Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 21/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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XXIX- -Ushuaia, Ushuaia, Martes Lunes 2021
de Julio de 2020
- Nº 4643
AÑOAÑO
XXIX
de Julio de 2020
- Nº 4644

DECRETO N 967

20-07-2020 que la Provincia adhirió mediante el Decreto Provincial N 793/20, y N 880/20 respectivamente.
VISTO los Decretos Provinciales,N 465/20, N 467/20, N 468/20, Que dicha medida fue prorrogada mediante el DNU N 605/20, siendo N 524/20, N 536/20, N 587/20, N 622/20, N 645/20, N 793/20 y necesario en consecuencia adherir a la misma.
N 880/20 y los Decretos Nacionales N 260/20, N 297/20, N 325/20, Que el suscripto en su carácter de Jefe de la Administración se enN 355/20, N 408/20, N 459/20, N 493/20, N 520/20, N 576/20 y cuentra facultado para el dictado del presente a fin de conservar la paz, N 605/20; y el orden público en la Provincia, como así también hacer efectivos, los derechos, deberes y garantías previstos en la Constitución Provincial, y CONSIDERANDO:
el buen orden de la Administración, conforme lo establece el artículo Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUN- 135 de la Constitución Provincial.
DIAL DE LA SALUD OMS, declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.
Por ello:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N 260 del 12 de marzo EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL
de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
sanitaria establecida por Ley Nacional N 27.541, por el plazo de UN
DECRETA:
1 ario en virtud de la pandemia declarada.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a ARTÍCULO 1.- Adherir al Decreto Nacional de Necesidad y Urgenescala internacional, requirió la adopción de medidas inmediatas para cia N 605/20.
hacer frente a esta emergencia.
ARTÍCULO 2.- Mantener la vigencia de los Decretos Provinciales Que oportunamente, a nivel Provincial se emitió el Decreto Provincial N 465/20, N 467/20, N 468/20 mientras no se oponga al presente, y N 465/20 por el cual se adhirió a la Declaración de Emergencia dislos Decretos Provinciales N 793/20 y N 880/20.
puesta mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N 2020-260- ARTÍCULO 3.- Establecer que la reglamentación del presente resAPN-PTE, y se declaró la Emergencia en materia sanitaria en todo el pecto a la aplicación del DNU N 576/20 en el ámbito de la Provincia, territorio de la Provincia, desde el dictado del mismo y por el término de será de acuerdo a las propuestas que el Comité de Emergencia creado un 1 año.
por Resolución M.S. N 240/20, modificada por la Resolución M.S. N
Que luego, mediante el Decreto Provincial N 467/20 se tomaron medi- 394/20, realice al suscripto.
das vinculadas a los servicios que presta la Administración Pública a fin ARTÍCULO 4.- Comunicar a quien corresponda, dar al Boletín de la de evitar la concurrencia de los trabajadores a sus puestos de trabajos, Provincia y archivar.
como así también se dispuso la suspensión del dictado de clases en los establecimientos educativos de la Provincia, entre otras; todo ello a fin MELELLA
de evitar la posible propagación de la epidemia coronavirus COVIDMaría G. CASTILLO
19 declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
OMS.
DECRETO N 968
20-07-2020
Que ante la necesidad de concientizar a la ciudadanía sobre el flagelo que significa esta pandemia para la humanidad y las graves consecuenVISTO el Expediente N SGLT-E-19564-2020 del registro de esta Gocias que ésta ha generado en el resto de los países, se hizo necesario bernación; y incrementar las políticas públicas de prevención, motivo por el cual se emitió el Decreto Provincial N 468/20, el que aprobó el PROTOCOCONSIDERANDO:
LO DE CUARENTENA PARA LA PROVINCIA DE TIERRA DEL Que mediante el mismo tramita el otorgamiento de la Licencia Especial FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, hasta el de Invierno para el Personal dependiente de la Administración Pública treinta y uno 31 de marzo de 2020.
Provincial, con excepción del Escalafón Húmedo dependiente del MiQue por su parte, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto nisterio de Salud.
Nacional de Necesidad y Urgencia N 297/20, estableció la medida de Que en tal sentido, resulta oportuno otorgar la cantidad de catorce 14
aislamiento social, preventivo y obligatorio, la que rigió desde el 20 días corridos de Licencia Especial de Invierno a todo el personal de la hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, al que la Provincia Administración Pública Provincial, indicado en el párrafo que antecede.
adhirió mediante el Decreto Provincial N 524/20.
Que resulta conveniente, tanto para los agentes como para la continuiQue debido a la recomendación de los expertos en materia sanitaria, dad normal del trabajo de la Administración, disponer que la presente epidemiológica y científica, acerca de la conveniencia de continuar licencia se usufructúe entre el día veinte 20 de julio y el treinta 30 de con el curso de acción adoptado en orden al aislamiento social estanoviembre del corriente año, inclusive.
blecido, el Gobierno Nacional, prorrogó el Decreto de Necesidad y Que el Superior inmediato con rango no inferior a Director tiene la facultad de denegar la Licencia al personal a cargo, por razones de Urgencia N 297/20, a través de los Decretos de Necesidad y Urgenservicio.
cia N 325/20, N 355/20, N408/20, N 459/20, N 493/20 y N 576/ Que dicha licencia alcanzará a todos los agentes que ostenten una an20, medidas a las que la Provincia adhirió por medio de los Decretos tigedad consecutiva e ininterrumpida en la administración no inferior a Provinciales N 536/20, N 587/20, N 622/20, N 645/20, N 742/20 seis 06 meses a la fecha de inicio del usufructo de la misma, indepeny N 880/20, respectivamente.
dientemente de su situación de revista.
Que en el marco de la situación epidemiológica que presentan ciertas Que el personal No Docente, que preste servicios en establecimientos provincias el Poder Ejecutivo Nacional, en fecha 7 de junio de 2020, educativos de la Provincia deberá usufructuar, en caso de corresponmediante el DNU N 520/20, estableció como nueva media de salud der, dicho beneficio dentro del periodo comprendido entre los días veinpública denominada Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, te 20 de julio y treinta 30 de agosto del corriente año.
medida en la que Tierra del Fuego se encuentra incluida, conforme el Que lo expuesto en el párrafo que antecede, encuentra fundamento en artículo 3 del mismo, prorrogada mediante el DNU N 576/20, a la. las actividades que, en el marco de la pandemia por COVID-19, se

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 21/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha21/07/2020

Nro. de páginas228

Nro. de ediciones3669

Primera edición02/01/2002

Ultima edición17/11/2023

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