo en los establecimientos educativos en el marco de la pandemia por COVID-19.
ARTÍCULO 5.- Disponer que la presente Licencia Especial de Invierno no podrá fraccionarse, interrumpirse o suspenderse por ningún motivo; y su otorgamiento se adecuará a las necesidades operativas de cada sector, quedando a criterio y facultad del Superior inmediato con rango no inferior a Director, la autorización o denegación por razones de servicios de dicho beneficio.
ARTÍCULO 6.- Aprobar el formulario que como Anexo I se adjunta al presente, el cual una vez completado y autorizado, deberá mantenerse en resguardo en la Secretaría/Ministerio donde revista el agente, a fin de ser remitido a la Subsecretaría de Empleo Público, en caso de corresponder.

- Nº 46443

ARTICULO 7- El agente que no haga uso de la Licencia prevista en el presente dentro de los lapsos indicado en los artículos 1 y 4, perderá automáticamente el derecho al beneficio y no generará compensación económica en ningún supuesto.
ARTÍCULO 8.- Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
María G. CASTILLO
DECRETO N 969

20-07-2020

VISTO el Decreto Provincial N 2480/15; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se establecieron los lineamientos para el otorgamiento de la Licencia Anual Reglamentaria para el personal dependiente de la Administración Pública Provincial.
Que en su artículo 3 se estableció para su utilización, el período comprendido entre el 1 de octubre del año que corresponda y hasta el 30
de septiembre del año siguiente, salvo para el Personal No Docente dependiente del Ministerio de Educación.
Que mediante el Decreto Provincial N 467/20, se dispuso asueto administrativo en el marco de las medidas adoptadas por la pandemia del COVID-19, con suspensión de plazos administrativos Que por Decreto Provincial N 612/20 se dispusieron guardias mínimas para todas las dependencias de la Administración Pública.
Que a través del Decreto Provincial N 793/20 el Poder Ejecutivo Provincial se adhirió al Decreto Nacional N 520/20, entrando a la etapa de distanciamiento social preventivo y obligatorio, y así retomando paulatinamente las tareas y actividades diarias.
Que en tal sentido, atento la permanencia de agentes públicos en los edificios gubernamentales y la imposibilidad de usufructuar en tiempo y forma la Licencia Anual Reglamentaria, se hace necesario para el ano 2020, ampliar la fecha de finalización fijada para el usufructo de la Licencia Anual Reglamentaria 2019, la que podrá ser gozada hasta el día 31 de diciembre de 2020 inclusive, y disponer de igual manera, que el período para usufructuar la Licencia Anual Reglamentaria subsiguiente comenzará el 1 de Diciembre de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2021.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ampliar la fecha de finalización fijada para el usufructo de la Licencia Anual Reglamentaria 2019, la que podrá ser utilizada hasta el treinta y uno 31 de diciembre de 2020. Ello por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2.- Fijar excepcionalmente y en virtud de lo establecido en el Artículo 2 del presente, que el período para utilizar la Licencia Anual Reglamentaria subsiguiente será a partir del primero 1 de diciembre de 2020 y hasta el treinta 30 de septiembre del año 2021.
ARTÍCULO 3.- Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
María G. CASTILLO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 21/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha21/07/2020

Nro. de páginas228

Nro. de ediciones3669

Primera edición02/01/2002

Ultima edición17/11/2023

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