Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 29/6/2001 (Suplemento 1)

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Página 142

BOLETIN OFICIAL DE LAPROVINCIADE MALAGA 29 de junio de 2001

sobre los mismos o estar sujetos a otros procesos; todo ello, dentro del término legal establecido, y una vez firme, se procederá a trabar embargo sobre sus bienes, en cuantía suficiente para cubrir principal y costas del procedimiento y en el orden prevenido para el juicio, dándose comisión para la diligencia de embargo a practicar a un agente judicial del S.C.A.C., asistido de la Secretaria u oficial habilitado, sirviendo esta resolución de mandamiento en forma para la práctica acordada, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si preciso fuera, guardándose en la traba el orden y limitaciones que establecen la ley de Enjuiciamiento Civil.
Líbrense los oficios correspondientes en orden a la averiguación de bienes de la demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndose saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Y para que sirva de notificación a la demandada, Creaciones Loratex, Sociedad Limitada, así como para la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Málaga, expido el presente en Málaga, a 4 de junio de 2001.
La Secretaria firma ilegible.
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D

JUZGADO DE LO SOCIAL
NUM. 5 DE MALAGA
Edicto Doña Mercedes Pérez Lisbona, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de Málaga y su provincia.
Hace saber: Que en las actuaciones seguidas en este Juzgado con el número 163/01, tramitadas a instancias de don José Pérez Moreno contra Absolute Kitchens, Sociedad Limitada, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora contra la empresa Absolute Kitchens, Sociedad Limitada, declaro improcedente el despido de la misma condenando a la empresa demandada a que, a opción de la misma, que deberá efectuar ante este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmita a don José Pérez Moreno en el mismo puesto que venía desempeñando hasta la fecha del despido con las mismas condiciones o le satisfaga una indemnización cifrada en 238.485 pesetas y condenando en todo caso a la empresa demandada a que abone al actor el salario que se fija en 6.115 pesetas diarias, debiendo mantener el empresario en alta al trabajador en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a que se refiere el párrafo anterior.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social número cinco de los de Málaga en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo consignar en metálico o mediante aval bancario, en el caso de que el recurrente no gozase del beneficio de justicia gratuita, en la cuenta corriente 01.4556.125-1 de Banco Bilbao Vizcaya, sucursal de calle Esperanto, de Málaga, la cantidad objeto de la condena, siendo potestativo el consignar el depósito de 25.000 pesetas en dicha cuenta corriente, bien al tiempo de anunciarlo, o bien al tiempo de interponerlo.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a Absolute Kitchens, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en los estra-

Número 125

dos, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 4 de junio de 2001.
La Secretaria Judicial firma ilegible.
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D

JUZGADO DE LO SOCIAL
NUM. 5 DE MALAGA
Edicto Doña Mercedes Pérez Lisbona, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de Málaga y su provincia.
Hace saber: Que en las actuaciones seguidas en este Juzgado con el número 1.481/00, tramitados a instancias de don Cristóbal Abril Chincolla contra Telecable 3.000, Sociedad Limitada, sobre cantidad, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda sobre reclamación de cantidad, interpuesta por la parte actora frente a la demandada, debo condenar y condeno a la empresa Telecable 3.000, Sociedad Limitada a que abone al trabajador don Cristóbal Abril Chincolla la suma reclamada de 437.720
pesetas por los conceptros expresados.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social número cinco de los de Málaga en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo consignar en metálico o mediante aval bancario, en el caso de que el recurrente no gozase del beneficio de justicia gratuita en la cuenta corriente 0584592005 de Banco Bilbao Vizcaya, sucursal de calle Esperanto, de Málaga, la cantidad objeto de la condena, siendo potestativo el consignar el depósito de 25.000 pesetas en dicha cuenta corriente, bien al tiempo de anunciarlo, o bien al tiempo de interponerlo.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a Telecable 3.000, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en los estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 4 de junio de 2001.
La Secretaria Judicial firma ilegible.
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D

JUZGADO DE LO SOCIAL
NUM. 5 DE MALAGA
Edicto Doña Mercedes Pérez Lisbona, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de Málaga y su provincia.
Hace saber: Que en las actuaciones seguidas en este Juzgado con el número 42/01, tramitadas a instancias de don Manuel Ferrera Gracia contra Banco Español de Crédito Banesto y don Manuel Pérez Mérida, sobre movilidad geográfica, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que debo desestimar y desestimo la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por la empresa, y resolviendo sobre el fondo, debo de desestimar y desestimo la demanda sobre movilidad geográfica formulada por don Manuel Ferrera García y, consiguientemente, debo de absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 29/6/2001 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha29/06/2001

Nro. de páginas108

Nro. de ediciones4112

Primera edición20/02/2001

Ultima edición12/05/2024

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