Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 20/7/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

2

AÑO XXIX -

Ushuaia, Lunes 20 de Julio de 2020 - Nº 4643

ARTÍCULO 4. - Los agentes citados en el Anexo II del presente, deberán ser ubicados en la dependencia N 0248 Secretaría de Comercio Ushuaia - Ministerio Jefatura de Gabinete.
ARTÍCULO 5. - El agente citado en el Anexo III del presente, deberá ser ubicado en la dependencia N 0248 Secretaria de Comercio - Tolhuin - Ministerio Jefatura de Gabinete.
ARTÍCULO 6.- Los agentes citados en el Anexo IV del presente, deberán ser ubicados en la dependencia N 0644 M. Finanzas - Dirección de Evaluación y Control PR. - Río Grande - Ministerio Jefatura de Gabinete.
ARTÍCULO 7.- Establecer que las designaciones efectuadas anteriormente en el marco de la Estructura Orgánica, de la Secretaría de Comercio del entonces Ministerio de Economía aprobada mediante el Anexo II
del Decreto Provincial N 459/19, mantendrán plena vigencia, hasta tanto se dicte el acto administrativo que lo modifiquen.
ARTÍCULO 8.- La Dirección General de Administración y Despacho del Ministerio Jefatura de Gabinete, deberá proceder a realizar la baja de los adicionales particulares que correspondan, previo a la notificación del presente.
ARTÍCULO 9.- Notificar a los interesados individualizados en los Anexos II, III y IV, con copia del presente.
ARTÍCULO 10.- Comunicar a la Dirección General de Recursos Humanos, al Ministerio de Finanzas Públicas, al Ministerio Jefatura de Gabinete y a quien corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
Paulo A. TITA
DECRETO N 939

14-07-2020

VISTO el Expediente electrónico N E-17333-2020 Ámbito: MFP del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente mencionado en el Visto tramita el Convenio celebrado el día 24 de junio de 2020, entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por el señor Ministro de Finanzas Públicas, Licenciado Guillermo Daniel FERNÁNDEZ, D.N.I. N 29.213.454 y la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios D.P.O.S.S., representada por su Presidente, Ingeniero Cristian Amadeo PEREYRA CARRERAS, D.N.I. N 26.408.368.
Que el mencionado Convenio tiene por objeto otorgar asistencia financiera a la Dirección de Obras y Servicios Sanitarios D.P.O.S.S., por la suma de PESOS SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 00/100 CENTAVOS $7.194.885,00, importe que será deducido de la facturación a abonar por la Provincia en concepto de los servicios prestados, conforme se detalla en el referido Convenio.
Que la suma convenida deberá ser abonada dentro de los DIEZ 10 días hábiles de emitido el presente Decreto Provincial.
Que el Convenio se encuentra registrado bajo el N 19954, correspondiendo dictar el acto administrativo ratificatorio del mismo, obrando copia certificada que forma parte integrante del presente.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:

ARTÍCULO 1- Ratificar en todos sus términos el Convenio registrado bajo N 19954, celebrado entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por el señor Ministro de Finanzas Públicas, Licenciado Guillermo Daniel FERNÁNDEZ, D.N.I. N
29.213.454 y la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios D.P.O.S.S., representada por su Presidente, Ingeniero Cristian Amadeo PEREYRA CARRERAS, D.N.I. N 26.408.368, de fecha veinticuatro 24 de junio del 2020 y cuya copia autenticada forma parte integrante del presente. Ello, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2.- Comunicar a quien corresponda. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia. Cumplido, archivar.
MELELLA
Guillermo D. FERNANDEZ
DECRETO N 940

14-07-2020

VISTO el Expediente N E-16142-2020 Ámbito: MFP del registro de esta Gobernación y la Resolución MFP N 362/20; y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución MFP N 362/20 se autorizó y aprobó el pago de la liquidación de haberes y contribuciones patronales correspondiente al Sueldo Anual Complementario del primer semestre del año 2020, efectuada por la Dirección General de Haberes, dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Finanzas Públicas, para los agentes y funcionarios de la Administración Central, por un importe total de PESOS
SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CINCUENTA Y
CUATRO MIL SESENTA CON 39/100 CENTAVOS $634.054.060,39, según se discrimina en el Anexo I, que forma parte integrante de la citada Resolución ministerial.
Que diversas razones de carácter operativo, vinculadas en parte a la emergencia sanitaria suscitada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 que fue declarada mediante el Decreto Provincial N 465/
20, tomaron imposible el dictado del Decreto correspondiente en el tiempo oportuno, razón por la que se optó por instrumentar el pago del Sueldo Anual Complementario del primer semestre del año 2020 para el personal de la Administración Central mediante un acto administrativo del señor Ministro de Finanzas Públicas, quien de acuerdo con sus competencias instituidas por el artículo 14 de la Ley Provincial N 1301, administra el Tesoro General de la Provincia y entiende en la política salarial del sector público.
Que en dicho marco, se ha verificado que la Resolución MFP N 362/20
se encuentra afectada de nulidad relativa por cuanto fue dictada con incompetencia en razón del grado, siendo menester proceder al saneamiento del acto administrativo en cuestión mediante su ratificación.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 115 de la Ley Provincial N 141 el acto administrativo afectado de nulidad relativa también será susceptible de: "a Ratificación por el órgano superior, cuando el acto hubiere sido emitido con incompetencia en razón de grado y siempre que la avocación, delegación o sustitución fueren procedentes; b confirmación por el órgano que dicte el acto subsanando el vicio que le afecte. Los efectos del saneamiento se retrotraerán a la fecha de emisión del acto objeto de ratificación o confirmación de acuerdo a lo previsto en el inciso b del artículo 108".
Que en consecuencia de lo expuesto corresponde proceder a la ratificación de la Resolución MFP N 362/20.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 20/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha20/07/2020

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones3669

Primera edición02/01/2002

Ultima edición17/11/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031