Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 20/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XXIX -

Ushuaia, Lunes 20 de Julio de 2020 - Nº 4643

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1- Ratificar en todos sus términos la Resolución MFP N
362/20, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente. Ello, por lo expuesto en los considerandos.
ARTÍCULO 2.- Comunicar a quien corresponda. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia. Cumplido, archivar.

ARTÍCULO 1.- Ratificar en todos sus términos la Resolución MFP N
390/20, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente. Ello, por lo expuesto en los considerandos.
ARTÍCULO 2.- Comunicar a quien corresponda. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia. Cumplido, archivar.
MELELLA
Guillermo D. FERNANDEZ
DECRETO N 942

MELELLA
Guillermo D. FERNANDEZ
DECRETO N 941

3

14-07-2020

VISTO el Expediente electrónico N E-11900-2020 Ámbito: CGP del registro de esta Gobernación; y
14-07-2020

VISTO el expediente N E-17730-2020 Ámbito: MFP del registro de esta Gobernación y la Resolución MFP N 390/20; y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución MFP N 390/20 se autorizó y aprobó el pago de la liquidación de haberes y contribuciones patronales correspondiente al mes de junio de 2020, efectuada por la Dirección General de Haberes, para los agentes y funcionarios de la Administración Central, por un importe total de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SEIS MILLONES
TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 53/100 CENTAVOS $1,406,369,893.53, según se discrimina en el Anexo I, que forma parte integrante de la citada Resolución ministerial.
Que diversas razones de carácter operativo, vinculadas en parte a la emergencia sanitaria suscitada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 que fue declarada mediante el Decreto Provincial N 465/
20, tornaron imposible el dictado del Decreto correspondiente, en el tiempo oportuno, razón por la que se optó por instrumentar el pago de la liquidación de los haberes del mes de junio de 2020 para el personal de la Administración Central mediante un acto administrativo del señor Ministro de Finanzas Públicas, quien de acuerdo con sus competencias instituidas por el artículo 14 de la Ley Provincial N 1301, administra el Tesoro General de la Provincia y entiende en la política salarial del sector público.
Que, en dicho marco, se ha verificado que la Resolución MFP N 390/20
se encuentra afectada de nulidad relativa por cuanto fue dictada con incompetencia en razón del grado, siendo menester proceder al saneamiento del acto administrativo en cuestión mediante su ratificación.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 115 de la Ley Provincial N 141 el acto administrativo afectado de nulidad relativa también será susceptible de: "a Ratificación por el órgano superior, cuando el acto hubiere sido emitido con incompetencia en razón de grado y siempre que la avocación, delegación o sustitución fueren procedentes; b confirmación por el órgano que dicte el acto subsanando el vicio que le afecte.
Los efectos del saneamiento se retrotraerán a la fecha de emisión del acto objeto de ratificación o confirmación de acuerdo a lo previsto en el inciso b del artículo 108".
Que en consecuencia de lo expuesto corresponde proceder a la ratificación de la Resolución MFP N 390/20.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:

CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley Territorial N 343, Ley Provincial N 231 y en el Decreto Provincial N 82/92, corresponde realizar la liquidación mensual de la distribución de ingresos coparticipables.
Que se conocen las cifras definitivas de los ingresos coparticipables correspondientes al mes de marzo de 2020.
Que en consecuencia, resulta necesario efectuar la liquidación definitiva de coparticipación a las Municipalidades de Ushuaia, Río Grande y Tolhuin de los fondos que deben ser transferidos a los municipios, según lo pactado en el Convenio registrado bajo el N 1121, ratificado por el Decreto Provincial N 3134/93 y la Resolución ex M.E. N 298/07, de los Ingresos Coparticipables correspondientes al mes de marzo de 2020.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 19, inciso a de la Ley Provincial N 1074, la deducción porcentual del CUATRO COMA VEINTE POR CIENTO 4,20 % de la recaudación a cargo de la Agencia de Recaudación Fueguina AREF en los términos allí señalados, resulta previa a la coparticipación de recursos con las municipalidades conforme a la Ley Provincial N 892, excluidos los ingresos en concepto de Coparticipación de Impuestos Federales.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Provincial N
886, por el que se incorpora el inciso o al artículo 12 de la Ley Provincial N 22, corresponde detraer con carácter previo a la distribución de recursos de origen provincial en concepto de Ingresos Brutos, el CUARENTA POR CIENTO 40% de lo recaudado en concepto de Impuestos sobre Ingresos Brutos, por la venta de repuestos, neumáticos y accesorios de todo tipo de automotores.
Que con carácter previo a la distribución de la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de fuente local y del Convenio Multilateral, corresponde detraer el UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO
1,50% del total recaudado y rendido mensualmente por la Agencia de Recaudación Fueguina AREF, con destino a la conformación del Fondo Permanente Provincial de Ayuda a los Cuerpos Activos de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, según lo dispuesto en la Ley Provincial N 736, su Decreto Reglamentario N 1271/07 y su modificatoria establecida en la Ley Provincial N 1250.
Que en virtud del artículo 32 de la Ley Provincial N 959, corresponde detraer, con carácter previo a la distribución de la recaudación total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de fuente local y del Convenio Multilateral, el CERO COMA OCHENTA POR CIENTO 0,80% del total recaudado y rendido mensualmente por la Agencia de Recaudación Fueguina AREF, con destino al Fondo de Prestaciones Prioritarias, de carácter de afectación específica.
Que a través del Decreto Provincial N 636/09, la Provincia adhirió en todos sus términos a participar del FONDO FEDERAL SOLIDARIO
dispuesto por el Decreto Nacional N 206/09, por lo que en consecuencia, dicho fondo se incorpora en la liquidación del presente.
Que mediante la Ley Nacional N 27.429 se aprobó el Consenso Fiscal

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 20/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha20/07/2020

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones3669

Primera edición02/01/2002

Ultima edición17/11/2023

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