Boletin Judicial de Costa Rica del 15/11/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 30 BOLETÍN JUDICIAL Nº 218

Viernes 15 de noviembre del 2019

inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc., que rigen en la materia de Niñez artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115, con el fin de no atrasar innecesariamente el proceso, se ordena notificar esta resolución a Silvia Margoth Gómez Ramírez y Harold Castro Picado, por medio de edicto, que se publicará por una única vez el Boletín Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Medida cautelar: Vista la solicitud de depósito judicial provisional de los menores de edad Roy Fabricio y Melari Cecilia ambos apellidos Castro Gómez, solicitada por la Licenciada Ana Lucrecia Astorga Trejos en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, se resuelve: En virtud de la probanza aportada autos por la parte promovente; de los cuales se desprende que la progenitora no ha asumido de forma responsable los deberes inherentes de la maternidad, exponiendo a los menores a situaciones de riesgo social. Nótese que, dentro del proceso Administrativo, propiamente en el año dos mil dieciocho, momento en que dio inicio la intervención institucional, el Patronato Nacional de la Infancia, le cita para brindarle orientación individualizada y grupal a la progenitora Gómez Ramírez, con el objeto de fortalecer y orientar el ejercicio adecuado de su rol materno, pero la misma hace caso omiso a las reiteradas invitaciones. De informe que realizado se denota que las personas menores de edad expresan su voluntad de no volver con su madre. Actualmente los menores gozan de aspectos fundamentales para la vida, tales como el derecho fundamental de vivir sin violencia. Ego, no se cuenta con elementos de prueba sobre las aseveraciones de la madre, máxime que a la fecha no existe oposición a las diligencias presentadas. Así las cosas, la suscrita considera pertinente acoger la Medida Cautelar solicita por la parte promovente y consecuentemente, otorgar el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Roy Fabricio y Melari Cecilia en el Hogar de la abuela materna señora Mercedes Ramírez Espinoza. Para lo anterior se le previene a la Depositaria que dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución deberá presentarse a Estrados Judiciales a aceptar el cargo conferido. Siendo que el promovente no aporta la dirección donde se le pueda notificar a la depositaria la presente resolución, deberá apersonarla a Estrados Judiciales a fin de que acepte el cargo conferido. Lic. Carlos Miguel García Araya. Juez. Expediente N 19-000121-1343-FA. Clase de asunto depósito judicial.Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí Materia Familia, a las once horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, 24 de octubre del 2019.Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez.1 vez.O. C. N 364-12-2017.Solicitud N 682017-JA. IN2019405073 .
Licenciada Viria Artavia Quesada, jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba Materia familia, se le hace saber a Anita Felipa Solís López que en depósito judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Anita Felipa Solís López y David Umaña Rojas, en favor de las personas menores de edad Arleen del Carmen Solís López; Merelyn Sofía Umaña Solís y Valentina Esmeralda Umaña Solís, se ha ordenado notificarle a la madre registral Anita Felipa Solís López por medio edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N 2019000344, las diez horas y cincuenta y nueve minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve. Por tanto: de acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud que hace el Patronato Nacional de la Infancia y se ordena el Depósito Judicial de las personas menores de edad Arleen del Carmen Solís López; Merelyn Sofía Umaña Solís y Valentina Esmeralda Umaña Solís, en sus abuelos paternos los señores Ana Guiselle Rojas Mejía y Eduardo José Umaña Delgado. En virtud de lo especial de la materia, se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese por una vez, un extracto de esta decisión en el Boletín Judicial.
Notifíquese. Expediente número 19-000241-0675-FA.Licda.
Viria Artavia Quesada, Jueza Decisora.1 vez.O.C. Nº 364-122017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019405176 .

MSc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia Materia Familia. A la señora Francy Irene Fernández Contreras, en su carácter personal, quien es madre de las personas menores de edad Isaac Dionisio, Raúl Josué y Eliecer Daniel, todos de apellidos Reyes Fernández, vecina de San José Tejarcillos, diagonal a la escuela, Alameda D1, casa 33, contiguo a la Tortillería, cédula N 112310042, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia Materia Familia, a las once horas y trece minutos del siete de junio del año dos mil diecinueve que da curso. Misma que se transcribe así: de las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores Isaac Dionisio Reyes Fernández, Raúl José Reyes Fernández y Elicer Daniel Reyes Fernández, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Raúl Antonio Reyes Araya y Francy Iriene Fernández Contreras, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50
de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http www.
poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo. b Sexo. c Fecha de Nacimiento. d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil. g Número de cédula. h Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Raúl Antonio Reyes Araya y Francy Iriene Fernández Contreras, ambos vecinos de San José, Tejarcillos, diagonal a la Escuela, Alameda D1, casa 33, contiguo a la Tortillería, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso dela funcionarioa notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
De previo a expedir dichas comisiones, se le previene al Patronato aportar dos juegos de copias de la demanda, caso contrario no se continuará con la tramitación de este proceso. Se le previene al actor que dicha copia deberá ser presentada en la manifestación de este despacho. Expediente N 19-000337-0687-FA.Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia Materia Familia.
MSc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.1 vez.O. C. Nº 36412-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019405177 .
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Olman García Alemán, mayor, nicaragense, indocumentado, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 19-000715-0637-FA, que es proceso de Terminación

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 15/11/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha15/11/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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