Boletin Judicial de Costa Rica del 14/11/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Jueves 14 de noviembre del 2019
14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda en todos sus extremos, y: 1.Se anula el matrimonio de Hizel Juliana Quirós Sánchez y Javier Osvaldo Durán Lima, celebrado el 24 de enero de 2006, ante la notaría de Guillermo Antón Mendoza, matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo 472, folio 316, asiento 631 2.-Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que el demandado Javier Osvaldo Durán Lima haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3.-Modifíquese los asientos de nacimiento de las personas menores de edad Jorge Santiago Durán Quirós, fecha de nacimiento 31 de octubre de 2006, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de San José, tomo 1979, folio 406, asiento 812, y Tayra Isabela Durán Quirós, fecha de nacimiento 27 de noviembre de 2011, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de San José, tomo 2132, folio 330, asiento 659, quienes en adelante deberán llevar solo los apellidos maternos, sea Quirós Sánchez. 4.-Sin especial condenatoria en costas, por haber litigado las partes de buena fe y por estar representado el señor Durán por curador procesal, de acuerdo con el numeral 223 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621. 5.-Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6.-Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios del licenciado Manuel Antonio Arias Aguilar, curador procesal del codemandado Durán Lima, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones exactos. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que el licenciado Arias presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese.
Licda. Isabel Villegas Cascante. Jueza de Familia.Juzgado de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José.Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza.1 vez.O. C. N 364-12-2017.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2019404817 .
Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; se le hace saber a Nilda Marlerne Almeyda Sánchez, cubana, documento de identidad N 6212100237, de domicilio desconocido, representado por curador procesal, el Lic. Luis Bermúdez Guillén, que en este Despacho se interpuso un proceso de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 16-000122-0187-FA establecida por la Procuraduría General de la República y se ordena notificarle por edicto, sentencia que en lo conducente dice: N 2019000983 Sentencia de primera instancia.
Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve. Por tanto:
Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1
Se declara nulo el matrimonio de Nilda Marlene Almeyda Sánchez, de nacionalidad cubana, pasaporte de su país número 6212100237, y Giovani Alberto Retana Rodríguez, cédula de identidad número 1-1150-822. 2 Anulase la inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo cuatrocientos setenta, folio doscientos sesenta y dos, asiento quinientos veinticuatro, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José. 3 Comuníquese a la Dirección General del Migración y Extranjería, que se anula todo acto preparatorio emitido en favor del señor Nilda Marlene Almeyda Sánchez, tendiente a otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización de la demandada Nilda Marlene Almeyda Sánchez. 4 Se condena a ambas costas a las partes demandadas artículo 221 Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de Familia.Juzgado Segundo de Familia de San José.Lic.
Anthony Zapata Sojo, Juez de Familia.1 vez.O. C. Nº 364-122017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019404818 .
Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; se le hace saber a Reinaldo, documento Reinel Valido Guerrero de identidad N

BOLETÍN JUDICIAL Nº 217 Pág 23

70110500780, cubano, de domicilio desconocido, representado por curador procesal, el Lic. Jorge Arturo Sánchez Bolaños, que en este Despacho se interpuso un proceso de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente N 16-000138-0187FA, establecida por la Procuraduría General de La República y se ordena notificarle por edicto, sentencia que en lo conducente Dice:
N 2019000846 sentencia de primera instancia Juzgado Segundo De Familia De San José. A las diecisiete horas y cincuenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil diecinueve. Por tanto: con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: se declara la inexistencia del matrimonio que une a Patricia Cárdenas Jiménez, cédula de identidad N 1-1093-682, con Reinaldo Reniel Valido Guerrero, de nacionalidad cubana, documento de su país N DI70110500780, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de soltero. Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, tomo 464, folio 413, asiento 825. Modifíquense los asientos de nacimiento de las siguientes personas menores de edad: Justin de Jesús Valido Cárdenas, número de identidad 119760493, fecha de nacimiento 09 de setiembre de 2006; Franklin Daniel Valido Cárdenas, número de identidad 120190818, fecha de nacimiento 19 de marzo de 2008; Genesis Lucia Valido Cárdenas, número de identidad 120590584, fecha de nacimiento 06 de julio de 2009; Javier Francisco Valido Cárdenas, número de identidad 121140357, fecha de nacimiento 04 de mayo de 2011; y, Julián Valido Cárdenas, número de identidad 123240569, fecha de nacimiento 02 junio de 2019, a fin de que todos ellos en adelante lleven el apellido materno, sea Cárdenas Jiménez. Comuníquese a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anule trámite de naturalización que haya presentado el demandado Reinaldo Reniel Valido Guerrero, con base en el matrimonio mencionado. Costas: No se condena en costas a la demandada Cárdenas Jiménez, de conformidad con lo que establece el artículo 223 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. Se condena en costas al demandado Valido Guerrero. Publíquese esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. Por haberse omitido en su momento, notifíquese al Patronato Nacional de La Infancia. Notifíquese. Licda. Isabel Villegas Cascante, Jueza de Familia.Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia.1 vez.O. C. Nº 364-12-2017.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019404819 .
Lic. Anthony Zapata Sojo Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San Jose; hace saber a Ana María Ñamendy Flores, documento de identidad 135RE049669001999, desconocido, Dato Desconocido, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-000012-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José.- A las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete.- I.- Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente que establece el estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Ana María Ñamendy Flores y Francisco Alejandro Mena Pérez, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil.- Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.- Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 14/11/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha14/11/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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