Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 10/5/2001 (Suplemento 1)

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Número 89

BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 10 de mayo de 2001

Sociedad Limitada, en reclamación de cantidad, con fecha 21 de marzo de 2000, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva copiada literalmente dice:
I. Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Pilar Durante León, frente a la empresa Nitta Consulting, Sociedad Limitada y habiendo sido llamado a juicio del Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la suma de 248.600 pesetas.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma y de conformidad con el artículo 189 de la ley de Procedimiento laboral no cabe recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación a la demandada Nitta Consulting 2000, Sociedad Limitada, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Dado en Málaga, a 27 de marzo de 2001.
El Secretario firma ilegible.
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D

JUZGADO DE LO SOCIAL
NUM. 2 DE CADIZ
Cédula de notificación En virtud de lo acordado en resolución del día de la fecha, por la ilustrísima señora Magistrada-Jueza de lo Social número dos de los de Cádiz, en el expediente número 674/99, ejecutoria 57/2000, que sobre cantidad se tramita en este Juzgado a instancia de don José Francisco García Cabral frente a la empresa Ziur Promotora y Construcciones, Sociedad Limitada y otra, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia lo siguiente:
Auto.En Cádiz, a dieciséis de abril de dos mil uno.
Parte dispositiva.Su señoría, por ante mí, el Secretario, dijo: A
los efectos de las presentes actuaciones, se declara insolvente provisional a la empresa ejecutada Ziur Promotora y Construcciones, Sociedad Limitada, sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes las cantidades que por principal y costas está obligada a satisfacer.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este Juzgado.
Así lo manda y firma la ilustrísima señora doña Inmaculada Montesinos Pidal, Magistrada-Jueza de lo Social número dos de los de Cádiz, de lo que doy fe. Siguen firmas.
Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa ejecutada Ziur Promotora y Construcciones, Sociedad Limitada, por encontrarse en ignorado paradero, expido la presente, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se practicarán en los estrados de este Juzgado según establece el artículo 59 de la L.P.L.
Cádiz, 16 de abril de 2001.
El Secretario Judicial firma ilegible.
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JUZGADO DE LO SOCIAL
NUM. 9 DE MALAGA
Procedimiento: Despidos 116/2001.
De doña Esther García Marguenda.
Contra Distribuciones Suárez-Alvarez, Sociedad Limitada;
American Telecom, Sociedad Anónima; don Enrique Pizcueta Turc y Global Sit, Sociedad Limitada.

Página 71

Edicto Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Secretaria del Juzgado de lo Social número nueve de Málaga.
En los autos número 116/2001, a instancias de doña Esther García Marguenda contra Distribuciones Suárez-Alvarez, Sociedad Limitada;
American Telecom, Sociedad Anónima, don Enrique Pizcueta Turc y Global Sit, Sociedad Limitada, en la que se ha dictado sentencia 94/01, de fecha 5 de abril de 2001 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda formulada por la parte actora contra don Enrique Pizcueta y la empresa Global SIT; American Telecom, Sociedad Anónima y Distribuciones Suárez Alvarez, Sociedad Anónima, declaro improcedente el despido de la misma, condenando a las empresas demandadas a que, a opción de las mismas, que deberán efectuar, ante este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmitan a doña Esther García Marguenda en el mismo puesto que venía desempeñando hasta la fecha del despido con las mismas condiciones o le satisfagan una indemnización cifrada en 27.623 pesetas, y condenando en todo caso a las empresas demandadas a que abonen a la actora el salario dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente, que se fija en 3.683 pesetas diarias.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos, y notifíquese a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación en los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, debiendo consignarse en el caso de que los demandados sean los recurrentes en la cuenta corriente 0075-0000-65-0116/01, que este Juzgado tiene abierta en el Banco Bilbao Vizcaya de Málaga, oficina 5918, la cantidad objeto de la condena y la cantidad de 25.000 pesetas.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Distribuciones Suárez-Alvarez, Sociedad Limitada y Global SIT. Sociedad Limitada, cuyo domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto.
Dado en Málaga, a 5 de abril de 2001.
La Secretaria Judicial firma ilegible.
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JUZGADO DE LO SOCIAL
NUM. 9 DE MALAGA
Procedimiento: Despidos 106/2001.
De doña Lorena Fernández Jiménez.
Contra American Telecom, Sociedad Anónima, don Enrique Pizcueta Turc, Distribuciones Suárez-Alvarez, Sociedad Limitada y Global Sit, Sociedad Limitada.
Edicto Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Secretaria del Juzgado de lo Social número nueve de Málaga.
En los autos número 106/2001, a instancias de doña Lorena Fernández Jiménez contra American Telecom, Sociedad Anónima, don Enrique Pizcueta Turc, Distribuciones Suárez-Alvarez, Sociedad Limitada y Global SIT, Sociedad Limitada, en la que se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda formulada por la parte actora contra don Enrique Pizcueta y la empresa Global SIT; American Telecom, Sociedad Anónima y Distribuciones Suárez Alvarez, Sociedad Anónima, declaro improcedente el despido de la misma, condenando a las empresas demandadas a que, a opción de la misma, que deberán efectuar, ante este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmitan a doña Lorena Fernández Jiménez en el mismo puesto que venía desempeñando hasta la fecha del despido con las mismas condiciones, o le satisfagan una indemnización cifrada en 27.623
pesetas, y condenando, en todo caso, a la empresa demandada a que

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 10/5/2001 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha10/05/2001

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones4114

Primera edición20/02/2001

Ultima edición19/05/2024

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