Boletin Judicial de Costa Rica del 14/11/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 24 BOLETÍN JUDICIAL Nº 217

Jueves 14 de noviembre del 2019

artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación Sesión de Corte Plena N16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI. Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. II III.
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Ana María Ñamendy Flores y Francisco Alejandro Mena Pérez; Expediente Nº 17-0000120187-FA. Juzgado Segundo de Familia de San Jose. 07 de noviembre del año 2019.Juzgado Segundo de Familia de San Jose.Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.1 vez.O.C N 364-122017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019405055 .
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Francisco Cesar Cruz Rugama, en su carácter personal, quien es mayor, soltero/a, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Gricelda Esperanza Caseres García contra Francisco Cesar Cruz Rugama, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las diecinueve horas y siete minutos del seis de noviembre del dos mil diecinueve.
La señora Gricelda Esperanza Caseres García ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad:
Jeremi Cesar Cruz Caseres y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Francisco Cesar Cruz Rugama es el padre del niño. Cfr: folio 7. De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento. En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151
del Código de Familia dispone que el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio. Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor. En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta Juzgadora estima que, para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir.
La persona menor de edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha
institución aportó a este Despacho el casillero 403. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262
el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado, se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, deberá aportar certificación del Registro Nacional, Sección Personas, donde conste si dicho señor tiene apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite del expediente. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora a depositar a favor de la cuenta de este expediente en el Banco de Costa Rica, N 190021370364-5, la suma de cincuenta mil colones más el Impuesto del Valor Agregado IVA del 13% seis mil quinientos colones exactos 6.500,00, para un total a depositar por la parte actora de cincuenta y seis mil quinientos colones exacto 56.500,00, para responder a los respectivos honorarios, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, este expediente no podrá seguir su curso normal, hasta que cumpla, sin perjuicio de las sanciones procesales que puedan ocurrir por el transcurso del tiempo. Procédase a habilitar dicha cuenta bancaria. dentro del plazo de ocho días. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Así como apersonarse al despacho para rendir declaración jurada. O en su defecto aportar el nombre de un familiar cercano madre, padre, hermano o hijo del demandado que esté dispuesto a aceptar el cargo de curador de éste. Asimismo, indicar al despacho lo siguiente: a Indicar el destino y la dirección exacta a dónde se dirigen. b Indicar con quién van a estar la persona menor de edad, aparte de su madre. e Indicar al despacho si su hijo ya tiene pasaporte. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado Francisco Cesar Cruz Rugama por medio de edicto.
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.Juzgado de Familia de Heredia.Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.1 vez.O. C. Nº 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019405202 .

Edictos en lo Penal Licda. Dayana Londoño Corea, Juez Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal número 12001045-0275-PE, seguida en contra de Álvaro Corea Aburto y otros por el delito de hurto simple en perjuicio de Daniel Fallas Carvajal, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto al representante de la empresa Consorcio de Seguridad Limpieza y Mensajería Armex S. A. en condición de dueño registral del arma de fuego tipo revólver, marca Ranger, serie 07180E, calibre 38, modelo 102, que se ha ordenado devolución de la misma, mediante resolución de las dieciséis horas y cinco minutos del día dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, para que en el término de tres meses, a partir de la publicación del edicto aludido se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus derechos que sobre el bien que le asistan, presentando su cédula de identificación, matrícula del arma así como el permiso de portación de armas al día. De no presentarse a retirarla, los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte del 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Se ordena su publicación por una única vez en el Boletín Judicial. Publíquese.
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.
Licda. Dayana Londoño Corea, Juez Penal.1 vez.O.C. N 36412-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019404799 .

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 14/11/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha14/11/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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