Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 29/6/2001 (Suplemento 1)

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Número 125

BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 29 de junio de 2001

a la empresa Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima Banesto y a don Manuel Pérez Mérida.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno por ser uno de los supuestos contemplados de la vigente ley de Procedimiento Laboral.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Ypara que sirva de notificación a don Manuel Pérez Mérida, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en los estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 30 de mayo de 2001.
La Secretaria Judicial firma ilegible.
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D

JUZGADO DE LO SOCIAL
NUM. 2 DE MALAGA
Don Antonio José Espinosa Merelo, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número dos de los de Málaga.
Doy fe y testimonio: De que en la ejecución número 112/00, seguida a instancias de don Rafael Torres López contra la demandada Construcciones Puente Sol, Sociedad Limitada, se ha dictado auto de ejecución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva.Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, su señoría, ante mí, el Secretario Judicial, dijo:
Procédase a la ejecución en vía de apremio y se decreta, sin previo requerimiento, el embargo de bienes de la parte ejecutada, Construcciones Puente Sol, Sociedad Limitada, con domicilio en calle Los Remedios, número 46, Ronda, y en cantidad suficiente a cubrir la suma de 462.347 pesetas en concepto de principal reclamado, más la de 75.131 pesetas que para costas, gastos e intereses se presupuestan, sin perjuicio de ulterior y definitiva liquidación.
Líbrese exhorto al Juzgado decano de Ronda.
Líbrense atentos oficios al Excmo. Ayuntamiento de Ronda y Delegación Provincial de Hacienda de Málaga, a fin de recabar cuanta información sea posible sobre bienes suficientes de la propiedad de la demandada sobre los que poder realizar traba y embargo, así como mandamiento al señor Registrador de la Propiedad y oficio a Tráfico.
Dese comisión para la diligencia de embargo a practicar por un agente judicial de este Juzgado de lo Social, asistido del Secretario o funcionario habilitado al efecto, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para la práctica acordada; así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario, guardándose en la traba, el orden y limitaciones que establecen los artículos 1.447 y 1.449
de la ley de Enjuiciamiento Civil.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo a las mismas que contra ella pueden interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, en el término del tercer día hábil siguiente a su notificación.
Así lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor Magistrado-Juez de lo Social número dos de los de Málaga, de lo que doy fe. E/. Ante mí.
Y para que conste y la presente sirva de notificación a la demandada, que se encuentra en ignorado paradero, expido la presente en Málaga, a 31 de mayo de 2001.
El Secretario Judicial firma ilegible.
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D

JUZGADO DE LO SOCIAL
NUM. 6 DE MALAGA
Edicto Doña María Angeles Márquez Martín, Oficial en funciones de Secretaria del Juzgado de lo Social número seis de Málaga y su provincia.

Página 143

Doy fe y testimonio: Que en los autos número 46/01, en reclamación por despido, seguidos a instancias de doña Josefa Guirado Heredia contra Residencia Geriátrica Dr. Miguel, Sociedad Limitada, con fecha 28 de mayo de 2001, ha recaído sentencia, cuyo fallo, copiado literalmente dice;
Que estimando la demanda sobre despido, interpuesta por doña Josefa Guirado Heredia contra Residencia Geriátrica Dr. Miguel, Sociedad Limitada, debo declarar y declaro dicho despido improcedente, condenando a la demandada a que, a opción de la misma, que deberá efectuar ante este Juzgado de lo Social dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente, readmita a la actora en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones anteriores al despido o le satisfaga una indemnización cifrada en 502.813 pesetas, debiendo en todo caso la empresa demandada abonar a la demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente.
Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, librándose testimonio de la misma para su unión a autos y notifíquese a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, y de conformidad con la vigente ley de Procedimiento Laboral, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente y debiendo si la recurrente es la demandada, consignar en la cuenta corriente número 2954, codificación 67, oficina 5918, que este Juzgado tiene abierta en Banco Bilbao Vizcaya, sucursal de calle Larios, 12, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Y la suma de veinticinco mil pesetas en la citada cuenta, codificación 65 del expresado banco y sucursal.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a Residencia Geriátrica Dr.
Miguel, Sociedad Limitada, se expide la presente cédula de notificación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Málaga, a 28 de mayo de 2001.
La Secretaria firma ilegible.
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JUZGADO DE LO SOCIAL
NUM. 7 DE MALAGA
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario del Juzgado de lo Social número siete de Málaga.
Doy fe y certifico: Que en los autos número 1.103/00, seguidos a instancias de don Cristóbal Trujillo González contra don José Diego Arosteguir, en reclamación de cantidad, con fecha 30 de mayo de 2001, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva copiada literalmente dice:
I.Que estimando parcialmente la demada interpuesta por don Cristóbal Trujillo González frente a la empresa José Diego Arostegui Granados y habiendo sido llamado a juicio el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la suma de 318.096 pesetas.
Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, librándose testimonio de la misma para su unión a autos y notifíquese a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, y de conformidad con la vigente ley de Procedimiento Laboral, cabe el recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente, y debiendo si el recurrente es el demandado, consignar en la cuenta corriente número 2955, codificación 67, que este Juzgado de lo Social tiene abierta en Banco Bilbao Vizcaya, sucursal de calle Larios, número 12, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 29/6/2001 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha29/06/2001

Nro. de páginas108

Nro. de ediciones4112

Primera edición20/02/2001

Ultima edición12/05/2024

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